Vertido de residuos

Vertido de residuos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Vertido de residuos

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Lucha contra el cambio climático

Vertido de residuos

Acto

Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril 1999, relativa al vertido de residuos [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La directiva tiene por objeto prevenir o reducir los efectos ambientales negativos del vertido de residuos.

Enumera las distintas categorías de residuos (residuos municipales, peligrosos, no peligrosos, inertes) y se aplica a todos los vertederos, definidos como emplazamientos de eliminación de los residuos mediante el depósito de los residuos en la superficie o bajo tierra. Los vertederos se clasifican en tres categorías:

  • vertederos para residuos peligrosos;
  • vertederos para residuos no peligrosos;
  • vertederos para residuos inertes.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la presente directiva las actividades siguientes:

  • los esparcimientos de lodos, incluidos los lodos de depuradora y los procedentes de operaciones de dragado en la superficie del suelo;
  • la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración/acondicionamiento en vertederos;
  • el depósito de suelo sin contaminar o de residuos no peligrosos inertes procedentes de la prospección y extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales, así como del funcionamiento de las canteras;
  • el depósito de lodos de dragado no peligrosos a lo largo de pequeñas vías de navegación de las que se hayan extraído y de lodos no peligrosos en aguas superficiales, incluido el lecho y su subsuelo.

Con el fin de evitar riesgos se ha establecido un procedimiento uniforme para la emisión de los residuos:

  • los residuos deberán haber sido objeto de tratamiento antes de ser depositados en un vertedero de residuos;
  • los residuos peligrosos que cumplan los criterios de la directiva deberán almacenarse en vertederos para residuos peligrosos;
  • los vertederos de residuos no peligrosos deberán utilizarse para residuos municipales y para residuos no peligrosos;
  • los vertederos de residuos inertes estarán reservados exclusivamente a los residuos inertes.

No se admitirán en los vertederos los residuos siguientes:

  • residuos líquidos;
  • residuos inflamables;
  • residuos explosivos u oxidantes;
  • los residuos hospitalarios o clínicos infecciosos;
  • los neumáticos usados, salvo excepciones;
  • cualquier otro tipo de residuos que no cumplan los criterios de admisión establecidos en el anexo II.

La directiva establece un procedimiento de autorización de la explotación de un vertedero. Toda solicitud de autorización debe contener los datos siguientes:

  • identidad del solicitante y eventualmente de la entidad explotadora;
  • descripción de los tipos y la cantidad total de residuos que vayan a depositarse;
  • la capacidad del vertedero;
  • descripción del emplazamiento;
  • métodos de prevención y reducción de la contaminación propuestos;
  • plan de explotación, vigilancia y control;
  • plan de procedimientos de cierre y mantenimiento posterior al cierre;
  • garantía financiera del solicitante
  • cuando se requiera, una evaluación de impacto en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Los Estados miembros garantizarán que los vertederos existentes sólo puedan seguir funcionando en la medida en que en ellos se apliquen, lo antes posible, las disposiciones de la directiva:

A intervalos de tres años, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión un informe sobre la aplicación de la directiva.

Sobre la base de estos informes, la Comisión publicará un informe comunitario sobre la aplicación de la presente directiva (véanse más adelante los «Actos Conexos»).

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 1999/31/CE

16.7.1999

16.7.2001

DO L 182 de 16.7.1999

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

DO L 284 de 31.10.2003

Reglamento (CE) n° 1137/2008

11.12.2008

DO L 311 de 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 1999/31/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Actos Conexos


Información sobre islas y poblaciones aisladas excluidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre vertederos [Diario Oficial C 316 de 13.12.2005].

Decisión 2003/33/CE del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE [Diario Oficial L 11 de 16.1.2003].

Decisión 2000/738/CE de la Comisión de 17 de noviembre de 2000 sobre el cuestionario para los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos [Diario Oficial L 298 de 25.11.2000].

INFORMES

Informe de la Comisión, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos, en especial, a la aplicación de la Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos, de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, de la Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, de la Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora, de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos y de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para el periodo 2004-2006 [COM(2009) 633 final – no publicado en el Diario Oficial].
La aplicación de la Directiva sobre el vertido de residuos sigue siendo muy insatisfactoria, y habrá que hacer esfuerzos considerables para mejorarla. Años después de la adopción de la Directiva, no todos los Estados miembros informan de haber incorporado y aplicado todas sus disposiciones. Sigue habiendo un gran número de vertederos ilegales que carecen de las autorizaciones exigidas por la legislación comunitaria pertinente en materia de residuos. Una gran mayoría de Estados miembros no ha cumplido el plazo que acababa el 16 de julio de 2009, fecha en la que todos los vertederos que no cumplían la normativa existente antes de la introducción de la Directiva debían ajustarse a sus requisitos (a menos que fueran objeto de una excepción específica). Sólo nueve Estados miembros informan de haber cumplido los objetivos para 2006 de reducción de los residuos municipales biodegradables en los vertederos, y la captura de gases de vertedero resulta insuficiente.
En 2009, había pendientes trece asuntos de incumplimiento y once de mala aplicación contra Estados miembros. Como respuesta a estas deficiencias sistémicas de los Estados miembros en la aplicación de la legislación comunitaria sobre residuos, la Comisión ha adoptado un planteamiento estratégico.

Informe de la Comisión al Consejo de 19 de julio de 2006, sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos: Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados, Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora, Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, y Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, correspondiente al período 2001-2003 [COM (2006) 406 final – no publicado en el Diario Oficial].
Según este informe, varios Estados miembros se han acogido a excepciones contempladas en la Directiva en relación con determinados residuos o vertidos (por ejemplo, lugares aislados o almacenamiento subterráneo). En algunos países, muchos vertederos de residuos no peligrosos y de residuos inertes deberán transformarse o cerrarse hasta 2009 para ajustarse a la Directiva. La mayoría de los Estados miembros ha adoptado criterios de admisión de los residuos en los vertederos y estrategias nacionales de reducción de los residuos biodegradables que van a parar a vertederos. La Comisión ha incoado varios procedimientos de infracción debido a la existencia de vertederos ilegales o por el incumplimiento de la obligación de velar por que todas las entidades explotadoras de vertederos existentes presentaran sus planes de acondicionamiento en julio de 2002.

Informe de la Comisión de 30 de marzo de 2005 sobre las estrategias nacionales para reducir los residuos biodegradables destinados a vertederos de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos [COM(2005) 105 – no publicado en el Diario Oficial].
En enero de 2004, la Comisión recibió las estrategias nacionales de doce Estados miembros (Irlanda y España no han remitido sus estrategias nacionales, mientras que la estrategia de Finlandia se presentó demasiado tarde como para poder tenerse en cuenta en el presente informe). Bélgica y el Reino Unido presentaron sus estrategias regionales. Además, los diez nuevos Estados miembros debían presentar las suyas después de la adhesión.
El informe señala que el fomento del compostaje, el reciclado de papel y la valorización energética figura en todas las estrategias. La mayor parte de ellas subraya la importancia de utilizar residuos orgánicos separados en origen para lograr compost de buena calidad. Los pormenores de las estrategias y las medidas para alcanzar los objetivos varían considerablemente. Unos Estados miembros han optado por medidas jurídicamente vinculantes, mientras que otros han preferido establecer medidas voluntarias e incentivos. Tras analizar las estrategias, no está claro que alcancen los objetivos de reducción de vertidos los Estados miembros que todavía no lo han hecho. Parece que harán falta esfuerzos suplementarios a tal fin.

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