Reservas mínimas impuestas por el BCE

Reservas mínimas impuestas por el BCE

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reservas mínimas impuestas por el BCE

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Marco institucional y económico del euro

Reservas mínimas impuestas por el BCE

Acto

Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo del 23 de noviembre de 1998 relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo [Diario Oficial L 318 de 27.11.1998] [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

El Reglamento garantiza que el sistema de reservas mínimas aplicables a los establecimientos de crédito y a sus sucursales establecidas en los Estados miembros es igual en toda la zona euro. Como instrumento de política monetaria, las reservas mínimas son principalmente utilizadas para estabilizar los tipos de interés y atenuar las fluctuaciones autónomas de la liquidez del mercado monetario por una modificación de los coeficientes de reserva. El Reglamento prevé, en un primer momento, la definición de los siguientes términos clave:

  • institución: toda entidad de un Estado miembro participante a la que el Banco Central Europeo (BCE) pueda imponer el mantenimiento de unas reservas mínimas.
  • coeficiente de reservas: porcentaje de la base correspondiente a las reservas mínimas que pueda especificar el BCE de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de los estatutos; el coeficiente de reservas no podrá exceder del 10 % de los pasivos computables que formen parte de la base de las reservas mínimas, pudiendo ser el cero por ciento. Este enfoque refleja la necesidad de conceder al BCE la flexibilidad suficiente para el cumplimiento de sus misiones y tiene en cuenta los coeficientes de reservas impuestos por los bancos centrales nacionales que exigen actualmente la constitución de reservas. Al mismo tiempo, el objetivo del Reglamento es garantizar que el sistema de reservas mínimas obligatorias sea el mismo en toda la zona euro. De este modo no producirá efectos de deslocalización de las entidades de crédito.
  • sanciones: multas, multas coercitivas, intereses de penalización y depósitos sin interés.

Ejecución de los estatutos del SEBC

El Reglamento es necesario para dar efecto al artículo 19.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que dispone que el Consejo deberá definir la base correspondiente a las reservas mínimas (depósitos, títulos de crédito emitidos, instrumentos del mercado monetario) y los coeficientes máximos admisibles entre dichas reservas y sus bases, así como las sanciones adecuadas en caso de incumplimiento.

Exenciones y recogida de información

El BCE, de manera no discriminatoria, podrá eximir de reservas mínimas a ciertas instituciones, de acuerdo con sus propios criterios. Tendrá derecho a recabar y verificar la información necesaria para la imposición de obligaciones en materia de reservas. El derecho a la verificación de los datos incluye la facultad de:

  • exigir la presentación de documentos;
  • examinar los libros y registros de las instituciones;
  • obtener copias u obtener extractos de dichos libros o registros;
  • solicitar explicaciones escritas o verbales.

Este derecho corresponde a un justo equilibrio entre los derechos de las instituciones sujetas a estas obligaciones y las necesidades del BCE para el cumplimiento de sus misiones. Además, el BCE podrá delegar en los bancos nacionales la realización de sus funciones.

Sanciones

En cuanto a las sanciones aplicables a las instituciones que incumplan las obligaciones que se derivan de este Reglamento y los correspondientes reglamentos y decisiones del BCE, éste podrá imponer una de las siguientes sanciones:

  • el pago de hasta 5 puntos porcentuales sobre el tipo marginal de crédito del SEBC aplicable al déficit de cobertura de las reservas mínimas obligatorias en que incurra la institución en cuestión;
  • el pago del doble del tipo marginal de crédito del SEBC, aplicable al déficit de cobertura de las reservas mínimas obligatorias en que incurra la institución en cuestión;
  • la obligación de la institución en cuestión de constituir depósitos no remunerados en el BCE o el BCN de hasta el triple de la cantidad del déficit de cobertura de las reservas mínimas obligatorias en que hubiere incurrido. La duración del depósito no excederá del período durante el cual la institución haya incumplido sus obligaciones de constitución de reservas mínimas.

Entrada en vigor

El artículo 5 del Reglamento, que se refiere al poder reglamentario (derecho a eximir instituciones, base de las reservas obligatorias, coeficiente de reservas) es aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, es decir, el 27 de noviembre de 1998. Los otros artículos son aplicables a partir del 1 de enero de 1999, fecha de la entrada en vigor de la tercera fase de la unión económica y monetaria.

Reglamento (CE) nº 134/2002

Este Reglamento amplía a dos meses el periodo del que dispone el Consejo de Gobierno para tomar una decisión respecto al procedimiento de revisión contemplado en el artículo 3.7 del Reglamento (CE) n° 2532/98.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 2531/98

27.11.1998

DO L 318 de 27.11.1998

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 134/2002

26.1.2002

DO L 24 de 26.1.2002

Actos Conexos

Reglamento (CE) n° del Banco Central Europeo de 19 de diciembre de 2008 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias(Versión refundida) (BCE/2008/32) [Diario Oficial L 15 de 20 de enero de 2009].
Las instituciones financieras monetarias (IFM) están sujetas a la obligación de declarar sus cuentas consolidadas ante el Banco Central Europeo (BCE). Estas instituciones se definen como entidades de crédito o instituciones financieras que reciben depósitos, conceden créditos e invierten en valores mobiliarios, actuando por cuenta propia. Se trata fundamentalmente de bancos centrales, entidades de crédito (pudiendo tratarse, en el sentido de la Directiva 2006/48/CE, de entidades de dinero electrónico) y organismos de inversión colectiva (OIC) monetarios.

La información estadística, mensual y anual, se utiliza para calcular la base de reservas mínimas del BCE. La obligación de información puede reducirse para las pequeñas IFM, los OIC monetarios y las entidades de dinero electrónico, que se consideran sociedades no financieras.
El presente Reglamento establece obligaciones de información estadística adicionales para las operaciones de titulizaciones y cesiones de préstamos (relativas al flujo neto de créditos titulizados o cedidos, el saldo al final del trimestre y el saldo al final del período).

Reglamento (CE) n° 1745/2003 del Banco Central Europeo de 12 de septiembre de 2003 relativo a la aplicación de reservas mínimas (BCE/2003/9) [Diario Oficial L 250 de 2.10.2003].
Este Reglamento especifica las definiciones, los modos de cálculo y de constitución de las reservas mínimas, así como las normas de declaración y de verificación. Substituirá al Reglamento (CE) n° 2818/98 con efecto a partir del 23 de enero de 2004 y del 9 de marzo de 2004 en lo que respecta a determinadas disposiciones de su artículo 5. El nuevo reglamento reagrupa las disposiciones del antiguo reglamento y las modificaciones substanciales en un texto único y aporta nuevas modificaciones relativas:

  • al depósito de reservas en los bancos centrales nacionales de la zona euro;
  • a los modos de cálculo y de constitución de las reservas;
  • a las normas de declaración y de verificación;
  • al calendario de los periodos de constitución;
  • a los procedimientos de notificación y de aquiescencia de las reservas obligatorias.

Versión consolidada (pdf ).

Introducción del euro

Decisión 2008/892/CE del Banco Central Europeo de 28 de octubre de 2008 relativa a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas para el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Eslovaquia (BCE/2008/14).

Reglamento (CE) del Banco Central Europeo de 9 de noviembre de 2007 relativo a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas para el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Chipre y Malta (BCE/2007/11).

Reglamento (CE) n° del Banco Central Europeo de 2 de noviembre de 2006 relativo a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas para el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Eslovenia (BCE/2006/15).

Reglamento (CE) n° 2548/2000 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2000, relativo a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas para el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Grecia (BCE/2000/11) [Diario Oficial L 291 de 18.11.2000].

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