Alquiler de vehículos para el transporte de mercancías

Alquiler de vehículos para el transporte de mercancías

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Alquiler de vehículos para el transporte de mercancías

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Alquiler de vehículos para el transporte de mercancías

Acto

Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera [Diario Oficial L 33 de 4.2.2006].

Síntesis

Desde el punto de vista macroeconómico, la utilización de vehículos alquilados * permite una distribución óptima de los recursos al limitar el despilfarro de los factores de producción.

Desde el punto de vista microeconómico, esta posibilidad introduce un elemento de flexibilidad en la organización de los transportes y aumenta, así, la productividad de las empresas.

Cada Estado miembro permite la utilización en su territorio de los vehículos * alquilados por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro siempre que:

  • el vehículo esté matriculado o sea puesto en circulación de conformidad con la legislación de ese otro Estado miembro;
  • el contrato sólo se refiera a la puesta a disposición de un vehículo sin conductor y no vaya acompañado de un contrato de trabajo concertado con la misma empresa y relativo al personal conductor o acompañante;
  • el vehículo alquilado esté a disposición exclusiva de la empresa que lo utilice mientras dure el contrato de alquiler;
  • el vehículo alquilado sea conducido por el personal de la empresa que lo utilice.

Todos los documentos que demuestren la conformidad del vehículo deben hallarse a bordo del mismo, en particular:

  • el contrato del alquiler, o un extracto certificado de dicho contrato que incluya, en particular, el nombre del arrendador, el nombre del arrendatario, la fecha y la duración del contrato, así como la identificación del vehículo;
  • en caso de que el conductor no sea la misma persona que alquila el vehículo, el contrato de trabajo del conductor o un extracto certificado de dicho contrato que incluya, en particular, el nombre del empresario, el nombre del trabajador, la fecha y la duración del contrato de trabajo, o una nómina salarial reciente.

Esta Directiva no afecta a la aplicación de las normas sobre:

  • la organización del mercado de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena y por cuenta propia, ni sobre el acceso al mercado y la contingentación de capacidad de transporte por carretera;
  • los precios y condiciones de transporte en el transporte de mercancías por carretera;
  • la formación de los precios de alquiler;
  • la importación de vehículos;
  • las condiciones de acceso a la actividad o a la profesión de arrendador de vehículos de carretera.
Términos clave del acto
  • Vehículo: un vehículo de motor, un remolque, un semirremolque o un conjunto de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías.
  • Vehículo alquilado: cualquier vehículo que, a cambio de una remuneración y por un período determinado, sea puesto a disposición de una empresa que efectúe transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena o por cuenta propia, por medio de un contrato con la empresa que suministre el vehículo.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2006/1/CE 18.1.2006 DO L 33 de 4.2.2006

 

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