Turquía – Justicia y seguridad

Turquía – Justicia y seguridad

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Turquía – Justicia y seguridad

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Turquía – Justicia y seguridad

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Informe de la Comisión [COM(1998) 711 final – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(1999) 513 final – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2000) 713 final – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final – SEC(2001) 1756 – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final – SEC(2002) 1412 – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final – SEC(2003) 1212 – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2004) 656 final – SEC(2004) 1201 – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2005) 561 final – SEC(2005) 1426 – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2006) 649 final – SEC(2006) 1390 – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2007) 663 final – SEC(2007) 1436 – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final – SEC(2008) 2699 – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1334 – no publicado en el Diario Oficial].

Síntesis

El informe de noviembre de 1998 recordaba que las modalidades de la cooperación entre la Unión Europea (UE) y Turquía sobre las cuestiones relacionadas con la Justicia y los Asuntos de Interior estaban previstas en las Resoluciones del Consejo de Asociación CE-Turquía de 1995. Por razones políticas, la aplicación de este dispositivo no fue posible antes de 1998. El mismo año, se celebró una reunión en Bruselas entre el Comité especializado del Consejo y las autoridades turcas, en la que se abordaron varios temas relativos a la Justicia y los Asuntos de Interior. La Comisión hizo hincapié en la necesidad de intensificar la cooperación activa con Turquía en el ámbito de la inmigración.
El informe de octubre de 1999 destacaba que, a pesar de ciertas mejoras, era preciso realizar progresos, en particular en materia de inmigración y de asilo (celebración de acuerdos de readmisión, supresión de la reserva geográfica al Convenio de Ginebra de 1951), control de las fronteras (fusión de los distintos servicios implicados), lucha contra la delincuencia organizada (refuerzo de la lucha contra la trata de seres humanos) y contra el tráfico de estupefacientes (cooperación reforzada con los Estados miembros). Por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil y penal, quedaban por ratificar varios acuerdos internacionales.
En su informe de noviembre de 2000, la Comisión observaba que no se había realizado ningún progreso significativo en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior. Para ajustarse al acervo comunitario, Turquía debía realizar esfuerzos en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y la droga, así como en cooperación aduanera y judicial.
En su informe de noviembre de 2001, la Comisión constataba que Turquía había realizado ciertos progresos en materia de Justicia y Asuntos de Interior.
Según el informe de octubre de 2002, el país necesitaba intensificar sus esfuerzos para alinear su marco jurídico sobre la protección de datos, la lucha contra la inmigración clandestina, el refuerzo de los controles fronterizos y la adopción del acervo en materia de asilo e inmigración. También tenía que mejorar la coordinación entre los servicios represivos y proseguir la reforma de su sistema judicial.
El informe de noviembre de 2003 constataba que Turquía había hecho importantes progresos, en particular, mejorando e intensificando su cooperación con la UE y los Estados miembros en numerosos ámbitos, como la lucha contra la migración ilegal y la delincuencia organizada, si bien aún debía aplicar las estrategias adoptadas e intensificar sus esfuerzos para alinear su marco jurídico e institucional.
En el informe de octubre de 2004, la Comisión reconocía los constantes progresos de Turquía en la alineación de su legislación con el acervo y las prácticas de la UE. No obstante, Turquía debía hacer progresos en materia de reforma del sistema judicial, de lucha contra la corrupción y la trata de seres humanos y de control de los flujos migratorios irregulares.
El informe de octubre de 2005 mostraba la progresión de Turquía en el ajuste de su legislación con el acervo y las prácticas de la UE. No obstante, quedaban progresos por hacer en una serie de ámbitos como la aplicación del plan de acción nacional en favor del ajuste con el acervo en materia de inmigración y asilo, la cooperación con la UE en las cuestiones de la inmigración clandestina y la lucha contra la trata de seres humanos, así como la elaboración de la estrategia nacional de lucha contra la delincuencia organizada y el marco legislativo de lucha contra el blanqueo de capitales.
El informe de noviembre de 2006 constataba progresos, en particular, en los ámbitos del asilo, la gestión de las fronteras, la lucha contra la trata de seres humanos y la cooperación aduanera y policial. La adecuación al acervo relativo al presente capítulo estaba en curso, pero aún era necesario realizar esfuerzos considerables por lo que se refiere a las migraciones, la lucha contra la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y la cooperación judicial en materia civil y penal.
El informe de noviembre de 2007 observa que Turquía ha progresado en la alineación de su legislación con el acervo y las prácticas de la UE. También se ha mejorado en materia de delincuencia organizada, tráfico de estupefacientes y trata de seres humanos. No obstante, quedan grandes esfuerzos por realizar en los ámbitos de la cooperación policial, las fronteras exteriores y la migración y el asilo.
El informe de noviembre de 2008 señaló que el proceso de alineación con la legislación de la UE seguía su curso y que se habían realizado ciertos progresos, sobre todo en materia de lucha contra los estupefacientes y trata de seres humanos. No obstante, seguía siendo necesario intensificar las acciones en relación con la política sobre visados, la cooperación judicial en materia penal y la lucha contra la delincuencia organizada. También era preciso adoptar más medidas sobre asilo, inmigración y control de las fronteras.
El informe de octubre de 2009 indica que Turquía avanzó de forma desigual en su alineación con la legislación de la UE, y alcanzó un progreso limitado en las fronteras exteriores y el espacio Schengen, así como en la inmigración y el asilo. El sistema de asilo todavía tiene que reorganizarse, mientras que sólo se avanzó un poco en la política de visados y nada en la cooperación judicial.

