Reglamento interno del Consejo Europeo

Reglamento interno del Consejo Europeo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reglamento interno del Consejo Europeo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Reglamento interno del Consejo Europeo

Acto

Decisión del Consejo Europeo 2009/882/UE, de 1 de diciembre de 2009, relativa a la adopción de su Reglamento interno.

Síntesis

El Consejo Europeo se compone de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), de su presidente y del presidente de la Comisión Europea. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad también participa en sus trabajos.

El Consejo Europeo desempeña un papel de impulso político. Define las prioridades de la construcción europea y proporciona las orientaciones que deben tener en cuenta las políticas europeas.

La preparación de las reuniones del Consejo Europeo

El presidente del Consejo Europeo debe elaborar un proyecto de orden del día así como orientaciones y proyectos de decisión para el Consejo Europeo. En primer lugar, estos documentos se envían al Consejo «Asuntos Generales» Para su elaboración, el presidente del Consejo Europeo debe actuar en estrecha colaboración con el presidente de la Comisión y el miembro del Consejo Europeo que representa al Estado miembro que ejerce la presidencia del Consejo.

A continuación, estos documentos se debaten en el Consejo «Asuntos Generales». Este también recibe las contribuciones del resto de formaciones del Consejo. En una última sesión celebrada cinco días antes de la reunión del Consejo Europeo, el Consejo «Asuntos Generales» establece el orden del día provisional.

El Consejo Europeo aprueba el orden del día definitivo al inicio de su reunión.

El desarrollo de las reuniones del Consejo Europeo

Las reuniones se celebran en Bruselas salvo circunstancias excepcionales. El Consejo Europeo se reúne dos veces cada seis meses por convocatoria de su Presidente. Este, si es necesario, también puede convocar una sesión extraordinaria. Cuando el orden del día lo exige, cada miembro del Consejo Europeo puede ir acompañado de un ministro y el Presidente de la Comisión puede hacerlo de un miembro de la Comisión.

Los miembros del Consejo Europeo se pronuncian por consenso salvo que se especifique lo contrario en los tratados. Antes de proceder a la votación, el Presidente del Consejo Europeo debe comprobar el quórum. Este debe agrupar al menos a dos tercios de los miembros del Consejo Europeo. Sin embargo, el Presidente del Consejo Europeo y el de la Comisión no forman parte del quórum. Además, no disponen de derecho de voto en el Consejo Europeo.

Por otra parte, el Presidente del Parlamento Europeo puede ser invitado a comparecer ante el Consejo Europeo. Además, pueden celebrarse encuentros al margen del Consejo Europeo con representantes de terceros Estados, organizaciones internacionales u otras personalidades.

Publicidad de los trabajos del Consejo Europeo, publicación y notificación de los actos

Las reuniones del Consejo Europeo no son públicas. Sin embargo, el Consejo Europeo puede decidir hacer público el resultado de las votaciones y, si procede, las explicaciones de los votos.

Después de cada reunión, el Secretario General del Consejo Europeo debe establecer un acta que incluya:

  • la mención de los documentos sometidos al Consejo Europeo;
  • la mención de las conclusiones aprobadas;
  • las decisiones adoptadas;
  • las declaraciones efectuadas por el Consejo Europeo y aquellas cuya inclusión haya solicitado un miembro del Consejo Europeo.

Además, cuando el Consejo Europeo adopta decisiones que no indican destinatario, estas se publican en el Diario Oficial de la UE. Si las decisiones adoptadas tienen un destinatario concreto, deben serle notificadas.

La representación del Consejo Europeo ante el Parlamento Europeo

El Presidente presenta al Parlamento Europeo un informe después de cada reunión del Consejo Europeo. Además, el miembro que representa al Estado miembro que ejerce la presidencia del Consejo, presenta al Parlamento las prioridades así como los resultados obtenidos durante el semestre.

Secretario General

El Consejo Europeo y su Presidente están asistidos por la Secretaría General, bajo la autoridad de un Secretario General. Este asiste a las reuniones del Consejo Europeo. Participa sobre todo en la elaboración de las actas de las reuniones y debe notificar a los destinatarios las decisiones del Consejo Europeo. El Secretario General también es responsable de la gestión del presupuesto acordado por el Consejo Europeo.

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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