Trazabilidad y etiquetado de los OMG

Trazabilidad y etiquetado de los OMG

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Trazabilidad y etiquetado de los OMG

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Seguridad alimentaria > Alimentación animal

Trazabilidad y etiquetado de los OMG

Acto

Reglamento (CE) nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La Unión Europea (UE) establece un marco que garantiza la trazabilidad de los OMG durante toda la cadena alimentaria, incluidos los productos transformados en los que el modo de fabricación ha destruido o alterado el ADN modificado genéticamente (p. ej., los aceites). Estas reglas no solo se aplican a los OMG destinados a la alimentación, sino también a los que están destinados a los cultivos (las semillas).

Los objetivos

La Unión Europea persigue dos objetivos principales:

  • dar información a los consumidores a través de la etiqueta obligatoria, lo que les permite ejercer, de hecho, la libertad de elección;
  • crear una «red de seguridad» gracias a la trazabilidad de los OMG en todas las fases de su fabricación y en su comercialización. Esta «red de seguridad» permite controlar el etiquetado, vigilar los posibles efectos en la salud humana o el medio ambiente, retirar un producto en caso de riesgo inesperado para la salud humana o el medio ambiente.

Los OMG

El presente Reglamento abarca:

  • el conjunto de los productos que sean o contengan OMG (incluidos ámbitos tan diversos como los productos destinados a entrar en la cadena alimentaria humana o animal, productos destinados a sufrir una transformación industrial para otros fines distintos al consumo [p. ej., producción de biocarburantes] o incluso productos destinados a un uso ornamental [p. ej., producción de flores cortadas]);
  • los productos alimenticios y los alimentos para animales elaborados a partir de OMG.

Etiquetado y trazabilidad

Todos los productos autorizados con arreglo a este Reglamento se someterán al etiquetado obligatorio, que hace posible que el consumidor esté mejor informado y ofrece al consumidor la libertad de elección para comprar (o no) productos que sean, contengan o estén elaborados a partir de OMG.

Las exigencias específicas del presente Reglamento en materia de etiquetado no se aplicarán de forma aislada, ya que se añaden a las siguientes normas que también hacen referencia al etiquetado:

  • las normas generales de etiquetado aplicables a los productos alimenticios destinados en general al consumo humano (Directiva 2000/13/CE);
  • las normas generales de etiquetado previstas para la comercialización de los alimentos para animales (Reglamento (CE) n° 767/2009);
  • las normas de etiquetado aplicables a los productos alimenticios y a los alimentos para el consumo animal elaborados a partir de OMG (Reglamento (CE) n° 1829/2003).

La trazabilidad permite seguir a los OMG y sus productos durante toda la cadena de producción. Es un sistema basado en la transmisión y la conservación de información por cada operador.

Los OMG o los productos que contienen OGM

Los operadores deberán transmitir por escrito la información siguiente:

  • la indicación de que los productos son OMG o contienen OMG;
  • el identificador único atribuido a estos OMG.

En el caso de productos que sean una mezcla de OMG, el operador industrial puede transmitir una declaración de uso de dichos productos, acompañada de una lista de identificadores únicos asignados a todos los OMG que se hayan utilizado para constituir la mezcla.

Esta información deberá conservarse también durante cinco años.

Los operadores que comercialicen un producto preenvasado consistente en OMG o que contenga OMG deberán asegurarse de que, en todas las fases de la cadena de producción y distribución, dicho producto esté etiquetado con la indicación «Este producto contiene organismos modificados genéticamente» o «Este producto contiene (nombre del organismo modificado genéticamente)». Si se trata de productos que no estén envasados, incluso si se presentan en grandes cantidades, y la utilización de una etiqueta fuera imposible, el operador deberá asegurarse de que la información sea transmitida con el producto. La citada información podrá presentarse, por ejemplo, en forma de documentos de acompañamiento.

Los productos elaborados a partir de OMG

Al introducir el producto en el mercado, el operador industrial deberá transmitir por escrito al operador que reciba el producto la siguiente información:

  • una indicación de cada ingrediente alimentario producido a partir de OMG;
  • una indicación de todas las materias primas o todos los aditivos para piensos producidos a partir de OMG;
  • si no hubiera lista de ingredientes, el producto deberá contener la indicación de que se ha elaborado a partir de OMG.

Esta información deberá conservarse también durante cinco años.

Límite de presencia accidental de OMG

Todos los productos destinados a la alimentación humana o animal, incluidos los destinados directamente a la transformación, están sujetos a una obligación de etiquetado cuando son, contienen o están elaborados a partir de OMG. Solo los restos de OMG podrán estar exentos de dicha obligación si no superan el límite de 0,9 % y si su presencia es involuntaria y técnicamente inevitable.

Los Estados miembros son los responsables de las medidas de inspección y control de los productos, incluido el control por muestreo y los análisis cuantitativos y cualitativos de los alimentos. Estas medidas implican que los Estados miembros podrán retirar del mercado un producto que no cumpla las condiciones establecidas en el reglamento.

Contexto

El presente Reglamento armoniza las medidas de trazabilidad vigentes en la legislación, especialmente en la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional de OMG en el medio ambiente.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1830/2003

7.11.2003

16.1.2004

DO L 268, 18.10.2003

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1137/2008

11.12.2008

DO L 311, 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 1830/2003 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

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