ACERVO COMUNITARIO (según los términos establecidos por la Comisión)

La política de la UE en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior tiene por objeto mantener y desarrollar la Unión como espacio de libertad, seguridad y justicia. Sobre cuestiones como el control de las fronteras, los visados, la migración, el derecho de asilo, el tráfico de estupefacientes y el blanqueo de capitales, la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo, el fraude y la corrupción, la cooperación policial y judicial, la cooperación aduanera, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las decisiones de justicia, así como los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos, los Estados miembros deben disponer de medios suficientes que les permitan aplicar normas convenientes y aceptables. La capacidad administrativa debe estar ajustada a estas normas en la fecha de la adhesión. Además, la instauración de un aparato policial y judicial a la vez independiente, fiable y eficaz reviste una importancia capital. El acervo de Schengen, que se traduce en la supresión de los controles en las fronteras interiores de la Unión Europea, constituye el punto esencial del presente capítulo. No obstante, hay partes sustanciales de este acervo que no son aplicables en el momento de la adhesión de un nuevo Estado miembro, sino sólo más tarde, tras una decisión al respecto del Consejo.

EVALUACIÓN

En materia de lucha contra los estupefacientes, el acuerdo UE-Turquía relativo a los precursores y a las sustancias químicas utilizadas para la fabricación de drogas o sustancias psicotrópicas entró en vigor en 2004. La estrategia nacional de lucha contra la droga conforme a la estrategia de la UE 2005-2012 se aprobó en noviembre de 2006, y en 2008 se adoptó el plan de acción para aplicarla durante el período 2007-2009. En 2007, Turquía envió su primer informe al Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT). Una vez que participe plenamente en sus tareas, deberá crear una red de recogida de datos conforme a las normas del OEDT. En 2008 se firmó un acuerdo sobre su participación, pero aún debe ser ratificado y aplicado. El país participa también en las reuniones de la Red europea de información sobre las drogas y las toxicomanías (Reitox). A pesar de que el centro de control nacional de Reitox se adhirió en 2008 al departamento policial para combatir el contrabando y el crimen organizado, carece de recursos humanos y de un presupuesto autónomo. Turquía también es miembro del grupo de donantes principales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y la Delincuencia, y es signataria del Acuerdo del Consejo de Europa relativo al tráfico ilícito por mar. En 2007, informó al Grupo central de Dublín que deseaba adherirse al mismo, pero la creación de un minigrupo de Dublín a Ankara sigue sin avanzar. En 2008, la Comisión Parlamentaria de Lucha contra el Narcotráfico emitió un informe con recomendaciones para que el marco institucional y legislativo luchase contra el narcotráfico.

