Vehículos de motor y sus remolques: inspecciones técnicas de vehículos pesados comerciales

Vehículos de motor y sus remolques: inspecciones técnicas de vehículos pesados comerciales

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Vehículos de motor y sus remolques: inspecciones técnicas de vehículos pesados comerciales

Áreas

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Vehículos de motor y sus remolques: inspecciones técnicas de vehículos pesados comerciales

Acto

Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad.

Síntesis

La presente Directiva establece el marco jurídico de las inspecciones en carretera de los vehículos industriales tanto de transporte de pasajeros como de mercancías. Complementa a la Directiva 96/96/CE, por la que se crea una inspección técnica anual obligatoria en un centro del control a la que deben someterse los vehículos industriales.

Se espera que de ella se deriven múltiples ventajas en materia de limitación del número de accidentes, reducción de la contaminación (descenso de las emisiones de dióxido de carbono [CO2]) y ahorro de energía (menor consumo de combustible).

Las inspecciones en carretera consisten en el control, efectuado de improvisto, de un vehículo industrial que circula por el territorio de un país de la Unión Europea (UE). Pueden ser llevadas a cabo por las autoridades competentes en carreteras, puertos o cualquier otro lugar que juzguen conveniente.

La Directiva prevé que el inspector realice la inspección técnica en carretera y que comprenda uno, dos o la totalidad de los elementos siguientes:

  • una inspección visual del estado de mantenimiento del vehículo en circulación por la red de carreteras;
  • control de la documentación que acredite la conformidad del vehículo a la reglamentación técnica y, si el conductor lo presenta, del informe de la inspección técnica en carretera, establecido recientemente;
  • una inspección para detectar deficiencias de mantenimiento (neumáticos lisos, dispositivos de frenado defectuosos…). En este caso, el inspector considerará los documentos más recientes y cualquier otro certificado de seguridad.

La Directiva prevé que los países de la UE establecerán inspecciones en carretera periódicas y adecuadas, realizadas sin discriminación por motivos de nacionalidad del conductor o del país de matriculación del vehículo, que cubran cada año una proporción importante y representativa de los vehículos industriales de todas las categorías. Los países de la UE deben informar cada dos años a la Comisión de los datos que hayan recogido durante los años precedentes sobre el número de utilitarios inspeccionados.

Para efectuar las inspecciones en carretera que contempla la Directiva se utilizará una lista de control (Anexo 1). Deberá entregarse al conductor del vehículo un certificado en que se indiquen los resultados de la inspección efectuada, para su presentación cuando le sea solicitado con el fin de simplificar o evitar controles posteriores.

Si las deficiencias en el mantenimiento justifican una inspección más precisa, el vehículo podrá ser objeto de una nueva inspección técnica en un centro homologado.

Si los resultados de una inspección en carretera ponen de manifiesto que el vehículo industrial no cumple las normas de la propuesta (Anexo II: dispositivos de frenado, emisiones de escape) o si el mismo no supera la subsiguiente inspección técnica en un centro homologado de acuerdo con la Directiva 96/96/CE, y, por tanto, se considera que representa un riesgo importante para sus ocupantes o para otros usuarios de la red de carreteras, podrá ser inmediatamente retirado de la circulación vial.

Las deficiencias graves o repetidas de un vehículo perteneciente a personas no residentes deberán denunciarse a las autoridades competentes del país de la UE de matriculación del vehículo industrial o de establecimiento de la empresa. El país donde se haya constatado una deficiencia repetida podrá pedir entonces que se adopten medidas contra el contraventor. A continuación, el país de matriculación o de establecimiento de la empresa notificará al país en que se hayan detectado las deficiencias las medidas adoptadas contra el transportista o de la empresa.

La Comisión está asistida por el Comité para la adaptación al progreso técnico instituido mediante la Directiva 96/96/CE.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2000/30/CE

10.8.2000

9.8.2002

DO L 203 de 10.8.2000

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2000/30/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Anexos 1 y 2
Directiva 2010/47/UE [DO L 173 de 8.7.2010].

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ACTOS CONEXOS
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Recomendación de la Comisión 2010/379/UE, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [DO L 173 de 8.7.2010].

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