Reglamento financiero

Reglamento financiero

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reglamento financiero

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Presupuesto

Reglamento financiero

Acto

Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Este Reglamento sustituye al Reglamento financiero de 1977 con el fin de satisfacer las exigencias de simplificación legislativa y administrativa y de rigor en la gestión de las finanzas europeas. El nuevo Reglamento financiero se limita a precisar los grandes principios y las normas básicas que regulan el presupuesto europeo. Las disposiciones técnicas y los detalles aparecen en el Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero adoptado por la Comisión.

Además de las normas básicas de la gestión presupuestaria y financiera, este Reglamento establece las normas relativas a la gestión de la contabilidad y a la rendición de las cuentas, la adjudicación de contratos públicos y la concesión de subvenciones. Determina las normas relativas a la responsabilidad de los ordenadores, los contables y los auditores internos. También se establecen las modalidades del control externo y del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria. Por último, el Reglamento establece las disposiciones particulares aplicables al Fondo Europeo Agrículo de Garantía, los Fondos Estructurales, la investigación y las medidas exteriores.

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

El Reglamento financiero reafirma los principios del derecho presupuestario que figuran en el Tratado de Funcionamiento de la UE y limita las excepciones a lo estrictamente necesario en un marco riguroso.

Principios de unidad y de veracidad presupuestaria

Estos principios implican que todos los ingresos y gastos de la UE, así como los de la Unión (que se hagan con cargo al presupuesto) deben consignarse en el presupuesto.

Esto incluye los gastos e ingresos de la UE, incluidos los gastos administrativos de las instituciones relativas a la puesta en práctica de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC). Los gastos de funcionamiento en el ámbito de la PESC también deben registrarse si son asumidos por el presupuesto de la UE.

Principio de anualidad

Este principio significa que los gastos consignados en el presupuesto se autorizan para el período de tiempo de un único ejercicio presupuestario de doce meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Esta norma se ve atenuada por el mantenimiento de la distinción entre los créditos disociados y los créditos no disociados. En efecto, la necesidad de realizar acciones plurianuales obliga a recurrir al concepto de créditos disociados que, en comparación con los créditos no disociados, dan lugar a créditos de compromiso y a créditos de pago. Los créditos de compromiso son créditos que cubren, durante el ejercicio en curso, el coste total de los compromisos jurídicos contratados para acciones cuya realización va más allá de un ejercicio. Los créditos de pago financian los gastos resultantes de la ejecución de esos compromisos durante el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores.

En principio, los créditos que no se han utilizado al término del ejercicio presupuestario en el que fueron consignados son anulados. No obstante, es posible prorrogar estos créditos al presupuesto del ejercicio siguiente. El Reglamento establece las condiciones de esta prórroga y sus límites. Esto se refiere a los créditos de compromiso de los créditos disociados y a los créditos no disociados aún no comprometidos al cierre del ejercicio para los cuales la mayoría de las etapas preparatorias al acto de compromiso se acaba el 31 de diciembre o cuando el acto básico que les afecta se ha adoptado durante el último trimestre del ejercicio. Los créditos de pago también pueden prorrogarse para cubrir compromisos previos o vinculados con créditos de compromiso prorrogados. Los créditos no disociados correspondientes a obligaciones contraídas conforme a las normas al cierre del ejercicio, se prorrogan de forma obligatoria únicamente al ejercicio siguiente.

Si el presupuesto no se aprueba definitivamente a la apertura del ejercicio, es decir para el 1 de enero, el Reglamento prevé el recurso al sistema denominado de las «doceavas partes provisionales». En ese caso, los gastos pueden efectuarse mensualmente, por capítulos, hasta una doceava parte de los créditos existentes en el presupuesto del ejercicio anterior.

Principio de equilibrio

Este principio significa que el presupuesto debe estar equilibrado en ingresos y gastos, dado que la UE no está autorizada a recurrir al empréstito para cubrir sus gastos. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las operaciones de empréstitos y préstamos.

Principio de unidad de cuenta

En principio, el euro es la unidad de cuenta aplicable a la elaboración, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto europeo. No obstante, algunas operaciones pueden efectuarse en las monedas nacionales según las condiciones precisadas en las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

Principio de universalidad

El principio de universalidad significa que el total de los ingresos del presupuesto cubre el total de los gastos. Este principio implica dos normas importantes: la no asignación y la no contracción.

La norma de no asignación impide que un ingreso específico financie un gasto específico. El Reglamento financiero prevé derogaciones a este principio. Es el caso, en particular, de la contribución financiera de los Estados miembros a algunos programas de investigación, o también las participaciones de terceros países en actividades de la UE, en el marco del Espacio Económico Europeo por ejemplo.