En el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada, el Código de Procedimiento Penal de 2005 prevé nuevos poderes en materia de investigación, vigilancia de las telecomunicaciones y las personas, y exámenes médicos. Las sucesivas modificaciones del Código Penal han convertido en delitos el contrabando y la trata de seres humanos (2002), han aumentado las penas para este tipo de actos (2005) y han previsto la congelación y la confiscación de los haberes de contrabandistas y traficantes. Los cambios efectuados en la ley sobre la delincuencia organizada amplían el ámbito de los delitos en los que se autoriza la vigilancia de las comunicaciones. En 2007, Turquía aprobó leyes relativas a la lucha contra el contrabando y la ciberdelincuencia, así como una estrategia nacional de lucha contra la delincuencia. Posteriormente, se creó un departamento de Internet y se aprobó la legislación para la aplicación de las leyes en materia de ciberdelincuencia. En 2008 se aprobó una ley sobre protección de testigos, así como un reglamento para aplicar esta ley y se estableció un departamento para la protección de testigos dentro de la fuerza policial. La aplicación de programas de protección de testigos está en prroceso. El reglamento relativo a los principios y procedimientos de las entregas vigiladas se amplió en 2008 para incluir también la guardia costera y la administración de aduanas. El establecimiento de un marco legal para una base de datos nacional de ADN y huellas dactilares ha avanzado. No obstante, Turquía tiene que actualizar su estrategia contra el crimen organizado y hacer un seguimiento de la misma con un plan de acción.
Es también parte en todos los grandes convenios internacionales (Convenio de Palermo) y en los siguientes protocolos adicionales: el destinado a prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, el que condena el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar y el que lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes, elementos y municiones. En 2004, el país firmó con Europol un acuerdo de cooperación en la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada.

La unidad especializada en la trata de seres humanos funciona desde 2004. Su papel es mejorar el diálogo y la coordinación entre la policía y las autoridades competentes. Desde 2004, el tratamiento médico de las víctimas de la trata de seres humanos es gratuito, y han abierto sus puertas dos refugios destinados a acogerlos en Estambul y Ankara. No obstante, la financiación de los centros no está garantizada. El Grupo de Trabajo Nacional para combatir el tráfico humano se reúne con regularidad, aunque aún tienen que mejorar su estructura y poderes.
Las autoridades turcas pusieron en marcha un programa de lucha contra la trata de seres humanos en cooperación con la OIM (2005) y modificaron la ley sobre el delito de trata de seres humanos (2007). En 2007, se ratificaron también sendos protocolos relativos a la cooperación y al intercambio de información con Kirguistán y Moldavia. En 2009, Turquía firmó el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de seres humanos, que aún tiene que ratificarse.
Por lo que se refiere a las acciones de sensibilización y formación, se publicaron una circular y una guía para el personal que se ocupa de los casos de trata de seres humanos. Puede obtenerse información gracias al servicio telefónico gratuito al que puede llamarse en caso de urgencia y se ha ampliado a las llamadas internacionales. No obstante, la IOM sigue operando el servicio telefónico, que debería transferirse a las autoridades públicas turcas sin más dilación.

El Consejo Supremo de Lucha contra el Terrorismo, creado en 2006, sigue siendo la autoridad responsable de adoptar las medidas para luchar contra el terrorismo y elaborar recomendaciones. La ley de 2006 prevé una definición más amplia de los conceptos de acto de terrorismo y de terrorista, refuerza las sanciones aplicables a este tipo de delitos y califica de infracción la financiación del terrorismo. En cuanto a la ley relativa a la prevención del blanqueo del producto del delito (2007), autoriza al servicio turco de información financiera (MASAK) a recoger información sobre las transacciones sospechosas vinculadas a la financiación del terrorismo. También se ha creado una unidad especial para la lucha contra la financiación del terrorismo que depende del MASAK. Asimismo, se ha adoptado la legislación aplicable para identificar cualquier transacción que pueda estar relacionada con la financiación del terrorismo.
Por lo que se refiere a los instrumentos internacionales, Turquía ratificó el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas con Explosivos (2002) y el protocolo de la Convención Europea para la Represión del Terrorismo (2005). Le queda por ratificar el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de los actos de terrorismo nuclear o el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo. La cooperación internacional ha sido reforzada mediante la firma de acuerdos y la aprobación de planes de acción con varios Estados miembros (Alemania, Finlandia, Polonia y el Reino Unido) y otros países (Uzbekistán y la India). Es preciso adoptar medidas para ajustarse a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) referente a la financiación del terrorismo.

