Responsabilidad medioambiental

Responsabilidad medioambiental

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Responsabilidad medioambiental

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Empresas > Interacciones de la política empresarial con otras políticas

Responsabilidad medioambiental

Acto

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

∞∞
SÍNTESIS
∞∞∞

La presente directiva establece un marco de responsabilidad medioambiental fundado en el principio según el cual «quien contamina paga», con vistas a prevenir y reparar los daños medioambientales.

Daños medioambientales

A efectos de la directiva, se entiende por daños medioambientales:

  • los daños, directos o indirectos, causados a las aguas contempladas por la legislación comunitaria sobre gestión del agua;
  • los daños, directos o indirectos, causados a las especies y hábitats naturales protegidos a escala comunitaria por la Directiva «aves silvestres» y la Directiva «hábitats»;
  • la contaminación, directa o indirecta, de los suelos que suponga un riesgo importante para la salud humana.

Ámbito de aplicación del principio de responsabilidad

El principio de responsabilidad se aplica a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de tales daños cuando se produzcan por causa de actividades profesionales, cuando sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de que se trate.

La directiva distingue entonces dos situaciones complementarias, a las cuales se aplica un régimen de responsabilidad distinto: por una parte, las actividades profesionales contempladas por la directiva y, por otra, las demás actividades profesionales.

El primer régimen de responsabilidad se aplica a las actividades profesionales peligrosas o potencialmente peligrosas contempladas en el anexo III de la directiva. Se trata principalmente de las actividades agrícolas o industriales sujetas a un permiso de conformidad con la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, las actividades por las que se liberen metales pesados en el agua o la atmósfera, las instalaciones que produzcan sustancias químicas peligrosas, las actividades de gestión de residuos (en especial, los vertederos y las plantas de incineración) y las actividades relacionadas con los organismos modificados genéticamente y los microorganismos modificados genéticamente. Según este primer régimen, el operador puede ser considerado responsable aun sin haber cometido ninguna falta.

El segundo régimen de responsabilidad se aplica a todas las actividades profesionales distintas de las contempladas en el anexo III de la directiva, aunque únicamente cuando causen daños o supongan una amenaza inminente de daños a las especies y hábitats naturales protegidas por la legislación comunitaria. En este caso, el operador sólo será responsable si ha cometido una falta o ha incurrido en negligencia.

La directiva prevé una serie de excepciones a la responsabilidad medioambiental. Así, el régimen de responsabilidad no se aplica en caso de daños o amenaza inminente de daños a causa de conflictos armados, catástrofes naturales, actividades reguladas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, actividades de defensa nacional o seguridad internacional y actividades contempladas en algunos convenios internacionales enumerados en el anexo IV.

Prevención y reparación de daños

Cuando surja una amenaza inminente de daño ambiental, la autoridad competente designada por cada Estado miembro podrá:

  • obligar al operador (responsable potencial de la contaminación) a adoptar las medidas preventivas necesarias; o
  • tomar las medidas preventivas apropiadas y recuperar más adelante los gastos derivados de tales medidas.

Cuando se produzca un daño, la autoridad competente podrá:

  • obligar al operador interesado a adoptar las medidas de reparación necesarias (determinadas basándose en las normas y principios que figuran en el anexo II de la directiva); o
  • adoptar ella misma dichas medidas y recuperará más tarde los gastos consiguientes. Cuando se hayan producido varios casos de daños ambientales, la autoridad competente podrá fijar las prioridades de reparación de los daños.

La reparación de los daños medioambientales toma distintas formas según el tipo de daño:

  • para los daños que afectan a los suelos, la directiva exige que los suelos en cuestión estén descontaminados hasta que ya no haya ningún riesgo grave de incidencia negativa en la salud humana;
  • para los daños que afectan a las aguas o a las especies y hábitats naturales protegidos, la directiva contempla la restitución del medio ambiente a su estado anterior al daño. A este efecto, los recursos naturales y los servicios dañados deben ser restituidos o sustituidos por elementos naturales idénticos, similares o equivalentes, sean en el lugar del incidente, sea en un lugar alternativo, de ser necesario.

En el anexo II de la directiva figura más información sobre el método que hay que considerar para reparar los daños medioambientales.