La norma de no contracción dispone que no puede existir contracción entre ingresos y gastos con el fin de garantizar una presentación exhaustiva y completa del presupuesto. Así pues, los ingresos y los gastos se consignan por su importe íntegro. Sólo se admiten algunas excepciones autorizadas por el Reglamento financiero o sus normas de desarrollo.

Principio de especialidad

Para evitar la confusión entre los distintos créditos, cada uno de ellos debe tener un destino determinado y destinarse a un gasto específico. El presupuesto se estructura en secciones, títulos, capítulos, artículos y partidas. No obstante, dado que resulta indispensable para las instituciones una cierta flexibilidad de gestión, el Reglamento financiero establece las normas para las transferencias de los créditos. Las transferencias pueden ser consecuencia de un derecho autónomo de la institución o estar sometidas a la información previa o a la decisión de la autoridad presupuestaria (el Consejo y el Parlamento).

Principio de buena gestión financiera

Este principio se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia. La aplicación de este principio pasa por la definición de objetivos comprobables que son seguidos a través de indicadores de resultados mensurables, con el fin de pasar de una gestión orientada hacia los medios a una gestión orientada hacia los resultados. Las instituciones deben realizar evaluaciones previas y a posteriori, de conformidad con las orientaciones definidas por la Comisión.

Principio de transparencia

Se trata de garantizar la transparencia en la elaboración y la ejecución del presupuesto, así como para la rendición de las cuentas. Esta transparencia se traduce, entre otras cosas, en la publicación del presupuesto y de los presupuestos rectificativos en el Diario Oficial de la UE. Esta publicación se efectúa en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la aprobación definitiva del presupuesto por el Parlamento Europeo.

ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Elaboración del presupuesto

Las instituciones deben elaborar sus previsiones de gastos e ingresos y transmitirlas a la Comisión antes del 1 de julio de cada año. Estas previsiones también se transmiten a la autoridad presupuestaria para su información.

La Comisión después presenta al Consejo un anteproyecto de presupuesto a más tardar el 1 de septiembre de cada año. Este anteproyecto agrupa las previsiones de todas las instituciones y presenta una síntesis general de los gastos e ingresos de la UE. El Consejo puede recibir una nota rectificativa modificando el anteproyecto de presupuesto.

El Consejo y el Parlamento Europeo adoptan posteriormente el presupuesto de la UE según el procedimiento del artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Al término del procedimiento, el Presidente del Parlamento Europeo declara aprobado definitivamente el presupuesto. A partir de la fecha de esta aprobación los Estados miembros se convierten en sujetos pasivos de las sumas que deben pagar en las condiciones previstas en el marco del sistema de recursos propios.

El Reglamento financiero prevé, en algunas circunstancias excepcionales, la posibilidad de elaborar proyectos rectificativos. Se ha suprimido la distinción entre presupuestos suplementarios y presupuestos rectificativos.

Estructura y presentación del presupuesto

El presupuesto comprende:

  • un estado general de ingresos y gastos;
  • una sección por institución, con el estado de ingresos y gastos de la misma.

Los ingresos de la Comisión y los ingresos y gastos de las demás instituciones se clasifican en títulos, capítulos, artículos y partidas según la naturaleza o destino de los mismos. El estado de los gastos de la sección de la Comisión se presenta siguiendo una clasificación por destino de los créditos. Cada título corresponde a una política comunitaria y cada capítulo a una actividad. El Reglamento introduce, por lo tanto, un método para la elaboración del presupuesto por actividades. El presupuesto no puede contener ingresos negativos. La sección del presupuesto de la Comisión puede implicar una «reserva negativa» por un importe máximo de 200 millones de euros, que puede referirse a créditos de compromiso y a créditos de pago.

La sección de la Comisión incluye:

  • una reserva para las ayudas de emergencia en favor de terceros países;
  • una provisión para el Fondo Europeo de Adaptación para la Globalización para los préstamos y garantías concedidos por las Comunidades para operaciones en favor de terceros países.

El presupuesto muestra en el estado general de ingresos y gastos:

  • las previsiones de ingresos para el ejercicio correspondiente,
  • los ingresos previstos del ejercicio anterior y los ingresos del ejercicio n – 2;
  • los créditos de compromiso y de pago del ejercicio en cuestión y del ejercicio precedente;
  • los gastos comprometidos y los gastos liquidados en el ejercicio n – 2;
  • un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos (a efectuar a lo largo de los ejercicios posteriores);
  • los comentarios oportunos para cada subdivisión.

