Acuerdo Internacional del Café de 2007

Acuerdo Internacional del Café de 2007

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Acuerdo Internacional del Café de 2007

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Desarrollo > Políticas sectoriales de desarrollo

Acuerdo Internacional del Café de 2007

Actos

Decisión 2008/579/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo Internacional del Café de 2007 [Diario Oficial L 186 de 15.7.2008].

Acuerdo Internacional del Café de 2007 (pdf ).

Síntesis

La Comunidad Europea es miembro de la Organización Internacional del Café (OIC) en calidad de institución internacional, junto con 31 países importadores y 45 exportadores. El objeto del Acuerdo Internacional del Café de 2007, celebrado por los 77 miembros de la OIC, es fortalecer y promover el desarrollo sostenible del sector mundial del café, a través de las siguientes medidas:

  • promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;
  • proporcionar un foro para consultas entre los gobiernos y el sector privado;
  • alentar a los signatarios a crear un sector sostenible del café en términos económicos, sociales y ambientales;
  • obtener un equilibrio entre la oferta y la demanda así como un nivel de precios que sea justo, tanto para los consumidores como para los productores;
  • facilitar la expansión y la transparencia del comercio internacional del café y promover la eliminación de obstáculos al comercio;
  • recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y científica, así como estadísticas y estudios sobre las cuestiones cafeteras;
  • promover el desarrollo del consumo y de los mercados de todos los tipos de café, incluso en los países productores;
  • elaborar proyectos que beneficien a la economía cafetera mundial y obtener su financiación.
  • fomentar la calidad del café con el fin de aumentar la satisfacción de los consumidores y los beneficios de los productores;
  • promover la creación de procedimientos de seguridad alimentaria en el sector;
  • fomentar la elaboración de estrategias orientadas a aumentar la capacidad de los pequeños caficultores en cuanto al aumento de sus beneficios, lo que podría contribuir a una reducción de la pobreza;
  • facilitar la disponibilidad de informaciones sobre los instrumentos y servicios financieros que pueden ayudar a los productores.

En este sentido, el acuerdo estipula en especial que los miembros se esfuercen en reducir los obstáculos arancelarios y reglamentarios del consumo de café, como los aranceles preferenciales, los monopolios estatales y las subvenciones.Deben también tomar en consideración la gestión sostenible de los recursos del café, conforme a los principios y objetivos del desarrollo sostenible que figuran en la Agenda 21, además de la mejora del nivel de vida y condiciones de trabajo de las poblaciones que se dedican al sector.

El acuerdo contempla, asimismo, que cada miembro exportador debe emplear el sistema de certificado de origen establecido por la OIC con el fin de facilitar la recopilación de información estadística del comercio internacional cafetero y proporcionar a la Organización toda información que ésta considere necesaria en relación a la producción, a las importaciones y exportaciones, al consumo y a los precios.

Las cuestiones regidas por el acuerdo son competencia exclusiva de la Comunidad Europea con arreglo a la política comercial común.

Contexto

El Acuerdo Internacional del Café de 2007 es el 7º acuerdo de este tipo celebrado desde 1962 entre los miembros de la Organización Internacional del Café. El anterior data de 2001. El Acuerdo permanecerá en vigor durante un periodo de 10 años, salvo que se prorrogue o rescinda antes de su finalización.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Decisión 2008/579/CE

16.6.2008 DO L 186 de 15.7.2008

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