Seguridad marítima: prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

Seguridad marítima: prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Seguridad marítima: prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Protección y gestión de las aguas

Seguridad marítima: prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

Acto

Reglamento (CE) n° 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques [Diario Oficial L 115 de 9.5.2003].

Síntesis

Contexto

Basándose en objetivos estratégicos recogidos en el Libro Blanco de la Comisión sobre la política de transportes, la Comunidad pretende con este Reglamento reducir los efectos perjudiciales sobre el medio ambiente de los compuestos organoestánnicos que se utilizan en los buques.

Los compuestos organoestánnicos son sustancias químicas contenidas en las pinturas «antifouling / antiincrustantes» utilizadas en los cascos de los buques y en las redes. Estas pinturas de revestimiento sirven para impedir el desarrollo de algas, moluscos y otros organismos que entorpecen el avance rápido de las embarcaciones.

Los compuestos organoestánnicos suponen un peligro real para la fauna y la flora acuáticas. En los años sesenta la industria química creyó unas pinturas antiincrustantes eficaces a partir de compuestos metálicos, especialmente de la tributiltina (TBT) y la trifeniltina (TPT), dos compuestos orgánicos del estaño.

Estos productos químicos son muy tóxicos para los organismos marinos (larvas, mejillones, ostras y peces), razón por la cual han sido prohibidos en muchos países europeos, y varias directivas comunitarias (Directiva 76/769/CE con sus modificaciones) instituyen un control regular del contenido en compuestos organoestánnicos.

El Convenio internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI) (EN) sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), adoptado en una conferencia diplomática de la OMI en octubre de 2001, establece a partir del 1 de enero de 2003 la prohibición de aplicar revestimientos de TBT en los buques, y a partir del 1 de enero de 2008, la obligación de eliminar los revestimientos con TBT activo en los barcos.

El Convenio AFS entrará en vigor doce meses después de que lo hayan ratificado al menos veinticinco Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 25% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial.

Considerando que hoy en día existen productos de sustitución no contaminantes, el Convenio AFS prohíbe la utilización de todos los compuestos organoestánnicos perjudiciales en las pinturas antiincrustantes utilizadas en los buques. Hoy en día esta prohibición se limita a los compuestos organoestánnicos pero, de acuerdo con el principio de cautela, el Convenio establece un mecanismo que permite evitar en el futuro toda utilización eventual de otras sustancias perjudiciales en los sistemas antiincrustantes.

Contenido

El Reglamento impone directamente a las compañías navieras unas exigencias concretas que deberán respetarse en toda la Comunidad.

El Reglamento se aplica a:

  • los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro;
  • los buques que, sin enarbolar pabellón de un Estado miembro, operen bajo la autoridad de un Estado miembro;
  • los buques que entren en un puerto de un Estado miembro, pero no estén comprendidos en los puntos anteriores.

El Reglamento no se aplica a los buques de guerra, ni a unidades navales auxiliares u otros buques propiedad de un Estado miembro o que presten servicios gubernamentales.

A partir del 1 de julio de 2003, no se aplicarán compuestos organoestánnicos que actúen como biocidas en sistemas antiincrustantes en buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

A partir del 1 de enero de 2008 ningún buque que entre en un puerto de un Estado miembro podrá llevar en el casco o en las partes o superficies externas compuestos organoestánnicos que actúan como biocidas en sistemas antiincrustantes, o llevarán un revestimiento que forme una barrera contra la lixiviación de estos compuestos presentes en los sistemas antiincrustantes no autorizados que se encuentren debajo.

El Reglamento introduce un régimen de reconocimiento y certificación de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro. Se dispone que:

  • los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 deberán ser objeto de reconocimientos, cualquiera que sea el viaje efectuado;
  • los buques de eslora igual o superior a 24 metros y de arqueo bruto inferior a 400 deberán simplemente llevar una declaración de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento o en el Convenio AFS. El Reglamento no impone ningún reconocimiento o certificación particular con el objeto de no imponer una carga excesiva a las administraciones de los Estados miembros;
  • tratándose de naves con una eslora inferior a 24 metros, fundamentalmente embarcaciones de recreo y barcos de pesca, no se ha previsto ningún reconocimiento ni certificación.

Por lo que se refiere a la aceptación de certificados y declaraciones de conformidad:

  • a partir del 1 de julio de 2003, los Estados miembros aceptarán cualquier Certificado AFS expedido por un Estado miembro, o en su nombre;
  • hasta el 1 de julio de 2004, los Estados miembros aceptarán cualquier Declaración de conformidad AFS expedida en nombre de un Estado miembro;
  • a partir del 1 de julio de 2003, los Estados miembros aceptarán cualquier Declaración AFS.

A más tardar el 10 de mayo de 2004, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de ratificación del Convenio AFS y propondrá, si fuera necesario, las modificaciones oportunas para garantizar una reducción acelerada de la contaminación derivada de compuestos antiincrustantes perjudiciales.

