Armonización del Derecho de marcas en la Unión Europea

Armonización del Derecho de marcas en la Unión Europea

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Armonización del Derecho de marcas en la Unión Europea

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Mercado interior > Las empresas en el seno del mercado interior > Propiedad intelectual

Armonización del Derecho de marcas en la Unión Europea

Acto

Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

La presente Directiva establece un marco que regula las marcas individuales de productos o de servicios, colectivas, de garantía o de certificación:

  • que han sido objeto de registro o de solicitud de registro en un Estado miembro o en la Oficina de propiedad intelectual del Benelux (EN) (FR) (NL);
  • que han sido objeto de un registro internacional que tiene efectos en algún Estado miembro.

Signos que pueden constituir una marca

Pueden constituir marcas todos los signos que pueden ser objeto de una representación gráfica (especialmente las palabras, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación) a condición de que tales signos permitan distinguir los productos o los servicios de los de las otras.

Causas de denegación o de nulidad

Se deniega una marca antes del registro o se declara nula después principalmente por las razones siguientes:

  • no es distintiva;
  • es descriptiva;
  • está compuesta por signos que son habituales en el lenguaje común del comercio en cuestión;
  • es contraria al orden público o a las buenas costumbres;
  • puede inducir al público a error;
  • es contraria a las disposiciones del artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Una marca también se rechaza o es susceptible de ser declarada nula si es idéntica o similar a una marca registrada anteriormente.

Además, los Estados miembros pueden prever que el registro de una marca se deniegue o pueda declararse nula cuando y en la medida en que la utilización de la marca puede prohibirse en virtud de la existencia de un derecho anterior como:

  • un derecho al nombre;
  • un derecho a la propia imagen;
  • un derecho de autor;
  • un derecho de propiedad industrial.

Si el titular de una marca anterior ha tolerado el uso de una marca posterior registrada durante cinco años consecutivos, no podrá solicitar en lo sucesivo la nulidad, ni oponerse al uso de la marca posterior para los productos o los servicios para los cuales se hubiese registrado la marca posterior, salvo que la solicitud de dicha marca se hubiese efectuado de mala fe.

Derechos conferidos por la marca

El titular tiene un derecho exclusivo sobre la marca creada. Por tanto, puede prohibir a cualquiera utilizar un signo idéntico o similar que pueda provocar un riesgo de confusión por parte del consumidor. Sin embargo, no puede limitar el uso de la marca en el tráfico económico cuando se trata de indicar:

  • un nombre o una dirección;
  • una característica de los productos o servicios designados por la marca;
  • el destino de un producto o servicio.

La marca puede ser objeto de licencias para sus productos y/o servicios o para parte de estos.

Uso de la marca

El titular de la marca debe hacer un uso efectivo en un plazo de 5 años a partir de su registro. Además, el uso no puede interrumpirse durante más de cinco años. De lo contrario, la marca quedará sometida a sanciones por falta de uso.

La presente Directiva deroga la Directiva 89/104/CE.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2008/95/CE

28.11.2008

DO L 299, 8.11.2008

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