Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Mercado único de servicios

Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

Acto

Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización) [Diario Oficial L 108 de 24.4.2002].

Síntesis

La Directiva 2002/20/CE forma parte del «paquete sobre telecomunicaciones», que representa el nuevo dispositivo legislativo que servirá de marco regulador del sector de las comunicaciones electrónicas y reemplazará a la reglamentación que regulaba anteriormente el sector de las telecomunicaciones. El paquete se completa otras cuatro directivas relativas al marco general, a la interconexión, al servicio universal y a la protección de la vida privada. El «Paquete de telecomunicaciones» se modificó en diciembre de 2009 mediante las directivas relativas a «Legislar mejor» y al «Derecho de los ciudadanos», así como mediante la instauración de un Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

Ámbito de aplicación, objetivo y principio general

Las disposiciones de esta Directiva contemplan la autorización de todos los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, se suministren o no al público. Por el contrario, sólo se aplican al otorgamiento de derechos de uso de radiofrecuencias cuando esto implica el suministro, a cambio de una remuneración, de una red o de un servicio de comunicaciones electrónicas.

El objetivo es instaurar un mercado armonizado de redes y servicios de comunicaciones electrónicas limitando la reglamentación al mínimo estrictamente necesario.

La principal innovación de este texto reside en la sustitución de las licencias individuales por autorizaciones generales, al lado de las cuales subsiste un régimen específico para la atribución de las frecuencias y los números. Según este principio, el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrá someterse a una autorización general. En otras palabras, se podrá exigir a la empresa afectada que presente una notificación, pero no exigir la obtención de una decisión explícita u otro acto administrativo de la autoridad nacional de reglamentación (ANR) antes de ejercer los derechos derivados de la autorización. Las empresas que suministran servicios transfronterizos solo se someten a una única notificación por Estado miembro afectado.

Se establece una distinción tajante entre las condiciones aplicables en virtud de la autorización general y las vinculadas a los derechos de uso de radiofrecuencias y números.

Derechos mínimos derivados de la autorización general

En virtud de la autorización general, las empresas están facultadas para suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas y para negociar la interconexión con otros proveedores en cualquier lugar de la Comunidad. Cuando estas empresas ofrezcan redes o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, podrán asignárseles en virtud de la autorización general determinadas misiones de servicio universal.

Derechos de uso de radiofrecuencias y números

Los Estados miembros facilitan el uso de las radiofrecuencias mediante autorizaciones generales, aunque pueden someter su uso a la condición de derechos individuales orientados a:

  • evitar la interferencia perjudicial;
  • garantizar la calidad técnica del servicio;
  • preservar la eficacia de la utilización del espectro;
  • realizar otros objetivos de interés general definidos por los Estados miembros.

Las decisiones relativas a los derechos de uso se adoptarán, comunicarán y harán públicas lo antes posible tras la recepción de la solicitud por la ANR. El plazo es de tres semanas en el caso de los números que se hayan otorgado para su uso en el marco del plan nacional de numeración y de seis semanas en el caso de radiofrecuencias que se hayan otorgado por motivos específicos en el marco del plan nacional de frecuencias.

Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso específicos

La autorización general y los derechos de uso sólo podrán estar sometidos a las condiciones enumeradas respectivamente en el anexo de la Directiva, referidas, en particular, a:

  • aportaciones financieras a la financiación del servicio universal;
  • interoperabilidad de los servicios e interconexión de las redes;
  • accesibilidad y conservación de los números –por conservación se entiende la posibilidad de que el usuario conserve su número de teléfono cuando cambia de operador–;
  • normas de protección de la intimidad y, específicamente, de protección de los menores;
  • transmisión obligatoria de determinados programas de televisión y radio (“must carry”);
  • requisitos en materia de medio ambiente y de ordenación urbana y del territorio;
  • imposición eventual de tasas administrativas a las empresas;
  • restricciones en relación con la transmisión de contenidos ilegales;
  • la utilización del espectro radioeléctrico.

Procedimiento por el que se limitan los derechos de uso de radiofrecuencias otorgados

Cuando un Estado miembro estudie la posibilidad de limitar el número de derechos de uso de radiofrecuencias que otorgue o de prorrogar los derechos existentes según determinadas modalidades, deberá respetar diversas condiciones y procedimientos, en particular en relación con la consulta de las partes interesadas, la necesidad de hacer pública y motivar la decisión y la reconsideración de la limitación a intervalos razonables.

Cuando sea preciso limitar el otorgamiento de derechos de uso de radiofrecuencias, los Estados miembros otorgarán tales derechos sobre la base de unos criterios de selección objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.

Cuando un Estado miembro considere que pueden otorgarse nuevos derechos de uso de radiofrecuencias, hará pública dicha conclusión e invitará a presentar nuevas solicitudes para el otorgamiento de tales derechos.

Respeto de las condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso específicos

Las ANR controlan y supervisan que se respeten las condiciones de la autorización general o de los derechos de uso y de las obligaciones específicas.

Cuando una empresa no cumpla una o más de estas condiciones, la ANR concederá a la misma una oportunidad razonable de manifestar su opinión o de subsanar los posibles incumplimientos en un plazo razonable. Si la empresa interesada no subsana los incumplimientos en el plazo establecido, los Estados miembros podrán habilitar a las autoridades pertinentes para que impongan órdenes de cese o sanciones económicas. Por último, en caso de incumplimiento grave y reiterado, las ANR podrán impedir que una empresa siga suministrando redes o servicios de comunicaciones electrónicas, o suspender o retirar sus derechos de uso.

Tasas administrativas y cánones

Las ANR están autorizadas a imponer tasas administrativas a las empresas que presten un servicio o suministren una red al amparo de la autorización general o a quienes se haya otorgado un derecho de uso. Les tasas administrativas podrán incluir los gastos de cooperación internacional, armonización y normalización, análisis de mercado y trabajo de regulación. La imposición de tasas administrativas exigirá la publicación por las ANR de un resumen anual de sus gastos administrativos y del importe total de las tasas recaudadas.

La autoridad pertinente tendrá además la posibilidad de imponer cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias y los derechos de instalación de recursos.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2002/20/CE

24.4.2002

24.7.2003

DO L 108 de 24.4.2002

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2009/140/CE

19.12.2009

25.5.2011

DO L 337 de 18.12.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2002/20/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadasolo tiene valor documental.

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexo
Directiva 2009/140/CE [Diario Oficial DO L 337 de 18.12.2009].

Actos Conexos

Directrices de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [Diario Oficial C165 de 11.7.2002].
En aplicación del nuevo marco regulador de los servicios de comunicaciones, estas directrices, adoptadas en julio de 2002, enuncian los principios sobre los cuales deben fundar las autoridades nacionales de reglamentación su análisis de los mercados con el fin de garantizar una competencia efectiva.

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