Reglamento interno del Consejo de la Unión Europea

Reglamento interno del Consejo de la Unión Europea

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reglamento interno del Consejo de la Unión Europea

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Reglamento interno del Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea (UE), habitualmente denominado Consejo, es una institución comunitaria. Es el legislador de la Unión junto con el Parlamento Europeo y delega la ejecución de los actos a la Comisión. El Consejo garantiza además la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros. Por regla general, adopta sus decisiones por mayoría de sus miembros. En sus distintas formaciones, consta de un representante ministerial por Estado miembro. Cada Estado miembro lo preside, por turnos, por un período de tiempo de seis meses. Su Reglamento interno desarrolla las disposiciones consustanciales a su organización y funcionamiento.

Acto

Decisión del Consejo 2004/338/CE, Euratom, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba su Reglamento interno. Reglamento interno del Consejo [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Este Reglamento establece el funcionamiento y organización del Consejo de la Unión Europea. El apartado 3 del artículo 207 del Tratado CE le otorga la competencia de establecer su propio Reglamento interno. La presente edición entró en vigor el 23 de marzo de 2004 y consta de 28 artículos, acompañados de cinco Anexos.

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

El Consejo está organizado en cuatro instancias básicas: las formaciones del Consejo, la Presidencia, el Coreper (Comité de los Representantes Permanentes) y el Secretario General con su Secretaría.

Desde el punto de vista jurídico, el Consejo Europeo es también una de las formaciones del Consejo. No tiene reglamento interno puesto que no es una institución comunitaria. La Constitución Europea, actualmente en proceso de ratificación, propone asignarle este estatuto.

El Consejo Europeo

El Consejo Europeo es la reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea. Su objetivo es dar a la Unión Europea los impulsos necesarios para su desarrollo y definir las orientaciones y prioridades políticas generales. Se reúne al menos dos veces al año bajo la misma Presidencia que la del Consejo de la Unión Europea. El Presidente de la Comisión Europea es miembro de derecho.

Formaciones del Consejo

El Consejo puede reunirse en distintas formaciones según los ámbitos de que se trate. Dichas formaciones se componen de un representante por Estado miembro a escala ministerial, habilitado comprometer a su Gobierno en las decisiones que se adopten. Establece la lista de formaciones el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, la única formación que el Reglamento interno establece directamente. Actualmente, existen nueve formaciones, que se enuncian en el Anexo I del Reglamento:

  • Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, que incluye la Política Europea de Seguridad y Defensa y la cooperación al desarrollo;
  • Asuntos Económicos y Financieros, que incluye el presupuesto;
  • Justicia y Asuntos de Interior, que incluye la protección civil;
  • Empleo, Política Social, Salud y Consumidores
  • Competitividad (mercado interior, industria e investigación), que incluye el turismo;
  • Transporte, Telecomunicaciones y Energía;
  • Agricultura y Pesca;
  • Medio Ambiente;
  • Educación, Juventud y Cultura, que incluye el sector audiovisual.

Incumbe a cada Estado miembro determinar su representación en el Consejo. Varios ministros pueden participar como titulares en la misma formación. Para el Consejo de Asuntos Generales, cada gobierno se hace representar por el ministro o el secretario de Estado de su elección.

El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores abarca estos dos ámbitos que corresponden a dos sesiones distintas, con órdenes del día separados y que pueden celebrarse en fechas diferentes:

  • La sesión de Asuntos Generales se dedica a la preparación y seguimiento de las reuniones del Consejo Europeo: coordinación de los trabajos preparatorios, coordinación general de las políticas, asuntos institucionales y administrativos, expedientes horizontales y todos los expedientes procedentes del Consejo Europeo. En el marco de esta sesión, el Consejo de Asuntos Generales propone un programa estratégico plurianual al Consejo Europeo. El programa, previsto para tres años, se basa en una propuesta conjunta de las Presidencias interesadas, en consulta con la Comisión. Además, se establece en esta sesión el proyecto de orden del día del Consejo Europeo.
  • La sesión de Relaciones Exteriores se dedica a los siguientes ámbitos: Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), comercio exterior, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria. Por regla general, ninguna otra formación o comité preparatorio puede reunirse entre esta sesión y la reunión del Consejo Europeo.

Las otras formaciones del Consejo deben transmitir al Consejo de Asuntos Generales sus contribuciones para el Consejo Europeo a más tardar dos semanas antes de que éste se reúna.

Presidencia del Consejo de la Unión Europea

La Presidencia del Consejo es ejercida por turnos por un Estado miembro de la Unión Europea durante un período de seis meses. Ejerce un papel preponderante en el desarrollo de los trabajos del Consejo. En diciembre de cada año, los dos países que deban ejercer la Presidencia el año siguiente deben presentar conjuntamente un proyecto de programa anual. La futura Presidencia debe también establecer el orden del día provisional de las reuniones que se celebren durante su mandato.

