Seguridad marítima: código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque (código IGS)

Seguridad marítima: código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque (código IGS)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Seguridad marítima: código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque (código IGS)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Seguridad marítima: código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque (código IGS)

Acto

Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 64 de 4.3.2006].

Síntesis

Aplicación

El Reglamento propuesto permite aplicar el código de forma correcta, estricta y armonizada en todos los Estados miembros para reforzar la gestión y la explotación con total seguridad (EN) (FR) y prevenir la contaminación. El Reglamento se aplica a:

  • los buques de carga abanderados en un Estado miembro;
  • los buques de pasaje abanderados en un Estado miembro que realicen viajes nacionales o internacionales;
  • los buques de carga que realicen viajes interiores, con independencia de su pabellón;
  • las unidades móviles de perforación que ejerzan su actividad bajo la autoridad de un Estado miembro.

El Reglamento no se aplica a:

  • los buques de guerra o de transporte de tropas, propiedad de un Estado miembro y utilizados únicamente con fines de servicio público no comerciales;
  • los barcos que no se desplazan por medios mecánicos, los barcos construidos inicialmente con madera, los yates y embarcaciones de recreo, salvo que transporten más de 12 pasajeros con fines comerciales;
  • los buques de pesca;
  • los buques de carga y las unidades móviles de perforación de menos de 500 gt;
  • los buques de pasaje (excepto los transbordadores de carga rodada) de las zonas marítimas de las clases C y D, definidas en la Directiva 98/18/CE (véase el artículo 4).

Certificación y verificación

Los Estados miembros deben ajustarse a las disposiciones de la parte B del código IGS y del título II del anexo del Reglamento.

Excepciones

Si un Estado miembro considera difícil para algunas compañías cumplir algunos requisitos del código IGS, puede establecer excepciones, siempre que adopte medidas equivalentes. Además, el Estado miembro puede establecer otros procedimientos de certificación y verificación, de lo que debe informar a la Comisión.

Sanciones

Los Estados miembros determinan el régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación del Reglamento.

Informes

Los Estados miembros deben informar cada dos años a la Comisión sobre la aplicación del código IGS. A partir de esos informes, la Comisión elabora un informe consolidado, dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo.

Referencias

Acto Entrada en vigor – Fecha de expiración Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 336/2006 24.3.2006 DO L 64 de 4.3.2006

Actos Conexos

Reglamento (CE) nº 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques [Diario Oficial L 324 de 29.11.2002].

Directiva 98/18/CE del Consejo de 17 de marzo de 1998 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje [Diario Oficial L 144 de 15.5.1998].

Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados Miembros (control del Estado del puerto) [Diario Oficial L 157 de 7.7.1995].

Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas [Diario Oficial L 319 de 12.12.1994].

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