Referencias

Acto Fecha
de entrada en vigor
Plazo límite de transposición en los Estados miembros
Reglamento (CE) n° 782/2003 10.5.2003

 


Otra Normativa sobre Seguridad marítima: prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Transportes > Transportes energía y medio ambiente

Seguridad marítima: prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques

Acto

Reglamento (CE) n° 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques [Diario Oficial L 115 de 9.5.2003].

Síntesis

Contexto

Basándose en objetivos estratégicos recogidos en el Libro Blanco de la Comisión sobre la política de transportes, la Comunidad pretende con este Reglamento reducir los efectos perjudiciales sobre el medio ambiente de los compuestos organoestánnicos que se utilizan en los buques.

Los compuestos organoestánnicos son sustancias químicas contenidas en las pinturas «antifouling / antiincrustantes» utilizadas en los cascos de los buques y en las redes. Estas pinturas de revestimiento sirven para impedir el desarrollo de algas, moluscos y otros organismos que entorpecen el avance rápido de las embarcaciones.

Los compuestos organoestánnicos suponen un peligro real para la fauna y la flora acuáticas. En los años sesenta la industria química creyó unas pinturas antiincrustantes eficaces a partir de compuestos metálicos, especialmente de la tributiltina (TBT) y la trifeniltina (TPT), dos compuestos orgánicos del estaño.

Estos productos químicos son muy tóxicos para los organismos marinos (larvas, mejillones, ostras y peces), razón por la cual han sido prohibidos en muchos países europeos, y varias directivas comunitarias (Directiva 76/769/CE con sus modificaciones) instituyen un control regular del contenido en compuestos organoestánnicos.

El Convenio internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI) (EN) sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), adoptado en una conferencia diplomática de la OMI en octubre de 2001, establece a partir del 1 de enero de 2003 la prohibición de aplicar revestimientos de TBT en los buques, y a partir del 1 de enero de 2008, la obligación de eliminar los revestimientos con TBT activo en los barcos.

El Convenio AFS entrará en vigor doce meses después de que lo hayan ratificado al menos veinticinco Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 25% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial.

Considerando que hoy en día existen productos de sustitución no contaminantes, el Convenio AFS prohíbe la utilización de todos los compuestos organoestánnicos perjudiciales en las pinturas antiincrustantes utilizadas en los buques. Hoy en día esta prohibición se limita a los compuestos organoestánnicos pero, de acuerdo con el principio de cautela, el Convenio establece un mecanismo que permite evitar en el futuro toda utilización eventual de otras sustancias perjudiciales en los sistemas antiincrustantes.

Contenido

El Reglamento impone directamente a las compañías navieras unas exigencias concretas que deberán respetarse en toda la Comunidad.

El Reglamento se aplica a:

  • los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro;
  • los buques que, sin enarbolar pabellón de un Estado miembro, operen bajo la autoridad de un Estado miembro;
  • los buques que entren en un puerto de un Estado miembro, pero no estén comprendidos en los puntos anteriores.

El Reglamento no se aplica a los buques de guerra, ni a unidades navales auxiliares u otros buques propiedad de un Estado miembro o que presten servicios gubernamentales.

A partir del 1 de julio de 2003, no se aplicarán compuestos organoestánnicos que actúen como biocidas en sistemas antiincrustantes en buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

A partir del 1 de enero de 2008 ningún buque que entre en un puerto de un Estado miembro podrá llevar en el casco o en las partes o superficies externas compuestos organoestánnicos que actúan como biocidas en sistemas antiincrustantes, o llevarán un revestimiento que forme una barrera contra la lixiviación de estos compuestos presentes en los sistemas antiincrustantes no autorizados que se encuentren debajo.

El Reglamento introduce un régimen de reconocimiento y certificación de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro. Se dispone que:

  • los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 deberán ser objeto de reconocimientos, cualquiera que sea el viaje efectuado;
  • los buques de eslora igual o superior a 24 metros y de arqueo bruto inferior a 400 deberán simplemente llevar una declaración de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento o en el Convenio AFS. El Reglamento no impone ningún reconocimiento o certificación particular con el objeto de no imponer una carga excesiva a las administraciones de los Estados miembros;
  • tratándose de naves con una eslora inferior a 24 metros, fundamentalmente embarcaciones de recreo y barcos de pesca, no se ha previsto ningún reconocimiento ni certificación.

Por lo que se refiere a la aceptación de certificados y declaraciones de conformidad:

  • a partir del 1 de julio de 2003, los Estados miembros aceptarán cualquier Certificado AFS expedido por un Estado miembro, o en su nombre;
  • hasta el 1 de julio de 2004, los Estados miembros aceptarán cualquier Declaración de conformidad AFS expedida en nombre de un Estado miembro;
  • a partir del 1 de julio de 2003, los Estados miembros aceptarán cualquier Declaración AFS.

A más tardar el 10 de mayo de 2004, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de ratificación del Convenio AFS y propondrá, si fuera necesario, las modificaciones oportunas para garantizar una reducción acelerada de la contaminación derivada de compuestos antiincrustantes perjudiciales.

Referencias

Acto Fecha
de entrada en vigor
Plazo límite de transposición en los Estados miembros
Reglamento (CE) n° 782/2003 10.5.2003

 

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