La Presidencia garantiza además la aplicación del presente Reglamento y vela por el buen desarrollo de los debates. Si es necesario puede limitar el número de personas presentes, definir la duración de los debates, y pedir posiciones comunes y contribuciones por escrito.

Puede representar también al Consejo en el Parlamento Europeo. Previo acuerdo de la Presidencia, el Secretario General puede ejercer esta representación.

Coreper, Comités y Grupos de Trabajo

El Coreper es un comité formado por los Representantes Permanentes de cada Estado miembro, o sus suplentes. Prepara los trabajos del Consejo y realiza sus mandatos. Ejerce su presidencia el representante del país que ejerce la Presidencia del Consejo. Vela por la coherencia de las políticas y acciones de la Unión Europea y por que se respeten:

  • los principios de legalidad, subsidiariedad, proporcionalidad y motivación de los actos;
  • las normas que fijan las atribuciones de las instituciones y órganos de la Unión;
  • las disposiciones presupuestarias;
  • las normas de procedimiento, transparencia y calidad de redacción. En cuanto a la calidad de redacción se refiere, el Servicio Jurídico del Consejo se encarga de comprobar la de los actos legislativos.

El Coreper debe efectuar un examen previo de todos los puntos que figuran en el orden del día de las sesiones del Consejo. Procura alcanzar un acuerdo a su nivel que, a continuación, deberá presentar al Consejo para su adopción. Si se alcanza el acuerdo, el punto se inscribe en la parte A del orden del día, parte que puede ser aprobada sin previo debate en el Consejo (véase el «orden del día»). El Coreper puede crear comités o grupos de trabajo para realizar tareas de preparación o estudios.

Además, si figuran en su orden del día, puede adoptar decisiones sobre el procedimiento como, por ejemplo, los lugares donde deben celebrarse las reuniones, los debates públicos, la publicidad de los resultados de las votaciones, el recurso al procedimiento escrito, la publicación de un texto en el Diario Oficial o la consulta de una institución u órgano, entre otras cosas.

El Secretario General y la Secretaría General

La Secretaría General está asociada a la organización, la coordinación, el control y la coherencia de los trabajos del Consejo, así como a la aplicación de su programa anual. Está bajo la responsabilidad de un Secretario General que ejerce simultáneamente las funciones de Alto Representante de la PESC , y de un Secretario General Adjunto. Ambos son nombrados por el Consejo por mayoría cualificada. Otras de sus ocupaciones son el proyecto de previsión de los gastos anuales del Consejo y la gestión de los créditos relativos a dicha institución.

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Una parte del Reglamento del Consejo se refiere a su funcionamiento interno: convocatoria y sede, orden del día, sesiones, quórum y votación. También se aborda la posibilidad de recurrir al procedimiento escrito en caso de urgencia, así como la notificación de los actos.

Convocatoria y sede

El Consejo se reúne cuando es convocado por su Presidente. Siete meses antes de entrar en funciones, la Presidencia anuncia las posibles fechas de las sesiones. El Consejo tiene su sede en Bruselas, pero se reúne en Luxemburgo durante los meses de abril, junio y octubre. Las reuniones pueden celebrarse en otro lugar por decisión unánime del Consejo o del Coreper.

Sesiones

Las sesiones del Consejo no son públicas, excepto en los casos previstos por el Reglamento (véase «acceso del público a las deliberaciones»). Se invita a participar a la Comisión y al Banco Central Europeo (BCE) cuando éste ejerce su derecho de iniciativa. No obstante, el Consejo puede decidir deliberar sin que estén presentes.

Orden del día

El Presidente fija el orden del día provisional de cada sesión. Éste se envía a los miembros por lo menos catorce días antes de la sesión. Cada punto debe ir acompañado de la documentación necesaria. Si no se dispone de ella, el punto no se incluye en el orden del día provisional. Al comienzo de cada sesión, el Consejo adopta el orden del día. Los puntos con un asterisco pueden ser sometidos a votación.

El orden del día se divide en dos partes: parte A y parte B. En la parte A figuran los puntos cuya aprobación por el Consejo es posible sin debate. Sin embargo, se pueden hacer declaraciones para que figuren en el acta. Si una posición adoptada sobre un punto A puede implicar un nuevo debate, o si un miembro del Consejo o de la Comisión lo solicita, el punto se retira del orden del día.

Los puntos sobre cooperación policial y judicial en materia penal sólo pueden figurar en el orden del día para su adopción si ha transcurrido un período de seis semanas tras el envío a los parlamentos nacionales.

Quórum y votación

El quórum debe ser comprobado antes de proceder a la votación. Éste se alcanza si la mayoría de los miembros están presentes. La Decisión 2004/701/CE añade que, cuando el Consejo adopte una decisión por mayoría cualificada, un miembro del Consejo podrá pedir la comprobación de que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representen como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

El Consejo procede a la votación por iniciativa del Presidente. Éste debe iniciar el voto si un miembro del Consejo o de la Comisión lo propone, siempre y cuando la mayoría de los miembros estén de acuerdo. El voto se ejerce en el orden fijado por el Consejo por unanimidad, comenzando por el miembro que, con arreglo a este orden, sigue a la Presidencia.

