Vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Contaminación atmosférica

Vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Acto

Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

La presente Directiva tiene por objeto promover y estimular el desarrollo de un mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes. Obliga a los poderes públicos y otros operadores a tomar en consideración, en el caso de adjudicaciones de contratos públicos de vehículos de transporte, el impacto de la utilización de dichos vehículos durante su vida útil en términos de consumo de energía, emisiones de CO2 y otros contaminantes.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a los contratos de compra de vehículos de transporte por carretera suscritos por:

  • poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
  • operadores que ejecuten obligaciones de servicio público en el marco de un contrato de servicio público.

Compra de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Los Estados miembros deberán velar por que los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores en el marco de un contrato de servicio público, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera, tengan en cuenta el impacto energético y medioambiental de los vehículos durante su vida útil.

El impacto energético y el impacto medioambiental incluirán:

  • el consumo de energía;
  • las emisiones de CO2;
  • las emisiones de NOx, NMHC y partículas.

Para cumplir con la obligación de tener en cuenta el impacto medioambiental de los vehículos, los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores de servicios públicos de transporte podrán establecer especificaciones técnicas sobre el comportamiento energético y ecológico en la documentación relativa a la compra del vehículo o incluir los impactos energético y medioambiental en la decisión de la compra.

Metodología para el cálculo de los costes de utilización durante la vida útil

La Directiva prevé una metodología de cálculo que permitirá cuantificar económicamente el coste del consumo de energía, de las emisiones de CO2 y de los contaminantes durante la vida útil de un vehículo.

El coste del consumo de energía derivado de la utilización de un vehículo durante su vida útil se calculará con el método siguiente:

  • el consumo de carburante por kilómetro se calculará en unidades de consumo de energía por kilómetro;
  • el cálculo usará un único valor monetario por unidad de energía;
  • el coste del consumo de energía derivado de la utilización de un vehículo durante su vida útil se calculará multiplicando el kilometraje total por el consumo de energía y por el coste por unidad de energía.

El coste de las emisiones de CO2 se calculará multiplicando el kilometraje total de las emisiones de CO2 en kilogramos por kilómetro, y por el coste por kilogramo.

El coste de las emisiones contaminantes se calculará sumando los costes relacionados con las emisiones de NOx, HCNM y partículas.

Intercambio de las mejores prácticas

La Comisión deberá favorecer el intercambio de conocimientos y de buenas prácticas entre los Estados miembros para promover la compra de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Contexto

Como señaló el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001, las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación causada por el transporte se encuentran entre los principales obstáculos al desarrollo sostenible. Es necesario realizar esfuerzos en este sector para aplicar los objetivos 2020 en materia de eficiencia energética, utilización de energías renovables y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La promoción y el desarrollo de mercados para vehículos menos contaminantes, más inteligentes, seguros y energéticamente eficientes es una de las vías para alcanzar estos objetivos.

∞∞
REFERENCIAS
∞∞∞

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2009/33/CE 4.6.2009 4.12.2010 DO L 120 de 15.5.2009


Otra Normativa sobre Vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Transportes > Transportes energía y medio ambiente

Vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Acto

Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (Texto pertinente a efectos del EEE).

Síntesis

La presente Directiva tiene por objeto promover y estimular el desarrollo de un mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes. Obliga a los poderes públicos y otros operadores a tomar en consideración, en el caso de adjudicaciones de contratos públicos de vehículos de transporte, el impacto de la utilización de dichos vehículos durante su vida útil en términos de consumo de energía, emisiones de CO2 y otros contaminantes.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a los contratos de compra de vehículos de transporte por carretera suscritos por:

  • poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras;
  • operadores que ejecuten obligaciones de servicio público en el marco de un contrato de servicio público.

Compra de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Los Estados miembros deberán velar por que los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores en el marco de un contrato de servicio público, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera, tengan en cuenta el impacto energético y medioambiental de los vehículos durante su vida útil.

El impacto energético y el impacto medioambiental incluirán:

  • el consumo de energía;
  • las emisiones de CO2;
  • las emisiones de NOx, NMHC y partículas.

Para cumplir con la obligación de tener en cuenta el impacto medioambiental de los vehículos, los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores de servicios públicos de transporte podrán establecer especificaciones técnicas sobre el comportamiento energético y ecológico en la documentación relativa a la compra del vehículo o incluir los impactos energético y medioambiental en la decisión de la compra.

Metodología para el cálculo de los costes de utilización durante la vida útil

La Directiva prevé una metodología de cálculo que permitirá cuantificar económicamente el coste del consumo de energía, de las emisiones de CO2 y de los contaminantes durante la vida útil de un vehículo.

El coste del consumo de energía derivado de la utilización de un vehículo durante su vida útil se calculará con el método siguiente:

  • el consumo de carburante por kilómetro se calculará en unidades de consumo de energía por kilómetro;
  • el cálculo usará un único valor monetario por unidad de energía;
  • el coste del consumo de energía derivado de la utilización de un vehículo durante su vida útil se calculará multiplicando el kilometraje total por el consumo de energía y por el coste por unidad de energía.

El coste de las emisiones de CO2 se calculará multiplicando el kilometraje total de las emisiones de CO2 en kilogramos por kilómetro, y por el coste por kilogramo.

El coste de las emisiones contaminantes se calculará sumando los costes relacionados con las emisiones de NOx, HCNM y partículas.

Intercambio de las mejores prácticas

La Comisión deberá favorecer el intercambio de conocimientos y de buenas prácticas entre los Estados miembros para promover la compra de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Contexto

Como señaló el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001, las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación causada por el transporte se encuentran entre los principales obstáculos al desarrollo sostenible. Es necesario realizar esfuerzos en este sector para aplicar los objetivos 2020 en materia de eficiencia energética, utilización de energías renovables y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La promoción y el desarrollo de mercados para vehículos menos contaminantes, más inteligentes, seguros y energéticamente eficientes es una de las vías para alcanzar estos objetivos.

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REFERENCIAS
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Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2009/33/CE 4.6.2009 4.12.2010 DO L 120 de 15.5.2009

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