En materia de lucha contra la corrupción, cabe señalar pocos progresos. En 2003, Turquía aprobó una ley destinada a aplicar el convenio de la OCDE de 1997 sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. Un año más tarde, el país se adhirió al grupo de Estados contra la corrupción (GRECO) que controla el cumplimiento de las normas anticorrupción. Turquía también aplicó la ley sobre la creación de un consejo deontológico de la función pública que supervisa el comportamiento de todos los funcionarios (a excepción del Presidente, los diputados y los Ministros) e hizo que entrara en vigor la ley sobre las firmas electrónicas. Turquía ratificó los convenios penales (2004) y civiles (2003) del Consejo de Europa sobre la corrupción. Ha creado un servicio central de lucha contra el contrabando y emitido un decreto gubernamental en favor de un plan de acción destinado a mejorar la transparencia y la buena gobernanza en el sector público. Por otra parte, se ha creado una comisión de investigación parlamentaria con objeto de analizar las dimensiones económicas y sociales de la corrupción. En 2005, entró en vigor el Código Penal, que castigaba más severamente los delitos de corrupción, ampliaba los plazos de prescripción, e introducía el concepto de responsabilidad de las personas jurídicas en los asuntos de corrupción y disposiciones sobre la corrupción en los contratos públicos. El mismo año, se crearon dos comisiones que tratan de los asuntos de corrupción en el Parlamento con el fin de investigar sobre el tráfico de gasolina, las oferta públicas ilegales y la utilización fraudulenta de depósitos bancarios. En 2006, se modificó la ley sobre el acceso a la información y se aprobó el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Desde 2007, el Comité Ministerial para la Mejora de la Transparencia y la Buena Gobernanza administra la elaboración y la coordinación de las políticas frente a las organizaciones internacionales. Sin embargo, el Comité todavía tiene que implementar iniciativas de anticorrupción. En 2009, el Parlamento turco adoptó una ley para enmendar el Código Penal y el Código de Faltas, que tiene en cuenta las recomendaciones del GRECO, se alinea con los convenios internacionales y aplica los requisitos del Convenio de la OCDE, así como las recomendaciones del GAFI sobre blanqueo de dinero. La Junta Ética del Funcionario también ha publicado, por primera vez, las decisiones sobre el incumplimiento de las reglas éticas por parte de los funcionarios.
No obstante, la corrupción sigue estando extendida. No existe ningún órgano público que se encargue de recoger datos y estadísticas sobre la corrupción, ni se ha hecho progreso alguno en lo que se refiere a la aprobación de la ley sobre el Tribunal de Cuentas. La falta de una comisión de cuentas públicas impide el control eficiente del gasto público. Resulta esencial limitar las inmunidades y mejorar la legislación y la transparencia sobre la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales. Turquía también debería elaborar una estrategia de lucha contra la corrupción, crear un órgano central encargado de coordinar su aplicación y reforzar la legislación. Con vistas a preparar dicha estrategia, el gobierno organizó una consulta pública en 2009.

La ley bancaria (2003) había ya ampliado el ámbito de aplicación de las infracciones de blanqueo de capitales y prolongado el plazo de prescripción. En 2007, entró en vigor una nueva ley relativa a la prevención del blanqueo del producto de los delitos. Dicha ley cubre el sistema de declaración de transacciones sospechosas (incluso las vinculadas al terrorismo), el archivo, la protección de las partes y el papel del MASAK. En 2009 se aprobaron regulaciones aplicables y un plan de acción para fortalecer más esta ley. En 2002, MASAK aprobó un Reglamento sobre la obligación de identificar a los clientes y los procedimientos aplicables a los grupos encargados de indicar las transacciones sospechosas.
En 2006 Turquía aprobó una ley antiterrorista que convertía en un delito específico la financiación del terrorismo. En 2008 adoptó una normativa con medidas para combatir el blanqueo de fondos de origen criminal y la financiación del terrorismo. Turquía es parte en el Convenio del Consejo de Europa de 1990 y en el de 2005 relativo a la financiación del terrorismo. Por último, en 2004 se ratificó el Convenio Penal del Consejo de Europa sobre la corrupción que criminaliza el blanqueo del producto de los delitos de corrupción. En 2007, Turquía firmó el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y la financiación del terrorismo, aunque todavía está pendiente de ratificación. Turquía firmó los Memorandos de Acuerdo sobre el intercambio de información con Afganistán, Indonesia, Mongolia, Portugal y Suecia en 2008, y con Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Rumanía y Siria en 2009.
En 2007, el GAFI publicó un informe que destacaba la no conformidad de Turquía con sus recomendaciones referentes a la obligación de vigilancia respecto a la clientela, la lista de las partes responsables y la declaración de las transacciones sospechosas. En 2009, Turquía presentó su informe de seguimiento describiendo las medidas que ha tomado para tratar estos temas.

