Alimentación animal: precisiones sobre determinados productos proteicos
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Alimentación animal: precisiones sobre determinados productos proteicos
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Seguridad alimentaria > Alimentación animal
Alimentación animal: precisiones sobre determinados productos proteicos
La Unión Europea regula el empleo de productos fabricados de acuerdo con determinados procesos técnicos para la aportación directa o indirecta de proteínas, comercializados dentro de la Comunidad como alimentos para animales, o incorporados a dichos alimentos
Acto
Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal [Véanse los actos modificativos].
Síntesis
La Directiva de base se refiere a los productos fabricados de acuerdo con determinados procesos técnicos para la aportación directa o indirecta de proteínas, comercializados dentro de la Unión Europea (UE) como alimentos para animales, o incorporados a dichos alimentos. Se trata de productos de sustitución desarrollados por la industria de la alimentación animal.
Habida cuenta de que estos productos se obtienen mediante nuevas técnicas de fabricación, el objetivo es regular su comercialización dentro de la Unión Europea como alimentos o como componentes de éstos, prescribiendo, para cada grupo, los productos autorizados y las condiciones en las que éstos deben ser utilizados.
Antes de inscribir un producto en uno de los grupos definidos, es necesario cerciorarse de que posee los elementos nutritivos buscados. Asimismo es importante comprobar que, utilizado de manera correcta, el producto no tenga influencia desfavorable en la salud humana o animal o en el medio ambiente y no perjudique al consumidor alterando las características de los productos animales.
En determinados casos, es indispensable establecer obligaciones de marcado a fin de que los usuarios estén protegidos contra los fraudes y utilicen de forma óptima los productos disponibles.
Los productos en cuestión se presentan en el anexo. Se ha establecido un procedimiento comunitario para, por una parte, adaptar las disposiciones del anexo y las líneas directrices fijadas para la presentación de los expedientes correspondientes a determinados productos y, por otra, adoptar cuando proceda los criterios de composición y pureza, así como las propiedades físico-químicas y biológicas de estos productos, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos. En caso de modificación del anexo, es obligatorio consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Los Estados miembros prescriben que los productos enumerados en el anexo no pueden ser comercializados como alimentos para los animales, o después de haber sido incorporado a éstos, a no ser que las indicaciones que establezca el anexo aparezcan en el envase, el recipiente o en una etiqueta fijada al mismo.
Referencias
Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Directiva 82/471/CEE | 15.7.1982 | 15.7.1984 | DO L 213 de 21.7.1982 |
Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Directiva 84/443/CEE | 27.7.1984 | 30.6.1985 | DO L 245 de 14.9.1984 |
Directiva 85/509/CEE | 13.11.1985 | 30.6.1986 | DO L 314 de 7.11.1985 |
Directiva 86/530/CEE | 29.10.1986 | 30.6.1988 | DO L 312 de 7.11.1986 |
Directiva 88/485/CEE | 29.7.1988 | 30.6.1989 | DO L 239 de 30.8.1988 |
Directiva 89/520/CEE | 14.9.1989 | 31.12.1990 | DO L 270 de 19.9.1989 |
Directiva 90/439/CEE | 25.7.1990 | 30.6.1991 | DO L 227 de 21.8.1990 |
Directiva 93/26/CEE | 22.7.1993 | 31.3.1994 | DO L 179 de 22.7.1993 |
Directiva 93/56/CEE | 7.7.1993 | 30.6.1994 | DO L 206 de 18.8.1993 |
Directiva 93/74/CEE | 23.9.1993 | 30.6.1995 | DO L 237 de 22.9.1993 |
Directiva 95/33/CE | 7.8.1995 | 30.6.1996 | DO L 167 de 18.7.1995 |
Directiva 96/25/CE | 12.6.1996 | 30.6.1998 | DO L 125 de 23.5.1996 |
Directiva 1999/20/CE | 25.3.1999 | 30.9.1999 | DO L 80 de 25.3.1999 |
Directiva 2003/104/CE | 20.11.2003 | 20.5.2004 | DO L 295 de 13.11.2003 |
Reglamento (CE) n° 1829/2003 | 11.7.2003 | – | DO L 268 de 18.10.2003 |
Reglamento (CE) n° 1882/2003 | 20.11.2003 | – | DO L 284 de 31.10.2003 |
Directiva 2004/116/CE | 31.12.2004 | 30.6.2005 | DO L 379 de 24.12.2004 |
Actos Conexos
Directiva 83/228/CEE [Diario Oficial L 126 de 13.5.1983].
Directiva del Consejo, de 18 de abril de 1983, relativa a la fijación de directrices para la valoración de determinados productos utilizados en los alimentos para animales.
Decisión 85/382/CEE [Diario Oficial L 217 de 14.8.1985].
Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 1985, por la que se prohíbe el uso en la alimentación animal de productos proteicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos.