Reglamento interno del Parlamento Europeo

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reglamento interno del Parlamento Europeo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Ciudadanía de la Unión

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Acto

Reglamento interno del Parlamento Europeo (PE).

Síntesis

El Reglamento interno del Parlamento Europeo (PE) establece su organización interna y el funcionamiento de la institución. El artículo 232 del Tratado de Funcionamiento de la UE confiere al Parlamento el poder de adoptar su Reglamento interno.

COMPOSICIÓN DEL PE

Diputados europeos

Los diputados del PE deben ejercer su mandato independientemente y respetando las incompatibilidades enunciadas en el Acto de 20 de septiembre de 1976 (modificado por la Decisión 2002/772/CE). Gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la UE.

El Presidente, los 14 Vicepresidentes y los 5 cuestores del PE son elegidos entre los diputados por votación secreta. Sus candidaturas deben ser apoyadas por un grupo político o por al menos 40 diputados. La duración de su mandato es de dos años y medio.

El Presidente del PE:

  • dirige el conjunto de las actividades y representa al Parlamento;
  • abre, suspende y levanta las sesiones;
  • dirige los debates parlamentarios;
  • decide sobre la admisibilidad de las enmiendas en sesión plenaria, sobre las cuestiones dirigidas al Consejo y la Comisión y sobre la conformidad de los informes del PE con su reglamento interno;
  • dirige a las comisiones las comunicaciones que son de su incumbencia.

Los Vicepresidentes pueden sustituir al Presidente en los casos previstos por el Reglamento, por ejemplo cuando el Presidente desea participar en el debate. Los cuestores también se encargan de tareas administrativas y financieras.

Órganos directivos

El PE cuenta con varios órganos directivos; los principales son:

  • Mesa: compuesta por el Presidente, los 14 Vicepresidentes y los cuestores (con voz consultiva). Se ocupa de las cuestiones financieras, administrativas y de organización del PE;
  • Conferencia de Presidentes: compuesta por el Presidente, los presidentes de los grupos políticos y un diputado no inscrito que participa en la Conferencia sin derecho de voto. Se pronuncia sobre la organización de los trabajos y la programación legislativa, establece el orden del día de las sesiones, determina la composición y competencias de las comisiones y autoriza los informes de iniciativa. Se ocupa también de las relaciones con los otros órganos e instituciones de la UE así como con determinados terceros países, instituciones y órganos no europeos.

Existen además otras dos conferencias, una que reúne a los presidentes de las comisiones y otra a los presidentes de las delegaciones parlamentarias, que pueden hacer recomendaciones a la Conferencia de Presidentes.

Grupos y partidos políticos

Los grupos políticos del PE están constituidos por afinidades políticas y compuestos por un mínimo de 25 diputados, elegidos en al menos la cuarta parte de los Estados miembros. Los grupos políticos y los diputados que no están adheridos a ningún partido disponen de una secretaría, de facilidades administrativas y de créditos procedentes del presupuesto del PE.

Por lo que se refiere a los partidos políticos europeos, su estatuto se aprobó en 2004. El reglamento interno del PE presenta simplemente las competencias de los órganos dirigentes del PE con respecto a los partidos políticos a nivel europeo. El Presidente representa al Parlamento en sus relaciones con estos partidos y la Mesa se pronuncia sobre las solicitudes de financiación.

ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO

Comisiones parlamentarias

La organización y funcionamiento del PE se basan en las comisiones. Existen tres tipos de comisiones:

  • comisiones permanentes. Suponen el centro del trabajo legislativo (Anexo VII del Reglamento). Las comisiones permanentes examinan las cuestiones que les atribuye el PE según su ámbito de competencias. Cuando un tema afecta a varios ámbitos, un máximo de tres comisiones pueden ser encargadas de ocuparse de una misma cuestión;
  • comisiones especiales. Sus atribuciones, composición y mandato se fijan al ser constituidas; su mandato no puede ser superior a doce meses;
  • comisiones de investigación. Son comisiones ad hoc que se constituyen a petición de una cuarta parte de los miembros del PE y cuyo objetivo consiste en estudiar las infracciones del Derecho de la Unión Europea o casos de mala administración en la aplicación de éste.

Las comisiones permanentes y especiales se constituyen a propuesta de la Conferencia de Presidentes. Sus miembros permanentes y suplentes son elegidos tras la designación de los miembros por los grupos políticos y los diputados no inscritos. Su composición debe reflejar en la medida de lo posible la del PE.

Delegaciones interparlamentarias

Existen también delegaciones interparlamentarias permanentes, creadas a propuesta de la Conferencia de Presidentes, que define su naturaleza y el número de sus miembros. Por otro lado, el PE puede constituir comisiones parlamentarias mixtas con los parlamentos de Estados asociados a la Unión o de Estados con los cuales se han entablado negociaciones de adhesión.

Sesiones parlamentarias

Cada año de legislatura corresponde a una sesión, dividida en 12 períodos parciales de sesiones, que corresponden a las reuniones plenarias mensuales del Parlamento. Este período parcial de sesiones se divide a su vez en sesiones.

La sede del PE está en Estrasburgo, donde se celebran los 12 períodos parciales de sesiones mensuales. Los períodos parciales de sesiones adicionales y las reuniones de las comisiones parlamentarias se celebran en Bruselas.

Los diputados tienen derecho a expresarse en la lengua oficial de su elección, pero el uso y el tiempo de palabra se controlan cuidadosamente.