El presupuesto muestra igualmente:

  • un cuadro del personal para cada sección del presupuesto;
  • las operaciones de empréstito y préstamo;
  • las líneas presupuestarias con los ingresos y gastos necesarios para la utilización del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

La Comisión ejecuta el presupuesto, en cuanto a ingresos y gastos, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos asignados. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción de la UE exige la adopción previa de un acto de base (acto de Derecho derivado). No obstante, pueden realizarse sin acto de base:

  • los créditos destinados a proyectos piloto de carácter experimental cuyo objetivo sea comprobar la viabilidad de una acción y la utilidad de la misma;
  • los créditos destinados a acciones preparatorias cuyo objetivo sea preparar propuestas para la adopción de acciones futuras;
  • los créditos destinados a acciones de carácter ocasional, o incluso permanente, que lleve a cabo la Comisión en virtud de funciones derivadas de sus prerrogativas institucionales, en virtud del Tratado de la UE y del Tratado de Funcionamiento de la UE, distintas de su derecho de iniciativa en materia legislativa, así como las que efectúe al amparo de las competencias específicas conferidas directamente por dichos Tratados;
  • los créditos destinados al funcionamiento de cada institución, en virtud de su respectiva autonomía administrativa.

Modalidades de ejecución

La Comisión ha de ejecutar el presupuesto:

  • De forma centralizada

    De las funciones de ejecución se encargan, bien directamente los servicios de la Comisión, o bien indirectamente agencias de ejecución u organismos creados por la Comisión, por organismos creados por la UE, siempre que su misión sea compatible con la definida por el acto de base o bajo determinadas condiciones por organismos nacionales públicos o entidades de Derecho privado que tengan una misión de servicio público;
  • En gestión compartida o descentralizada

    Algunas tareas de ejecución se delegan a Estado miembros (gestión compartida) o a terceros Estados (gestión descentralizada). La Comisión aplica procedimientos de liquidación de cuentas o mecanismos de correcciones financieras que le permiten asumir su responsabilidad final en la ejecución del presupuesto;
  • En gestión conjunta con organizaciones internacionales
    Algunas tareas de ejecución se confían a organizaciones internacionales.

Además, dada la responsabilidad de la Comisión en la ejecución del presupuesto, esta institución no puede delegar aquellas competencias propias de la potestad pública que entrañen un poder discrecional de apreciación que pueda reflejar decisiones políticas. Así pues, los organismos de Derecho privado, con exclusión de los que realizan una misión de servicio público, sólo pueden prestar servicios de peritaje técnico y tareas preparatorias o accesorias.

Agentes financieros

Existe un principio de separación de funciones. Así, las funciones de ordenador y de contable son funciones separadas e incompatibles entre sí.

Compete al ordenador ejecutar los ingresos y gastos de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, así como garantizar la legalidad y regularidad de los mismos. Esta función es ejercida por la propia institución. Determina en sus normas administrativas internas a los agentes del nivel apropiado a los cuales delega esta función (ordenadores delegados). El ordenador establece la estructura organizativa, así como los sistemas y procedimientos de gestión y control internos adaptados a la ejecución de sus tareas.

Cada institución nombra a un contable, que se encarga:

  • de la correcta ejecución de los pagos, del cobro de los ingresos y de la recaudación de los títulos de crédito devengados;
  • de preparar y presentar las cuentas;
  • de la teneduría de la contabilidad;
  • de definir las normas y métodos contables, así como el plan contable;
  • de definir y validar los sistemas contables y, en su caso, de validar los sistemas definidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables;
  • de la gestión de la tesorería.

Por otra parte, se pueden crear administraciones de anticipos para el cobro de derterminados ingresos y el pago de gastos de bajo importe. Los administradores de anticipos son nombrados por el contable de la institución.

Responsabilidad de los agentes financieros

Sin perjuicio de posibles medidas disciplinarias, todo ordenador, contable o administrador de anticipos puede en cualquier momento ser suspendido de sus funciones de forma temporal o definitiva. Todo ordenador, contable o administrador de anticipos puede incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones que establece el Estatuto. Para determinar la existencia de irregularidades financieras y sus posibles efectos, cada institución crea una instancia especializada.

Ingresos

Los ingresos constituidos por los recursos propios son objeto de una previsión que se consigna, en euros, en el presupuesto. Se transfieren con arreglo a lo dispuesto en un Reglamento específico.

Cualquier medida o situación que pueda originar o modificar títulos de crédito a favor de la UE ha de ser objeto previamente de una previsión de títulos de crédito por parte del ordenador competente. No obstante lo dispuesto, los recursos propios que los Estados miembros transfieren en plazos fijos no son objeto de una previsión de títulos de crédito previa. En este caso, el ordenador competente procede a emitir una orden de ingreso.

El ordenador procede después a una comprobación de los títulos de crédito:

  • comprobando la existencia de un débito a cargo de un deudor determinado;
  • determinando y comprobando la existencia y el importe de la deuda;
  • comprobando las condiciones de exigibilidad de la deuda.

La ordenación de los ingresos es el acto por el cual el ordenador competente da instrucción al contable, mediante la emisión de una orden de ingreso, de cobrar los títulos de crédito que previamente hubiera devengado.