Costes de prevención y reparación

En el supuesto de que la propia autoridad competente haya aplicado medidas de prevención o reparación, recuperará los gastos en los que haya incurrido por esta causa del operador responsable de los daños o de la amenaza inminente de daños. El mismo principio se aplicará respecto a las evaluaciones medioambientales realizadas con el fin de determinar el alcance del daño y las medidas que deban adoptarse para repararlo. La autoridad competente deberá iniciar los procedimientos de recuperación en un plazo de cinco años a partir de la más tardía de las fechas siguientes: la fecha en que se haya llevado a término la aplicación de las medidas o la fecha en que se haya identificado al operador o al tercero responsable.

Si varios operadores son corresponsables de un daño, deberán sufragar los costes correspondientes de la reparación, bien solidaria, bien proporcionalmente.

La directiva no obliga a los operadores a suscribir una garantía financiera, por ejemplo un seguro, para hacer frente a su posible insolvencia. No obstante, los Estados miembros estimularán a los operadores a recurrir a tales mecanismos y fomentarán también el desarrollo de este tipo de servicios.

Solicitud de acción

Las personas físicas o jurídicas que puedan verse adversamente afectadas por daños ambientales o las organizaciones cuyo objetivo es la protección del medio ambiente podrán pedir a las autoridades competentes actuar ante un daño. Las personas y entidades que presenten una solicitud de acción podrán emprender acciones legales ante un tribunal o cualquier otro órgano ad hoc para controlar la legalidad de las decisiones, actos u omisiones de la autoridad competente.

Cooperación entre los Estados miembros

Cuando un daño o una amenaza de daño pueda tener consecuencias que afecten a más de un Estado miembro, éstos cooperarán en las medidas de prevención o reparación.

Informes

A más tardar el 30 de abril de 2013, los Estados miembros informarán sobre el grado de aplicación de esta directiva a la Comisión. Ésta presentará, antes del 30 de abril de 2014, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, que a su vez se basará en los informes nacionales, y que estará acompañado, cuando proceda, de las propuestas convenientes.

∞∞
REFERENCIAS
∞∞∞

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2004/35/CE

30.4.2004

30.4.2007

DO L 143 de 30.4.2004

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2004/35/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

∞∞
ACTOS CONEXOS
∞∞∞

Informe de la Comisión, de 12 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales [COM(2010) 581 final – no publicado en el Diario Oficial].


Otra Normativa sobre Responsabilidad medioambiental

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Disposiciones generales

Responsabilidad medioambiental

Acto

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

∞∞
SÍNTESIS
∞∞∞

La presente directiva establece un marco de responsabilidad medioambiental fundado en el principio según el cual «quien contamina paga», con vistas a prevenir y reparar los daños medioambientales.

Daños medioambientales

A efectos de la directiva, se entiende por daños medioambientales:

  • los daños, directos o indirectos, causados a las aguas contempladas por la legislación comunitaria sobre gestión del agua;
  • los daños, directos o indirectos, causados a las especies y hábitats naturales protegidos a escala comunitaria por la Directiva «aves silvestres» y la Directiva «hábitats»;
  • la contaminación, directa o indirecta, de los suelos que suponga un riesgo importante para la salud humana.

Ámbito de aplicación del principio de responsabilidad

El principio de responsabilidad se aplica a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de tales daños cuando se produzcan por causa de actividades profesionales, cuando sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de que se trate.

La directiva distingue entonces dos situaciones complementarias, a las cuales se aplica un régimen de responsabilidad distinto: por una parte, las actividades profesionales contempladas por la directiva y, por otra, las demás actividades profesionales.

El primer régimen de responsabilidad se aplica a las actividades profesionales peligrosas o potencialmente peligrosas contempladas en el anexo III de la directiva. Se trata principalmente de las actividades agrícolas o industriales sujetas a un permiso de conformidad con la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, las actividades por las que se liberen metales pesados en el agua o la atmósfera, las instalaciones que produzcan sustancias químicas peligrosas, las actividades de gestión de residuos (en especial, los vertederos y las plantas de incineración) y las actividades relacionadas con los organismos modificados genéticamente y los microorganismos modificados genéticamente. Según este primer régimen, el operador puede ser considerado responsable aun sin haber cometido ninguna falta.

El segundo régimen de responsabilidad se aplica a todas las actividades profesionales distintas de las contempladas en el anexo III de la directiva, aunque únicamente cuando causen daños o supongan una amenaza inminente de daños a las especies y hábitats naturales protegidas por la legislación comunitaria. En este caso, el operador sólo será responsable si ha cometido una falta o ha incurrido en negligencia.

