Certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes

Certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes

Áreas

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Certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes

Acto

Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad.

Resumen

Esta Directiva, dirigida principalmente a maquinistas, contribuye a revitalizar el sector ferroviario y establece un sistema de certificación para los conductores de locomotoras y trenes en la red ferroviaria de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de la Directiva:

  • los metros, tranvías y otros sistemas ferroviarios urbanos;
  • las redes separadas funcionalmente del resto del sistema ferroviario y que se destinen con carácter exclusivo a la explotación de servicios de transporte locales, urbanos, etc.;
  • las infraestructuras ferroviarias privadas.

Certificación de maquinistas

Todo maquinista poseerá la aptitud y cualificaciones necesarias para conducir trenes, siendo titular de la siguiente documentación:

  • una licencia que lo identifique, donde figuren asimismo la autoridad emisora y su período de validez. Dicha licencia será expedida, tras la correspondiente solicitud, a todo maquinista que reúna las condiciones mínimas establecidas en cuanto a aptitud médica y psicológica, escolaridad básica y competencias profesionales generales;
  • un certificado complementario armonizado que acredite que su titular ha recibido la oportuna formación complementaria en el marco del sistema de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria. Este certificado acredita el cumplimiento por el maquinista de los requisitos particulares del servicio (material rodante e infraestructuras) que está autorizado a prestar, poseyendo pues validez limitada.

El certificado complementario armonizado autorizará la conducción de una o varias de las siguientes categorías de vehículos:

  • categoría A: locomotoras de maniobra y trenes de obras;
  • categoría B: transporte de personas y/o de mercancías.

El maquinista que disponga de una licencia y certificado complementario armonizado podrá conducir trenes, siempre que la empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras responsables del correspondiente transporte estén en posesión del preceptivo certificado de seguridad.

Condiciones y procedimiento para la obtención de la licencia y el certificado complementario armonizado

En lo que se refiere a la formación y las aptitudes básicas del futuro conductor, el solicitante deberá:

  • Tener veinte años como mínimo; no obstante, se podrán expedir licencias a titulares de 18 años de edad, aunque en este caso la validez de las mismas quedará circunscrita al territorio del Estado miembro emisor.
  • Tener una formación básica equivalente al nivel 3 (nivel de 9 años de estudio: primaria y secundaria) de la Decisión 85/368/CEE del Consejo y reunir los requisitos establecidos en el anexo II de la presente Directiva.
  • Demostrar sus aptitudes físicas y mentales superando un reconocimiento médico que realizará un médico acreditado por la autoridad competente.
  • Demostrar su aptitud psicológica superando un examen realizado por un psicólogo acreditado por la autoridad competente.
  • Certificar sus cualificaciones profesionales y, cuando se le pida, sus conocimientos lingüísticos.

Las cualificaciones profesionales se certificarán mediante una formación adecuada (normas de explotación, ingeniería, comunicación, adquisición de competencias de conducción, etc.) y la superación de los exámenes correspondientes.

La autoridad competente expedirá la licencia transcurrido un plazo máximo de un mes tras la recepción de todos los documentos necesarios. La licencia estará redactada en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro emisor y tendrá una validez de diez años.

Para poder conservar su licencia y certificado armonizado, el titular deberá someterse a controles periódicos como, por ejemplo, reconocimientos médicos y la verificación de sus cualificaciones profesionales.

Cuando un maquinista deje de estar empleado por una empresa ferroviaria, ésta informará sin demora de tal extremo a la autoridad competente. El certificado complementario armonizado perderá su validez en el momento de la cesación del empleo. No obstante, el titular recibirá una copia certificada del mismo. Al mismo tiempo, el empleador o el propio maquinista informarán sin demora a la autoridad competente de toda modificación del estado de salud de este último que pudiera suponer un problema en relación con su cualificación y el mantenimiento de su licencia o certificado complementario armonizado.

Algunas tareas y decisiones de la autoridad competente

La autoridad competente, es decir, aquella a quien el Estado miembro encomiende la expedición de la licencia de maquinista tras comprobar que el candidato cumple los requisitos establecidos, deberá cumplir de manera transparente y no discriminatoria las tareas siguientes:

  • expedir y actualizar licencias, suministrar duplicados y suspender y retirar las licencias en caso necesario;
  • garantizar la realización de exámenes y/o controles periódicos;
  • garantizar la publicación y actualización de un registro de profesionales y organismos acreditados o reconocidos, así como actualizar un registro de todas las licencias expedidas, caducadas, modificadas, suspendidas, anuladas o declaradas extraviadas o destruidas;
  • controlar el proceso de certificación de los maquinistas y efectuar les controles necesarios a bordo de los trenes que circulen en la UE;

Los Estados miembros adoptarán todas las medias necesarias para garantizar la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la autoridad competente.

Las empresas ferroviarias se atendrán a las siguientes disposiciones:

  • llevarán un registro de todos las certificados complementarios armonizados expedidos, caducados, modificados, suspendidos, anulados o declarados extraviados o destruidos;
  • cooperarán con la autoridad competente del Estado en que estén domiciliadas para interconectar su registro con el de la autoridad competente, a fin de proporcionar a esta última acceso instantáneo a los datos necesarios;
  • facilitarán información sobre la situación de los certificados a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Aplicación

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias antes del 4 de diciembre de 2009.

Los registros se crearán, como máximo, el 29 de octubre de 2011, que corresponde con el transcurso de dos años a partir de la adopción (29 de octubre de 2009) de los parámetros básicos. Con arreglo a la presente Directiva, se expedirán, a más tardar el 29 de octubre de 2011, los certificados o licencias para los maquinistas que realicen servicios transfronterizos, servicios de cabotaje o servicios de transporte de mercancías en otro Estado miembro, o que trabajen en al menos dos Estados miembros.

A más tardar el 29 de octubre de 2013, se expedirán todos los certificados y las licencias nuevos.

A más tardar el 29 de octubre de 2018, todos los maquinistas dispondrán de licencias y certificados de conformidad con la presente Directiva.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2007/59/CE

4.12.2007

3.12.2009

DO L 315 de 3.12.2007

Actos Conexos

Reglamento (UE) nº 36/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 13 de 19.1.2010] Los anexos de este Reglamento establecen los modelos comunitarios para las licencias de conducción de trenes, los certificados complementarios, las copias autenticadas de certificados complementarios, y los formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2007/59/CE.

Decisión de la Comisión 2010/17/CE, de 29 de octubre de 2009, sobre la adopción de parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios previstos en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (notificada con el número C(2009) 8278) [Diario Oficial L 8 de 13.1.2010].

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