Ayudas estatales a las empresas ferroviarias

Ayudas estatales a las empresas ferroviarias

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Ayudas estatales a las empresas ferroviarias

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Ayudas estatales a las empresas ferroviarias

Acto

Directrices comunitariassobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias [Diario Oficial C 184 de 22.7.2008].

Síntesis

El objetivo de las presentes directrices es proporcionar orientaciones sobre la compatibilidad de las ayudas estatales a las empresas ferroviarias con los artículos 73 y 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Quedan prohibidas las ayudas estatales que falseen o amenacen falsear la competencia en el mercado común (artículo 87.1 CE). No obstante, se establecen excepciones, en especial, para las ayudas que fomenten el desarrollo económico de la Unión Europea en general (artículo 87.3 CE).

Además, el artículo 73 estipula que las ayudas son compatibles con el Tratado cuando responden a necesidades de coordinación de los transportes o cuando corresponden al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público. Las ayudas relativas a las Obligaciones de Servicio Público (OSP) se enmarcan en un reglamento específico (EN) y, por lo tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes directrices.

Ámbito de aplicación

Las presentes directrices se aplican a las empresas ferroviarias y a las empresas de transporte urbano, de cercanías o regional de pasajeros en lo relativo a las ayudas a la compra y a la renovación de material rodante. No se contemplan las financiaciones públicas destinadas a los gestores de infraestructuras.

Las medidas de apoyo a que se refieren las directrices son las siguientes:

El apoyo a las empresas ferroviarias mediante la financiación de infraestructuras.

La Comisión estima que este tipo de financiación puede constituir una ayuda si permite que determinadas empresas se beneficien de forma indirecta reduciendo cargas económicas que afectan a su presupuesto. Por tanto, es importante evaluar si la medida en favor de las infraestructuras tiene realmente tal efecto. Si la utilización de una infraestructura está abierta a todos los usuarios en igualdad de condiciones y de forma no discriminatoria, y el acceso a dicha infraestructura tiene un coste conforme a la legislación comunitaria en vigor, la Comisión considera que la financiación pública de las infraestructuras no constituye una ayuda estatal. No obstante, si se considera que tal financiación constituye una ayuda, puede autorizarse cuando la infraestructura responde a las necesidades de coordinación de los transportes.

Las ayudas para la compra y la renovación de material rodante.

La Comisión subraya la necesidad de invertir en la modernización y/o renovación del parque de locomotoras y vagones para el transporte de pasajeros. Estima que tal inversión es indispensable para mantener la competitividad del transporte ferroviario respecto a otros medios de transporte más contaminantes, limitar el impacto de este medio de transporte sobre el medio ambiente y mejorar la interoperabilidad de las redes nacionales.

El examen de la compatibilidad de las ayudas para la compra y la renovación del material rodante debe realizarse en función del interés común al que contribuyen dichas ayudas. En este marco, la Comisión aplica normas definidas para las siguientes categorías de ayuda:

  • ayudas a las necesidades de coordinación de los transportes (artículo 73 del Tratado);
  • ayudas de reestructuración de las empresas ferroviarias en crisis;
  • ayudas a las pequeñas y medianas empresas;
  • ayudas para la protección del medio ambiente (EN);
  • ayudas relativas a las obligaciones de servicio público (EN);
  • ayudas de finalidad regional (EN).

La amortización de deudas por los Estados para el saneamiento financiero de las empresas ferroviarias.

La Comisión constata que el nivel de endeudamiento de numerosas empresas ferroviarias continúa siendo muy elevado, especialmente en los Estados miembros adheridos en 2004, lo que limita su capacidad de inversión. De acuerdo con determinadas condiciones, la amortización de deudas puede considerarse como una ayuda compatible con el mercado común si tiene por objeto facilitar la transición hacia un mercado ferroviario abierto, sin falsear de forma desproporcionada la competencia ni los intercambios entre los Estados miembros.

Las ayudas de reestructuración de las empresas ferroviarias.

La compatibilidad de las ayudas estatales de reestructuración de empresas ferroviarias en crisis se evalúa en función de las directrices vigentes sobre las ayudas de reestructuración de 2004. Éstas no prevén excepciones para las empresas ferroviarias. Sin embargo, la Comisión considera que, debido a las dificultades que atraviesa el transporte de mercancías ferroviario europeo, resulta de interés común que las ayudas a empresas de este sector que se encuentren en crisis puedan considerarse, bajo determinadas condiciones, compatibles con el Tratado. Las excepciones sólo se aplican, de acuerdo con determinadas condiciones, al sector del transporte de mercancías de las empresas ferroviarias y a las reestructuraciones notificadas antes del 1 de enero de 2010.

Las ayudas a la coordinación de los transportes.

El concepto de «coordinación de los transportes», utilizado en el artículo 73 del Tratado, supone una intervención de los poderes públicos destinada a orientar la evolución del sector de los transportes hacia el interés en común. Las ayudas a la coordinación de los transportes pueden adoptar diversas formas:

  • ayudas a la utilización de la infraestructura;
  • ayudas para la reducción de los costes externos destinadas a fomentar una transferencia modal hacia el ferrocarril;
  • ayudas para favorecer la interoperabilidad y, en la medida en que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes, las ayudas que contribuyan al refuerzo de la seguridad, la eliminación de barreras técnicas y la reducción de la contaminación acústica;
  • ayudas para la investigación y desarrollo que respondan a las necesidades de la coordinación de los transportes.

La Comisión presenta el método para determinar los costes subvencionables así como las condiciones para garantizar que estas ayudas reúnen las condiciones de compatibilidad establecidas en el artículo 73 del Tratado. Las ayudas a la utilización de la infraestructura ferroviaria, a la reducción de los costes externos y a la interoperabilidad se consideran compatibles cuando son necesarias y proporcionadas.

Las ayudas a la investigación y desarrollo son objeto de disposiciones contenidas en el artículo 9 del Reglamento OSP. El marco comunitario de las ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (EN) se aplica a este tipo de ayuda.

Las garantías estatales a las empresas ferroviarias.

La Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las
ayudas estatales en forma de garantía
define el régimen jurídico aplicable a las garantías estatales, incluido el sector del transporte ferroviario.

Aplicación

Las presentes directrices se aplican a todas las ayudas, notificadas o no notificadas, a partir del 22 de julio de 2008. Los Estados miembros deben modificar sus regímenes de ayudas existentes para cumplirlas, a más tardar, el 22 de julio de 2010.

Contexto

La Comunidad Europea aplica una política destinada a redinamizar el sector ferroviario mediante la instauración de condiciones que permitan la competencia en los mercados de servicios de transporte ferroviario, el estímulo de la armonización técnica en las redes ferroviarias y la concesión de ayudas financieras en el contexto del programa RTE-T y de los fondos estructurales.

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