La directiva prevé una serie de excepciones a la responsabilidad medioambiental. Así, el régimen de responsabilidad no se aplica en caso de daños o amenaza inminente de daños a causa de conflictos armados, catástrofes naturales, actividades reguladas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, actividades de defensa nacional o seguridad internacional y actividades contempladas en algunos convenios internacionales enumerados en el anexo IV.

Prevención y reparación de daños

Cuando surja una amenaza inminente de daño ambiental, la autoridad competente designada por cada Estado miembro podrá:

  • obligar al operador (responsable potencial de la contaminación) a adoptar las medidas preventivas necesarias; o
  • tomar las medidas preventivas apropiadas y recuperar más adelante los gastos derivados de tales medidas.

Cuando se produzca un daño, la autoridad competente podrá:

  • obligar al operador interesado a adoptar las medidas de reparación necesarias (determinadas basándose en las normas y principios que figuran en el anexo II de la directiva); o
  • adoptar ella misma dichas medidas y recuperará más tarde los gastos consiguientes. Cuando se hayan producido varios casos de daños ambientales, la autoridad competente podrá fijar las prioridades de reparación de los daños.

La reparación de los daños medioambientales toma distintas formas según el tipo de daño:

  • para los daños que afectan a los suelos, la directiva exige que los suelos en cuestión estén descontaminados hasta que ya no haya ningún riesgo grave de incidencia negativa en la salud humana;
  • para los daños que afectan a las aguas o a las especies y hábitats naturales protegidos, la directiva contempla la restitución del medio ambiente a su estado anterior al daño. A este efecto, los recursos naturales y los servicios dañados deben ser restituidos o sustituidos por elementos naturales idénticos, similares o equivalentes, sean en el lugar del incidente, sea en un lugar alternativo, de ser necesario.

En el anexo II de la directiva figura más información sobre el método que hay que considerar para reparar los daños medioambientales.

Costes de prevención y reparación

En el supuesto de que la propia autoridad competente haya aplicado medidas de prevención o reparación, recuperará los gastos en los que haya incurrido por esta causa del operador responsable de los daños o de la amenaza inminente de daños. El mismo principio se aplicará respecto a las evaluaciones medioambientales realizadas con el fin de determinar el alcance del daño y las medidas que deban adoptarse para repararlo. La autoridad competente deberá iniciar los procedimientos de recuperación en un plazo de cinco años a partir de la más tardía de las fechas siguientes: la fecha en que se haya llevado a término la aplicación de las medidas o la fecha en que se haya identificado al operador o al tercero responsable.

Si varios operadores son corresponsables de un daño, deberán sufragar los costes correspondientes de la reparación, bien solidaria, bien proporcionalmente.

La directiva no obliga a los operadores a suscribir una garantía financiera, por ejemplo un seguro, para hacer frente a su posible insolvencia. No obstante, los Estados miembros estimularán a los operadores a recurrir a tales mecanismos y fomentarán también el desarrollo de este tipo de servicios.

Solicitud de acción

Las personas físicas o jurídicas que puedan verse adversamente afectadas por daños ambientales o las organizaciones cuyo objetivo es la protección del medio ambiente podrán pedir a las autoridades competentes actuar ante un daño. Las personas y entidades que presenten una solicitud de acción podrán emprender acciones legales ante un tribunal o cualquier otro órgano ad hoc para controlar la legalidad de las decisiones, actos u omisiones de la autoridad competente.

Cooperación entre los Estados miembros

Cuando un daño o una amenaza de daño pueda tener consecuencias que afecten a más de un Estado miembro, éstos cooperarán en las medidas de prevención o reparación.

Informes

A más tardar el 30 de abril de 2013, los Estados miembros informarán sobre el grado de aplicación de esta directiva a la Comisión. Ésta presentará, antes del 30 de abril de 2014, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, que a su vez se basará en los informes nacionales, y que estará acompañado, cuando proceda, de las propuestas convenientes.

∞∞
REFERENCIAS
∞∞∞

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2004/35/CE

30.4.2004

30.4.2007

DO L 143 de 30.4.2004

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2004/35/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

∞∞
ACTOS CONEXOS
∞∞∞

Informe de la Comisión, de 12 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales [COM(2010) 581 final – no publicado en el Diario Oficial].

Leave a Comment