Turquía es parte en todos los grandes convenios internacionales en el ámbito de la cooperación policial. Su contribución a la cooperación con la policía internacional y los Estados miembros es globalmente satisfactoria. En 2004 firmó un acuerdo con Bielorrusia para intensificar la lucha contra la trata de seres humanos. Turquía firmó acuerdos bilaterales sobre cooperación policial con Líbano en 2008 y con España en 2009.
Turquía debe proseguir asimismo con sus esfuerzos para participar en Europol y en el Sistema de Información Schengen (SIS). La falta de legislación sobre la protección de datos sigue siendo un obstáculo para la cooperación internacional y la celebración de un acuerdo operativo con Europol.
Por lo que se refiere a la capacidad administrativa, se creó un grupo de trabajo sobre la armonización con el acervo Europol bajo la coordinación del gabinete del consejero jurídico del Ministerio del Interior. En 2003-2004, se aplicó un programa de formación para la policía y la gendarmería en cooperación con el Consejo de Europa. La gendarmería adoptó también un «modelo de programa de formación en derechos humanos». Se formó a agentes de la policía científica con el fin de mejorar su capacidad para recoger y analizar los indicios. Además, también se aprobó, e introdujo en los programas de formación, un código ético para las fuerzas encargadas de velar por el cumplimiento de la ley que se ajusta a las normas internacionales. En 2009, se publicó un reglamento al revisar y redactar de nuevo el mandato de la policía y la gendarmería de los municipios provinciales y del distrito.

Se han observaron progresos limitados en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y civil. El sistema jurídico sigue sin autorizar los contactos entre las autoridades judiciales, la ejecución directa de las decisiones extranjeras, la supresión del doble enjuiciamiento, y la limitación de los motivos de denegación. Conviene efectuar una alineación progresiva con el Derecho internacional privado así como con la legislación que regula el acceso a la justicia y el procedimiento de insolvencia. La legislación relativa a la cooperación judicial penal no se ajusta a las normas de la UE, en particular por lo que se refiere a la extradición de los ciudadanos turcos y extranjeros, a la aplicación del principio nebis in idem, a las infracciones en detrimento del medio ambiente, a las disposiciones relativas a los derechos de las víctimas y a la aplicación de la orden de detención europea.
Turquía ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (2004). Es miembro del Convenio Europeo de Asistencia en Materia Penal (1959) y de su Protocolo (1978), pero no ha firmado el Segundo Protocolo Adicional (2001). En 2008, Turquía aprobó la ley por la que se aplicaba el Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción de menores y una ley sobre derecho procesal y privado internacional. No obstante, aún debe firmar el Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia y un acuerdo de cooperación con Eurojust.

