Cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas

Cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Fiscalidad

Cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas

Acto

Directiva 2010/24/EU del consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.

Síntesis

La presente Directiva se aplicará a los créditos correspondientes a:

  • el conjunto de impuestos y derechos de todo tipo recaudados por un país de la Unión Europea (UE) o por cuenta de la UE en su conjunto;
  • las devoluciones, intervenciones y otras medidas que contribuyen a la financiación total o parcial del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
  • las exacciones y otros derechos aplicables al mercado del sector azucarero.

Los países de la UE deben notificar a la Comisión quién constituye su autoridad o autoridades nacionales competentes antes del 20 de mayo de 2010. A continuación, la Comisión publicará una lista de autoridades nacionales competentes en el Diario Oficial. Cada autoridad competente designará una oficina central de enlace que se encargará de los contactos con los demás países de la UE en lo referente a este ámbito.

Solicitudes de información

Cualquier autoridad competente estará obligada a proporcionar a otra autoridad competente cualquier información pertinente para la autoridad requirente a efectos del cobro de los créditos, con las excepciones siguientes:

  • si la autoridad requerida no está en situación de obtener dicha información a efectos del cobro de créditos similares emanados en su propio país;
  • si la información revela un secreto comercial, industrial o profesional;
  • si la comunicación de la información puede atentar contra la seguridad o el orden público del país de la UE requerido.

Solicitud de notificación de documentos

Si se le solicita la notificación de documentos relativos a créditos, la autoridad requerida notificará al destinatario todos los documentos que emanen del país de la UE requirente y se refieran a un crédito o a su cobro.

La solicitud de notificación deberá incluir información relevante, como el nombre y la dirección del destinatario, la finalidad de la notificación, una descripción de la naturaleza y el importe del crédito, y los datos de contacto de las oficinas responsables de los documentos, en las que se puede obtener información adicional.

Procedimientos de cobro

Antes de presentar una petición de cobro, la autoridad requirente deberá agotar los demás procedimientos oportunos de cobro a su disposición, salvo en los casos siguientes:

  • si resulta evidente que la persona afectada no dispone de bienes o que estos son insuficientes a efectos del cobro en el país de la UE requirente, pero sí dispone de los bienes necesarios en el país de la UE requerido;
  • si la aplicación de otros procedimientos da lugar a dificultades desproporcionadas.

Toda petición de cobro deberá ir acompañada de un instrumento uniforme que permita la adopción de medidas de ejecución en el país de la UE requerido.

La autoridad competente requerida hará uso de todas las competencias y procedimientos establecidos de conformidad con las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas del país de la UE requirente aplicables a los créditos relativos a impuestos o derechos idénticos o similares. Si la autoridad requerida considera que en el país de la UE requerido no se aplican impuestos o derechos idénticos o similares, aplicará en su lugar las normas relativas al impuesto sobre las personas físicas.

Litigios

Los litigios relacionados con el crédito, el instrumento uniforme o inicial que permite la ejecución, o la validez de una notificación por la autoridad requirente son responsabilidad de las autoridades competentes del país de la UE requirente. Los litigios relacionados con la validez de una notificación realizada por una autoridad competente del país de la UE requerido se someterán al arbitraje de la autoridad competente de dicho país.

La autoridad requirente podrá presentar peticiones de cobro de créditos impugnados. Si la impugnación resulta favorable, la autoridad requirente será responsable de la devolución de la cantidad cobrada, junto con las indemnizaciones debidas.

Modificación o retirada de la solicitud de asistencia en materia de cobro

La autoridad requirente notificará de inmediato a la autoridad requerida cualquier modificación o retirada de su solicitud de cobro, indicando los motivos de dicha modificación o retirada.

Solicitud de medidas cautelares

Cuando un crédito o el instrumento que permita la ejecución en el país de la UE requirente sea impugnado en el momento de efectuar la solicitud, la autoridad requerida adoptará medidas cautelares, siempre que lo permita su legislación nacional, para garantizar el cobro si así se lo solicita la autoridad requirente.

Límites de las obligaciones de la autoridad requerida

La autoridad requerida no estará obligada a facilitar asistencia al cobro si:

  • el cobro del crédito genera graves dificultades económicas o sociales en el país de la UE requerido;
  • la petición inicial de asistencia se refiere a cobros de más de 5 años de antigüedad;
  • la suma total de los créditos es inferior a 15 000 euros.

Disposiciones generales

Toda la información y los documentos que se divulguen con arreglo a la presente Directiva estarán cubiertos por el secreto oficial y gozarán de la protección otorgada por la legislación nacional adecuada del país de la UE receptor.

La presente Directiva deroga la Directiva 2008/55/CE del 1 de enero de 2012. Cualquier referencia a la directiva derogada se considerará una referencia a la presente Directiva.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva del Consejo 2010/24/EU

20.4.2010

31.12.2011

DO L84 de 31.3.2010

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