Utilización del teléfono móvil en vuelo

Utilización del teléfono móvil en vuelo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Utilización del teléfono móvil en vuelo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Utilización del teléfono móvil en vuelo

Acto

Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad.

Síntesis

Los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) ofrecen a los pasajeros la posibilidad de utilizar sus teléfonos móviles a bordo para efectuar llamadas y enviar mensajes, o para recibirlos, mientras sobrevuelan Europa.

El marco general para la utilización de los teléfonos móviles en vuelo se basa en dos factores:

  • la armonización de los parámetros técnicos de los equipos embarcados para la utilización del espectro radioeléctrico en el espacio aéreo europeo;
  • un enfoque coordinado de las condiciones y procedimientos nacionales de autorización del uso del espectro radioeléctrico para los servicios de MCA.

La compañía aérea podrá solicitar en el país donde esté registrada una licencia de telefonía móvil que será válida para toda la Unión Europea (UE). De esta manera, un avión registrado en España podrá proponer los servicios de MCA a sus pasajeros sin trámites suplementarios mientras sobrevuela la República Checa, por ejemplo.

La Decisión no se refiere ni a los aspectos comerciales, como las tarifas por el uso de los servicios de MCA, ni a las modalidades de utilización. Corresponde a las compañías aéreas y a los operadores de telefonía móvil crear las condiciones necesarias a bordo para que quienes deseen utilizar los servicios de MCA no molesten a los demás pasajeros.

Algunas compañías aéreas prevén lanzar este tipo de servicios durante el año 2008. A más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión y de la Recomendación correspondiente, los Estados miembros deberán estar en condiciones de poder autorizar la prestación de servicios de MCA a bordo de los aviones registrados en su territorio.

Funcionamiento

Los teléfonos de los pasajeros se conectan a una red celular embarcada (estación base de emisión-recepción aérea), que a su vez se comunica con tierra vía satélite para evitar que los teléfonos se conecten a las redes móviles de los países sobrevolados a fin de no obstaculizar el funcionamiento normal de las redes móviles terrestres.

Este mecanismo permite también mantener la potencia de transmisión a un nivel bastante bajo para garantizar la seguridad de los equipos de a bordo.

Coste

Las tarifas de los servicios de MCA no están limitadas por las tarifas de itinerancia, que se refieren exclusivamente a la red terrestre. Los proveedores de servicios determinarán los costes de los servicios de MCA. La Comisión seguirá de cerca, no obstante, el nivel y la transparencia de los precios facturados a los consumidores.

Seguridad

La implantación de los servicios de MCA implica el respeto ineludible de las exigencias de la seguridad aérea. La garantía de la aplicación de las normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil quedará avalada por una certificación de navegabilidad válida en el conjunto de la UE. Esta certificación la expedirá la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

El uso del teléfono móvil en vuelo estará prohibido en las fases de despegue y aterrizaje y sólo será accesible cuando el aparato haya alcanzado su altitud de crucero.

Contexto

Aumenta la demanda de servicios paneuropeos al compás de la evolución tecnológica y económica de la UE. La Comisión apoya ya el despliegue de los servicios móviles por satélite en la banda de frecuencias de 2 GHz (EN).

La Comisión ha propuesto, en particular, revisar el marco regulador de las comunicaciones electrónicas en 2007 para dar respuesta a esta evolución y permitir la puesta en marcha de servicios transnacionales de este tipo en toda la UE.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2008/294/CE [adopción: codecisión COD/2000/0183] 7.4.2008 DO L 98 de 10.4.2008

Actos Conexos

Recomendación 2008/295/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, relativa a la autorización de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad Europea [Diario Oficial L 98 de 10.4.2008].
Esta Recomendación acompaña a la Decisión sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de MCA. Tiene por objeto coordinar las normas nacionales de autorización relativas a la prestación de servicios de MCA y fomentar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones nacionales.

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