Eliminación de los policlorobifenilos y policloroterfenilos
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Eliminación de los policlorobifenilos y policloroterfenilos
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Mercado interior > Mercado único de mercancías > Productos químicos
Eliminación de los policlorobifenilos y policloroterfenilos
Acto
Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) [Véanse los actos modificativos].
Síntesis
Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar:
- la eliminación de los PCB * usados;
- la descontaminación o eliminación de los PCB y de los aparatos que contengan PCB.
Los aparatos que contengan un volumen de más de 5 dm3 de PCB deben enumerarse en un inventario que los Estados miembros debían remitir a la Comisión antes de septiembre de 1999. Los aparatos y PCB recogidos en estos inventarios tienen que descontaminarse o eliminarse a más tardar el año 2010.
Estos inventarios han de incluir los siguientes datos:
- nombre, apellidos y dirección del poseedor;
- ubicación y descripción del aparato;
- cantidad de PCB contenida en el aparato;
- fecha y tipo de tratamiento previsto;
- fecha de la declaración.
Todo aparato objeto de inventario debe etiquetarse.
Los Estados Miembros deben prohibir:
- la separación de los PCB de otras sustancias para su reutilización;
- el rellenado de transformadores con PCB.
Los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias:
- para que los PCB, los PCB usados y los aparatos que contengan PCB y sean objeto de inventario se entreguen a empresas autorizadas, procurando que se tomen todas las precauciones para evitar riesgos de incendio;
- para prohibir toda incineración de PCB o de PCB usados en buques;
- para que se someta a autorización a toda empresa que realice actividades de descontaminación y/o eliminación de PCB, de PCB usados y/o de aparatos que contengan PCB;
- para garantizar que los transformadores que contengan más de un 0,05% de PCB en peso se descontaminen en las condiciones establecidas en la Directiva.
La Comisión:
- establece los métodos de medición de referencia para la determinación del contenido de PCB de los materiales contaminados;
- fija las normas técnicas para los demás métodos de eliminación de los PCB;
- facilita una lista de los nombres de fabricación de los condensadores, resistencias o bobinas de inducción que contengan PCB;
- determina, si fuera necesario, otros productos de sustitución de los PCB que sean menos peligrosos.
En un plazo de tres años después de la aprobación de la Directiva, los Estados miembros tienen que elaborar:
- un plan para la descontaminación y la eliminación de los aparatos que figuran en el inventario y de los PCB que contengan;
- un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos que no estén sometidos a inventario.
Términos clave del acto |
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Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Directiva 96/59/CE |
16.9.1996 |
16.3.1998 |
DO L 243 de 24.9.1996 |
Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
---|---|---|---|
Reglamento (CE) nº 596/2009 |
7.8.2009 |
– |
DO L 188 de 18.7.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 96/59/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.
Actos Conexos
Decisión 2001/68/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se establecen dos métodos de medición de referencia en virtud de la letra a) del artículo 10 de la Directiva 96/59/CE del Consejo relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) [Diario Oficial L 23 de 25.1.2001].