Alimentación animal: precisiones sobre determinados productos proteicos

Alimentación animal: precisiones sobre determinados productos proteicos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Alimentación animal: precisiones sobre determinados productos proteicos

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Alimentación animal: precisiones sobre determinados productos proteicos

La Unión Europea regula el empleo de productos fabricados de acuerdo con determinados procesos técnicos para la aportación directa o indirecta de proteínas, comercializados dentro de la Comunidad como alimentos para animales, o incorporados a dichos alimentos

Acto

Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La Directiva de base se refiere a los productos fabricados de acuerdo con determinados procesos técnicos para la aportación directa o indirecta de proteínas, comercializados dentro de la Unión Europea (UE) como alimentos para animales, o incorporados a dichos alimentos. Se trata de productos de sustitución desarrollados por la industria de la alimentación animal.

Habida cuenta de que estos productos se obtienen mediante nuevas técnicas de fabricación, el objetivo es regular su comercialización dentro de la Unión Europea como alimentos o como componentes de éstos, prescribiendo, para cada grupo, los productos autorizados y las condiciones en las que éstos deben ser utilizados.

Antes de inscribir un producto en uno de los grupos definidos, es necesario cerciorarse de que posee los elementos nutritivos buscados. Asimismo es importante comprobar que, utilizado de manera correcta, el producto no tenga influencia desfavorable en la salud humana o animal o en el medio ambiente y no perjudique al consumidor alterando las características de los productos animales.

En determinados casos, es indispensable establecer obligaciones de marcado a fin de que los usuarios estén protegidos contra los fraudes y utilicen de forma óptima los productos disponibles.

Los productos en cuestión se presentan en el anexo. Se ha establecido un procedimiento comunitario para, por una parte, adaptar las disposiciones del anexo y las líneas directrices fijadas para la presentación de los expedientes correspondientes a determinados productos y, por otra, adoptar cuando proceda los criterios de composición y pureza, así como las propiedades físico-químicas y biológicas de estos productos, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos. En caso de modificación del anexo, es obligatorio consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Los Estados miembros prescriben que los productos enumerados en el anexo no pueden ser comercializados como alimentos para los animales, o después de haber sido incorporado a éstos, a no ser que las indicaciones que establezca el anexo aparezcan en el envase, el recipiente o en una etiqueta fijada al mismo.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 82/471/CEE 15.7.1982 15.7.1984 DO L 213 de 21.7.1982
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 84/443/CEE 27.7.1984 30.6.1985 DO L 245 de 14.9.1984
Directiva 85/509/CEE 13.11.1985 30.6.1986 DO L 314 de 7.11.1985
Directiva 86/530/CEE 29.10.1986 30.6.1988 DO L 312 de 7.11.1986
Directiva 88/485/CEE 29.7.1988 30.6.1989 DO L 239 de 30.8.1988
Directiva 89/520/CEE 14.9.1989 31.12.1990 DO L 270 de 19.9.1989
Directiva 90/439/CEE 25.7.1990 30.6.1991 DO L 227 de 21.8.1990
Directiva 93/26/CEE 22.7.1993 31.3.1994 DO L 179 de 22.7.1993
Directiva 93/56/CEE 7.7.1993 30.6.1994 DO L 206 de 18.8.1993
Directiva 93/74/CEE 23.9.1993 30.6.1995 DO L 237 de 22.9.1993
Directiva 95/33/CE 7.8.1995 30.6.1996 DO L 167 de 18.7.1995
Directiva 96/25/CE 12.6.1996 30.6.1998 DO L 125 de 23.5.1996
Directiva 1999/20/CE 25.3.1999 30.9.1999 DO L 80 de 25.3.1999
Directiva 2003/104/CE 20.11.2003 20.5.2004 DO L 295 de 13.11.2003
Reglamento (CE) n° 1829/2003 11.7.2003 DO L 268 de 18.10.2003
Reglamento (CE) n° 1882/2003 20.11.2003 DO L 284 de 31.10.2003
Directiva 2004/116/CE 31.12.2004 30.6.2005 DO L 379 de 24.12.2004

Actos Conexos

Directiva 83/228/CEE [Diario Oficial L 126 de 13.5.1983].

Directiva del Consejo, de 18 de abril de 1983, relativa a la fijación de directrices para la valoración de determinados productos utilizados en los alimentos para animales.

Decisión 85/382/CEE [Diario Oficial L 217 de 14.8.1985].

Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 1985, por la que se prohíbe el uso en la alimentación animal de productos proteicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos.

 

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