Competencia a los sectores por ferrocarril, por carretera y por vía navegable
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Competencia a los sectores por ferrocarril, por carretera y por vía navegable
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Competencia > Dispositions applicables aux secteurs spécifiques > Competencia en los transportes
Competencia a los sectores por ferrocarril, por carretera y por vía navegable
Acto
Reglamento (CE) nº 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.
Síntesis
El presente Reglamento deroga el Reglamento (CEE) nº 1017/68 con la excepción del artículo 13, apartado 3, de dicho reglamento, que sigue aplicándose a las decisiones adoptadas conforme al artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1017/68 anteriores al 1 de mayo de 2004 hasta la fecha de vencimiento de dichas decisiones.
Tal y como establecen los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [TCE]), se prohíben acuerdos contrarios a la competencia y prácticas concertadas, así como los abusos de posición dominante. El presente Reglamento se aplica a acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto:
- la fijación de precios y condiciones de transporte;
- la limitación o el control de la oferta de transporte;
- el reparto de los mercados de transporte;
- la aplicación de mejores técnicas o la cooperación técnica;
- la financiación o la adquisición en común de material o suministros directamente vinculados a la prestación del servicio de transporte en la medida en que ello sea necesario para la explotación en común de una agrupación de empresas de transporte por carretera o vía navegable.
Excepción legal para los acuerdos técnicos
La prohibición del artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tengan solamente por objeto y por efecto la aplicación de mejoras técnicas o la cooperación técnica mediante:
- la normalización de material, suministros para transportes, medios de transporte e instalaciones fijas;
- el intercambio o la utilización en común, para la explotación de los transportes, de personal, material, medios de transporte e instalaciones fijas;
- la organización y puesta en práctica de transportes sucesivos, complementarios, sustitutivos o combinados, así como el establecimiento y aplicación de precios y condiciones globales para esos transportes, incluidos los precios de competencia;
- el uso, para viajes de una sola modalidad de transporte, de itinerarios que sean más racionales desde el punto de vista de la explotación;
- la coordinación de los horarios de transporte sobre itinerarios sucesivos;
- el agrupamiento de remesas aisladas;
- el establecimiento de reglas uniformes relativas a la estructura y condiciones de aplicación de las tarifas de transporte, siempre que no determinen los precios y condiciones de transporte.
Exención para las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas
El presente Reglamento también establece una exención para los grupos de pequeñas y medianas empresas, cuando la capacidad individual de cada empresa que pertenece a una agrupación no rebase las 1000 t para los transportes por carretera o los 50 000 t para transportes por vía navegable (la capacidad de carga total de cualquier agrupación no podrá rebasar los 1000 t para los transportes por carretera y los 500 000 t para los transportes por vía navegable). No obstante, si la aplicación de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas tiene efectos incompatibles con las condiciones previstas en el artículo 101, apartado 3, del TFUE, las empresas podrán ser obligadas a hacer cesar dichos efectos.
Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Reglamento (CE) nº 169/2009 |
25.3.2009 |
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DO L 61 de 5.3.2009 |