Procedimiento escrito

Si se presenta un asunto urgente, los actos del Consejo pueden adoptarse por medio de una votación por escrito. Al Coreper corresponde decidir por unanimidad que se recurra a este procedimiento. También puede proponerlo el Presidente con el acuerdo de todos los miembros del Consejo. El Consejo puede también actuar, por iniciativa de la Presidencia, mediante el procedimiento escrito simplificado (COREU) en los ámbitos que dependen de la PESC. En este caso, si después de un determinado plazo no hay objeción de ningún miembro la propuesta se considera adoptada.

Notificación de los actos

Las directrices y decisiones que no se publican en el Diario Oficial (DO) son notificadas a sus destinatarios por el Secretario General, o el Secretario General Adjunto, del Consejo. Pueden ser de varios tipos:

  • recomendaciones;
  • estrategias, acciones y posiciones comunes en el ámbito de la PESC;
  • posiciones comunes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal;
  • medidas de aplicación de los actos en los ámbitos de la PESC y la cooperación policial y judicial en materia penal.

PUBLICIDAD DE LOS TRABAJOS DEL CONSEJO

Acceso del público a las deliberaciones

En principio, las deliberaciones del Consejo no son públicas, están amparadas por el secreto profesional. No obstante, las deliberaciones del Consejo sobre actos que deben adoptarse con arreglo al procedimiento de codecisión están abiertas al público en las condiciones siguientes:

  • cuando la Comisión presenta sus propuestas legislativas más importantes y se celebra el consiguiente debate en el Consejo;
  • la votación sobre actos legislativos, así como las deliberaciones finales del Consejo previas a la votación y las explicaciones de voto correspondientes.

Por otro lado, el Consejo de Asuntos Generales, en su sesión de Asuntos Generales, celebra una vez al año un debate público sobre el programa operativo del Consejo o, si procede, de la Comisión. Estas sesiones públicas se difunden también por medios audiovisuales. Una vez al año, como mínimo, el Consejo debe celebrar un debate público sobre las nuevas propuestas legislativas importantes.

Publicidad de las votaciones, explicaciones y declaraciones

Los resultados de las votaciones, las explicaciones y declaraciones correspondientes se publican cuando:

  • el Consejo actúa en su capacidad legislativa;
  • se adoptan posiciones comunes;
  • se reúne el Comité de Conciliación;
  • el Consejo celebra un convenio en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Además, los resultados de las votaciones solamente se hacen públicos cuando:

  • el Consejo actúa en el ámbito de la PESC y el Consejo o el Coreper lo deciden por unanimidad;
  • el Consejo adopta una posición común en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, por decisión unánime del Consejo o del Coreper;
  • el Consejo o el Coreper así lo deciden para los otros casos.

Publicación de los actos en el Diario Oficial

Todos los actos del Consejo no son públicos. Se publican en el Diario Oficial:

  • los reglamentos, directivas y decisiones;
  • las posiciones comunes del Consejo y su exposición de motivos;
  • las decisiones marco y las decisiones adoptadas por unanimidad en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal;
  • los convenios cuya adopción se recomienda a los Estados miembros, con arreglo a sus normas constitucionales respectivas, en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal; su entrada en vigor se menciona también en el DO;
  • los convenios firmados entre Estados miembros;
  • los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad; su entrada en vigor debe mencionarse en el DO;
  • los acuerdos internacionales celebrados en el marco de la PESC con mención de la fecha de entrada en vigor.

Excepto decisión contraria del Consejo o del Coreper, se publican en el DO:

  • las iniciativas presentadas por un Estado miembro al Consejo en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal;
  • las posiciones comunes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal;
  • las directivas y decisiones que no hayan sido adoptadas por el procedimiento de codecisión, así como las recomendaciones y dictámenes.

En el caso de las estrategias comunes, acciones comunes y posiciones comunes en el ámbito de la PESC, el Consejo o el Coreper deciden en cada caso y por unanimidad si procede publicarlas en el DO. Se decide también en cada caso particular la publicación:

  • de las medidas de aplicación de acciones comunes en el ámbito de la PESC;
  • de las acciones comunes, posiciones comunes o cualquier otra decisión adoptada sobre la base de una estrategia común (PESC);
  • de las posibles medidas de aplicación de decisiones y posibles medidas de aplicación de convenios en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal;
  • de los otros actos del Consejo como, por ejemplo, decisiones sui géneris o resoluciones.

Acceso a los documentos del Consejo

33. Las disposiciones particulares sobre el acceso del público a los documentos del Consejo figuran en el Anexo II del Reglamento interno.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión del Consejo 2004/338/CE, Euratom por la que se aprueba su Reglamento interno

23.3.2004

DO L 106 de 15.4.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2004/701/CE

1.11.2004

DO L 319 de 20.10.2004

Estas fichas no vinculan jurídicamente a la Comisión Europea, no pretenden ser exhaustivas y no tienen valor interpretativo del texto del Tratado.

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