La Conferencia de Presidentes establece un proyecto de orden del día. El orden del día definitivo es aprobado al inicio de cada sesión. Además, los puntos inscritos en el orden del día pueden ser objeto de un debate, de propuestas de enmienda o de una votación única sin debate.

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS, PRESUPUESTARIOS Y OTROS

El Parlamento, junto con la Comisión y el Consejo, define la programación legislativa de la UE (véase Anexo XIV). Una vez que la Comisión ha presentado una propuesta, el procedimiento legislativo en el PE comienza por un examen profundo del respeto de los derechos fundamentales, de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y de la existencia de recursos financieros suficientes.

Para los informes legislativos, el Presidente del PE envía las propuestas de la Comisión, así como las consultas, las solicitudes de dictamen y las posiciones comunes del Consejo a la comisión parlamentaria competente, que comprueba en primer lugar el fundamento jurídico. Esta comisión designa a un ponente que redacta un informe con las eventuales enmiendas, un proyecto de resolución legislativa y, en su caso, una exposición de motivos. El presidente de la comisión puede también proponer que se apruebe la propuesta sin enmiendas tras un primer debate, excepto si se opone al menos una décima parte de los miembros de la comisión.

Por lo que se refiere a los informes no legislativos, como los de iniciativa o los dictámenes, se nombra también a un ponente, que debe presentar un informe con una propuesta de resolución, una exposición de motivos incluyendo una ficha financiera, y el texto de las propuestas de resolución en sesión plenaria.

Los informes de iniciativa, que se enviarán a la Comisión para que presente una propuesta de normativa, deben obtener previamente la autorización de la Conferencia de Presidentes. La Conferencia tiene dos meses para pronunciarse y debe justificar la denegación, en su caso.

Procedimientos legislativos

Todo procedimiento legislativo de la Comisión se transmite a la comisión parlamentaria competente que elabora un informe. Sobre la base de dicho informe, el Parlamento adopta el texto, sin proponer enmiendas, o rechaza la propuesta.

A título recordatorio, en el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento es colegislador con el Consejo de la UE. Las dos instituciones adoptan los actos legislativos en primera lectura o en segunda lectura. Si al término de la segunda lectura las dos instituciones no han alcanzado aún un acuerdo, se convoca un comité de conciliación.

Por otra parte, existen procedimientos legislativos especiales en los que el Consejo de la UE es el único legislador y el Parlamento solo está asociado al procedimiento. En tal caso, el papel del Parlamento se limita a la consulta o la aprobación de la propuesta legislativa.

Quórum y votaciones

El quórum necesario para proceder a la votación se alcanza cuando un tercio de los miembros están en el salón de sesiones. La votación se desarrolla normalmente a mano alzada, pero también son posibles en determinadas circunstancias.

Otros procedimientos

Los ámbitos especialmente sensibles, como el presupuesto y las relaciones exteriores, se someten a un procedimiento distinto.

Por lo que se refiere al presupuesto, el PE desempeña un papel de primera importancia ya que participa en la adopción del presupuesto de la UE, controla su ejecución y descarga a la Comisión por su ejecución.

El PE también desempeña un papel importante en la celebración de los acuerdos internacionales. Se encuentra principalmente en condiciones de formular recomendaciones y de emitir su dictamen o dar su aprobación a la firma de todo acuerdo internacional.

RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES Y CON LOS CIUDADANOS

Relaciones con otras instituciones y órganos europeos

El PE elije al Presidente de la Comisión y al colegio de comisarios. Estos últimos, tras su designación, son invitados a presentar sus orientaciones políticas y a exponerlas ante el pleno y las respectivas comisiones. Asimismo, el Parlamento puede presentar y votar una moción de censura que conlleve la dimisión de la Comisión. Un acuerdo marco sobre las relaciones con esta institución está disponible en el Anexo XIII.

El Parlamento emite también su dictamen sobre el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE).

El PE puede también consultar al Comité Económico y Social Europeo (CESE) y al Comité de las Regiones sobre asunto de carácter general o sobre puntos precisos. El Parlamento tiene también derecho a presentar una solicitud a cualquier Agencia europea y a recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con el fin de mejorar o clarificar los procedimientos, el PE puede celebrar acuerdos interinstitucionales con las otras instituciones. El PE dispone de otros medios de relacionarse con las instituciones puesto que puede plantear cuestiones al Consejo o a la Comisión, que responderán oralmente durante el debate o por escrito, si el PE lo exige. El PE también puede plantear cuestiones escritas al BCE.

Relaciones con los parlamentos nacionales

El PE tiene informa regularmente a los parlamentos nacionales sobre sus actividades. Una delegación del PE se reúne con las delegaciones nacionales en la Conferencia de órganos especializados en asuntos de la Unión.

Relaciones con los ciudadanos

Todo ciudadano o residente en la UE tiene, bajo determinadas condiciones, derecho de acceso a los documentos del Parlamento. La transparencia y la publicidad de los trabajos del PE están garantizadas por el carácter público de los debates en comisión y en los plenos y por la publicación de las actas de estos últimos en el Diario Oficial.

Todo ciudadano o residente en la UE tiene también derecho a presentar una petición al PE sobre un tema que incumba a los ámbitos de actividad de la UE y que le concierne directamente. Las peticiones son examinadas por la comisión competente, que puede decidir elaborar informes o pronunciarse de cualquier otra forma.

Los ciudadanos europeos pueden también remitir denuncias con respecto a la actividad de las instituciones y órganos europeos al Defensor del Pueblo Europeo.

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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