En materia de cooperación aduanera, Turquía puso en marcha el proyecto GUMSIS (proyecto de sistemas de seguridad para los puestos de control aduanero) en mayo de 2002. En el marco de la Iniciativa de Cooperación de Europa del Sureste (SECI), colabora sobre cuestiones relativas a las aduanas, en la lucha contra la delincuencia transfronteriza y la corrupción. En noviembre de 2004, el país participó en la operación aduanera «Toledo II» de la UE relativa a la lucha contra el tráfico de cocaína, y en la operación «Roots» (julio de 2005) para luchar contra el tráfico de drogas en la ruta de los Balcanes. También ha firmado acuerdos de asistencia administrativa mutua con Eslovenia y Sudán. El nuevo Código Penal ha mejorado el estatuto jurídico de la Dirección General de Represión Aduanera, que está poniendo en práctica actualmente un amplio programa de mejora de las infraestructuras en las fronteras. En 2005, la instalación de equipos de rayos X, de un circuito cerrado de televisión, de un sistema de reconocimiento de las matrículas y de un sistema de vigilancia de los vehículos en algunos puntos de cruce de frontera dio lugar a un aumento sustancial de las incautaciones de drogas y mercancías de contrabando. En 2007, se elaboraron una estrategia de gestión de riesgos y un plan de acción para el Subsecretario de Aduanas, y los funcionarios de aduanas recibieron una formación sobre el análisis de riesgos, los estupefacientes y la delincuencia organizada. En 2009, Turquía adoptó una nueva ley aduanera y se alineó más con el Código Aduanero de la CE. También se han conseguido mejoras en la legislación de los DPI; sin embargo, hay que esforzarse más por adecuarse completamente al acervo. La capacidad administrativa y operativa de Turquía también ha mejorado en cierta medida, en particular mediante la compra de nuevo equipamiento y la contratación de funcionarios adicionales, aunque debería hacerse más hincapié en el sistema de análisis de riesgos. Turquía también ha avanzado en la interconexión informática con los sistemas europeos de tránsito (NCTS) y las tarifas (TARIC y el sistema de aranceles y supervisión), pero no se ha adoptado ninguna estrategia informática. Asimismo, firmó un protocolo con Rusia sobre intercambios de información previa a la expedición y ratificó acuerdos de cooperación aduanera con Siria y Sudáfrica.

Por lo que se refiere a los instrumentos relativos a los derechos humanos, Turquía debe mejorar la situación de los derechos fundamentales en varios ámbitos y esforzarse en solucionar los problemas a los que se enfrentan las minorías. Sin embargo, el número de casos señalados de tortura y malos tratos ha descendido, en general, la libertad de culto está garantizada, y las medidas destinadas a proteger a las mujeres contra la violencia han mejorado. También se han hecho algunos avances en los derechos culturales. En 2009, Turquía expresó su intención formal de participar en el trabajo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No obstante, las actuaciones judiciales y condenas que sufren individuos por expresar opiniones y las acciones contra periódicos ponen de manifiesto, en general, que el sistema jurídico turco no garantiza completamente una libertad de expresión conforme a las normas de la UE. Varios organismos estatales comparten la responsabilidad de promover y reforzar los derechos humanos, aunque carecen de independencia y recursos. Además, se ha paralizado el establecimiento de un defensor del pueblo, por requerir la previa modificación de la Constitución.
Turquía ratificó dos Protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDDH): el nº 6 sobre abolición de la pena de muerte (2003) y el nº 14, que modifica el sistema de control del Convenio (2006). Quedan por ratificar tres Protocolos adicionales del CEDDH. El número de recursos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra Turquía ha aumentado. A pesar de que Turquía ha mejorado en la ejecución de los juicios del TEDH, la implementación de dichas medidas legislativas se ha demorado varios años.
El primer Protocolo facultativo del Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos entró en vigor en febrero de 2007. Reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para recibir y examinar las denuncias por violación de los derechos humanos. El país ratificó el Convenio de las Naciones Unidas relativo a los Derechos de las Personas Discapacitadas en 2008 y firmó su protocolo opcional en 2009. El Protocolo facultativo del Convenio de las Naciones Unidas contra la Tortura se está ratificando en la actualidad. El Convenio de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de las Naciones Unidas relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales todavía tienen que ratificarse. En términos generales, la situación de los derechos fundamentales en Turquía ha mejorado considerablemente desde 1999.

Se han realizado pocos progresos en materia de protección de datos. El Código Penal penaliza la recogida y la utilización de datos de carácter personal con fines distintos de los establecidos por la ley. A la unidad encargada de la protección de los datos personales se le concedió en junio de 2007 el estatuto de observador en el grupo de protección de datos, pero sigue teniendo escasez de personal. Turquía debe ajustar su legislación a la Directiva relativa a la protección de datos y establecer una autoridad de control independiente en este ámbito. También debe ratificarse el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo adicional sobre las autoridades de control y la transferencia de datos transfronteriza. Además, los informes indican que hay un uso extendido de las escuchas telefónicas en Turquía, publicándose las grabaciones en la prensa.

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