Trabajadores autónomos: seguridad y salud en el trabajo

Trabajadores autónomos: seguridad y salud en el trabajo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Trabajadores autónomos: seguridad y salud en el trabajo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Empleo y política social > Salud higiene y seguridad en el trabajo

Trabajadores autónomos: seguridad y salud en el trabajo

Acto

Recomendación 2003/134/CE del Consejo relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.

Síntesis

Esta Recomendación concierne a los trabajadores que ejercen su actividad profesional al margen de una relación de trabajo con un empleador o, más generalmente, al margen de cualquier subordinación a un tercero.

Si bien los trabajadores autónomos no están cubiertos por las directivas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo, principalmente la Directiva 89/391/CEE, casi siempre están expuestos a los mismos riesgos para su salud y su seguridad que los trabajadores por cuenta ajena. Además, los trabajadores autónomos abundan en sectores considerados de alto riesgo como la agricultura, la pesca, la construcción y los transportes.

De ahí que el Consejo recomiende a los Estados miembros que promuevan políticas preventivas y medidas de salud y de seguridad en el trabajo, especialmente mediante campañas de concienciación y por medio del acceso a posibilidades de formación y de vigilancia de la salud.
Más concretamente, se recomienda a los Estados miembros :

  • que fomenten, en el marco de sus políticas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, la seguridad y salud de los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta los riesgos especiales existentes en determinados sectores y el carácter específico de la relación entre las empresas contratantes y los trabajadores autónomos;
  • que al fomentar la salud y la seguridad de los trabajadores autónomos, opten por las medidas que estimen más adecuadas, como alguna o algunas de las siguientes: legislación, incentivos, campañas de información y aliento a las partes interesadas;
  • que lleven a cabo campañas de concienciación, para que los trabajadores autónomos puedan obtener de los servicios y organismos competentes, así como de sus propias organizaciones representativas, información y consejos útiles relativos a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
  • que adopten las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos puedan tener acceso a una formación suficiente a fin de obtener las cualificaciones adecuadas para la seguridad y la salud;
  • que favorezcan el acceso fácil a dicha información y formación sin que ello suponga una carga económica excesivamente costosa;
  • que permitan a los trabajadores autónomos que así lo deseen tener acceso a una vigilancia de la salud que se corresponda con los riesgos a los que estén expuestos;
  • que tengan en cuenta la información disponible sobre la experiencia acumulada en otros Estados miembros;
  • que examinen, de aquí a 2007, la eficacia de las medidas nacionales en vigor o de las medidas adoptadas tras la adopción de la Recomendación y que informen de ello a la Comisión.

La presente Recomendación no afecta a las disposiciones nacionales existentes o futuras que garanticen una protección más elevada y los Estados miembros deberán elegir los medios que juzguen más adecuados para alcanzar los objetivos estipulados en la misma.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Recomendación 2003/134/CE del Consejo 18.2.2003 DO L 53 de 28.2.2003

 

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