Un marco jurídico común para luchar contra el fraude en todas las políticas comunitarias

Un marco jurídico común para luchar contra el fraude en todas las políticas comunitarias

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Un marco jurídico común para luchar contra el fraude en todas las políticas comunitarias

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Protección de los intereses financieros de la Unión Europea

Un marco jurídico común para luchar contra el fraude en todas las políticas comunitarias

Acto

Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Síntesis

Este reglamento establece disposiciones destinadas a luchar contra el fraude perjudicial a los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Prevé controles homogéneos en todos los Estados miembros, así como medidas y sanciones administrativas para las irregularidades cometidas contra el Derecho comunitario.

Irregularidad: perjuicio causado por un operador económico al presupuesto comunitario

Constituye una «irregularidad» cualquier infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un operador económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.

Se consideran operadores económicos las personas físicas o jurídicas y las demás entidades a las cuales el Derecho nacional reconozca capacidad jurídica y se les apliquen sanciones cuando cometan una irregularidad. Podrán también aplicarse sanciones a las personas que hayan participado en la realización de una irregularidad, así como a las obligadas a responder de la irregularidad o a evitar que sea cometida.

Establecer un marco jurídico común a todas las políticas comunitarias

Más de la mitad de los gastos de las Comunidades son abonados a los beneficiarios por medio de los Estados miembros. Esta gestión y control descentralizados del uso del gasto se rigen por normas detalladas sujetas a disposiciones específicas según las políticas comunitarias de que se trate. Este reglamento establece un marco jurídico común a todos los ámbitos cubiertos por políticas comunitarias con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas, especialmente por medio de controles, medidas y sanciones administrativas.

Los Estados miembros son responsables de adoptar las medidas necesarias para garantizar la regularidad y la veracidad de las operaciones en las que se comprometan los intereses financieros de las Comunidades. Las medidas relativas al control deben ser proporcionales a los objetivos perseguidos para no engendrar obstáculos económicos ni gastos administrativos excesivos, y responder a las prácticas y las estructuras administrativas de los Estados miembros.

La Comisión Europea tiene la responsabilidad de comprobar que:

  • las prácticas administrativas se ajustan a las normas comunitarias;
  • los justificantes necesarios existan y concuerden con los ingresos y gastos de las Comunidades;
  • las operaciones financieras se realicen y verifiquen en las circunstancias apropiadas.

Además, la Comisión Europea podrá llevar a cabo controles y verificaciones in situ.

Suprimir las ventajas indebidamente obtenidas

En general, cualquier irregularidad supondrá la retirada de la ventaja indebidamente obtenida, incrementada, en su caso, con intereses que podrán determinarse de forma global. Esto podrá consistir en:

  • la obligación de abonar las cantidades adeudadas o de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas;
  • la pérdida total o parcial de la garantía o de la fianza depositada en apoyo de la solicitud de una ventaja concedida o en el momento de la percepción de un anticipo.

Las irregularidades intencionadas o irregularidades provocadas por negligencia podrán dar lugar a las sanciones administrativas siguientes:

  • el pago de una multa administrativa;
  • el pago de una cantidad superior a las sumas indebidamente percibidas o eludidas, que no podrá superar el nivel estrictamente necesario para que sean disuasorias;
  • la privación total o parcial de una ventaja concedida, incluso en el caso de que el operador sólo se haya beneficiado indebidamente de una parte de dicha ventaja, o la exclusión o la retirada temporal del beneficio de la ventaja durante un período posterior al de la irregularidad;
  • otras sanciones de carácter exclusivamente económico previstas por el Derecho comunitario.

Principios generales

Los controles, medidas y sanciones administrativas deberán ser eficaces, proporcionados y disuasorios. Habrán de tener en cuenta la naturaleza y gravedad de la irregularidad, del beneficio concedido o de la ventaja obtenida y del grado de responsabilidad.

Una sanción administrativa solo podrá imponerse si está contemplada en un acto comunitario anterior a la irregularidad.

El plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años, a partir de la fecha en la que fue cometida la irregularidad. Para las irregularidades continuas o reiteradas, el plazo de prescripción se contará a partir del día en que se haya puesto fin a la irregularidad. Para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre del programa.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95

26.12.1995

DO L 312, 23.12.1995

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