Reino Unido: cláusula de exención de la UEM

Reino Unido: cláusula de exención de la UEM

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reino Unido: cláusula de exención de la UEM

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Marco institucional y económico del euro

Reino Unido: cláusula de exención de la UEM

Acto

Protocolo (n° 25) sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1992), anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Síntesis

El protocolo en cuestión especifica las disposiciones del «opt-out» del Reino Unido, que no pasa a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), lo que significa que el país no implanta el euro de momento. El Reino Unido se encuentra aún en la segunda fase de la UEM. Esta cláusula de exención fue la condición para que el Reino Unido diera el visto bueno al Tratado.

DISPOSICIONES DE LA CLÁUSULA DE EXENCIÓN

El protocolo estipula que determinados artículos del Tratado no son aplicables al Reino Unido:

  • los poderes del Reino Unido en el ámbito de la política monetaria no son modificados por el Tratado (el Reino Unido conserva los poderes en el ámbito de la política monetaria según el derecho nacional);
  • el Reino Unido no está sometido a las disposiciones del Tratado relativas a los déficits excesivos;
  • al Reino Unido no le atañen las disposiciones del Tratado sobre el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el Banco Central Europeo (BCE) y los reglamentos y decisiones de estas instituciones.

Los derechos de voto del Reino Unido se suspenden para los actos del Consejo relativos a:

  • la decisión sobre la fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los Estados miembros que pasan a la tercera fase y al euro;
  • el nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y de los cuatro miembros restantes del Comité de Dirección del BCE.

Para ello los votos ponderados del Reino Unido se excluyen de cualquier cálculo a efectos de una mayoría cualificada.

NOTIFICACIÓN DEL GOBIERNO BRITÁNICO

El 30 de octubre de 1997 el Gobierno británico notificó al Consejo que no preveía adoptar la moneda única el 1 de enero de 1999. El Reino Unido puede modificar su decisión en cualquier momento e introducir la moneda única a condición de que cumpla las condiciones siguientes:

  • el Gobierno y el Parlamento británicos adoptan una decisión en ese sentido, acompañada o no de un referéndum según las disposiciones nacionales;
  • el Reino Unido debe cumplir los criterios de convergencia establecidos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El Consejo, a petición del Reino Unido, tras examinar un informe de la Comisión y del BCE y previa consulta al Parlamento Europeo, así como tras un debate en el Consejo con los Jefes de Estado o de Gobierno, decidirá por mayoría cualificada si se cumplen las condiciones.

LAS CINCO PRUEBAS ECONÓMICAS

El Gobierno británico anunció que un posible paso a la tercera etapa de la UEM dependerá de una evaluación de cinco pruebas económicas:

  • Convergencia de los ciclos económicos: Los ciclos económicos de la zona euro y del Reino Unido deben ser compatibles. Este examen se basará en indicadores económicos como inflación, tipos de interés, divergencia de producción y tipo de cambio efectivo real para garantizar una convergencia a largo plazo.
  • Flexibilidad: La economía británica debe ser lo suficientemente flexible para que posibles choques asimétricos puedan ser absorbidos, por ejemplo mediante la flexibilidad y la movilidad del mercado laboral y la política fiscal.
  • Inversión: La adhesión del Reino Unido a la moneda única debe a largo plazo promover la inversión (extranjera o interior).
  • Servicios financieros: La UEM debe mejorar la posición competitiva del sector de los servicios financieros en el Reino Unido y particularmente de Londres.
  • Crecimiento económico, estabilidad y empleo: La UEM debe tener efectos positivos para la tasa de empleo y el crecimiento económico, medidos por los efectos sobre el comercio exterior británico, las diferencias de precios y la estabilidad macroeconómica.

Según el Gobierno británico, estas condiciones suplementarias deben cumplirse antes de que el Reino Unido solicite la adhesión a la tercera fase de la UEM. Tales condiciones se añaden a los criterios formales del Tratado. La evaluación de estos criterios por el Ministerio de Hacienda británico en junio del 2003 (EN) dio como resultado que desde 1997 el Reino Unido ha hecho progresos reales para alcanzar los criterios de las cinco pruebas. Sin embargo, aunque los beneficios potenciales (mayores inversiones, servicios financieros, crecimiento económico y creación de empleo) parecen claros, el Ministerio no puede concluir aún definitivamente que la convergencia será duradera y que la flexibilidad es suficiente para hacer frente a eventuales dificultades en la zona euro. Por ahora una decisión sobre la adopción de la moneda única no redunda por lo tanto en el interés nacional británico, según el informe.

 

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