El contable acepta las órdenes de ingreso de los títulos de crédito debidamente expedidas por el ordenador competente. Procede al cobro, por compensación y por el debido importe, de los títulos de crédito de la UE frente a cualquier deudor que a su vez sea titular de títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles frente a la UE. En los casos en que el ordenador delegado competente pretenda renunciar a cobrar un título de crédito constatado, ha de comprobar que la renuncia al cobro se ajusta a las normas y al principio de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

Gastos

Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago. Con anterioridad al compromiso del gasto, la institución o las autoridades designadas por ésta han de tomar una decisión de financiación, salvo cuando se trate de créditos que puedan ejecutarse sin acto de base.

El compromiso presupuestario es la operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de un compromiso jurídico. El compromiso jurídico es el acto mediante el cual el ordenador crea o hace constar una obligación de la que se deriva un cargo. Corresponde al mismo ordenador aprobar tanto el compromiso jurídico como el compromiso presupuestario, excepto en los casos debidamente justificados previstos por las normas de desarrollo.

La liquidación de un gasto es el acto mediante el cual el ordenador competente:

  • comprueba la existencia de los derechos del acreedor;
  • determina o comprueba la realidad y el importe del título de crédito;
  • comprueba las condiciones de exigibilidad de dicho título.

La ordenación de gastos es el acto por el cual el ordenador competente, tras verificar la disponibilidad de los créditos, da al contable, mediante la emisión de una orden de pago, la instrucción de pagar el importe de un gasto del que ha efectuado la liquidación.

El pago de gastos debe estar respaldado por la prueba de que la acción correspondiente es conforme con las disposiciones del acto de base o del contrato y se refiere a una o varias de las operaciones siguientes:

  • al pago de todos los importes adeudados;
  • al pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes: una prefinanciación, en su caso fraccionada en varios pagos; uno o más pagos intermedios; el pago del saldo de los importes adeudados.

Los plazos de las operaciones de gastos deben conformarse a los establecidos en las normas de desarrollo, que precisan asimismo las condiciones en que los acreedores que reciben pagos atrasados pueden beneficiarse de intereses de demora con cargo a la línea que soporta el gasto en principal.

Auditor interno

Cada institución crea una función de auditoría interna que debe ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno no puede ser ni ordenador ni contable. El auditor interno, nombrado por la institución, es responsable ante ésta de la verificación del buen funcionamiento de los sistemas y procedimientos de ejecución del presupuesto. Su función no consiste en ejercer un control de tales operaciones, previo a las decisiones de los ordenadores, ya que dicha función corresponde ahora exclusivamente a éstos.

El auditor interno asesora a su institución sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control. También puede formular recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.

CONTRATACIÓN PÚBLICA

La contratación pública son contratos a título oneroso celebrados entre una institución europea y un operador económico. La institución europea es designada como órgano de contratación. En el ámbito de las acciones exteriores y bajo determinadas condiciones, el órgano de contratación también puede ampliarse a organismos de Derecho público nacional o internacional.

El Reglamento determina, de este modo, el ámbito de aplicación y los principios fundamentales que regulan la adjudicación de los contratos públicos. Establece las obligaciones de publicidad, así como los procedimientos de adjudicación de los contratos. Todas las contrataciones deben ser objeto de un contrato escrito y celebradas por un órgano de contratación, por cuenta propia o por cuenta de un tercero beneficiario, o bien por este beneficiario o por un tercero apoderado por él, en el sector de las medidas exteriores.

Con un deseo de transparencia, la Comisión tiene la obligación de dar a conocer su elección a todos los candidatos y licitadores. Las personas que proporcionen información engañosa o fraudulenta o que se encuentren en una situación de conflicto de intereses podrán en lo sucesivo ser excluidas del mercado. La información relacionada con ellos se introduce en una base de datos que también es accesible a las otras instituciones europeas.

SUBVENCIONES

El Reglamento determina el ámbito de aplicación de las subvenciones, su procedimiento de concesión, su pago y control. Las subvenciones son contribuciones financieras directas a cargo del presupuesto que se conceden a título de liberalidad con objeto de financiar:

  • bien una acción destinada a promover la realización de un objetivo de alguna de las políticas de la Unión Europea;
  • bien el funcionamiento de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo o un objetivo de alguna de las políticas de la Unión Europea.

La concesión de subvenciones está sometida a los principios de transparencia, igualdad de trato, no acumulación, irretroactividad y cofinanciación. Además, la subvención no puede producir beneficio a su beneficiario. Todas las subvenciones concedidas se publican anualmente, respetando los requisitos de confidencialidad y seguridad.

RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTABILIDAD

Las cuentas de la UE incluyen:

  • los estados financieros de las instituciones;
  • los estados financieros consolidados que recogen de modo agregado la información financiera que figura en los estados financieros de las instituciones;
  • los estados de información sobre la ejecución del presupuesto de las instituciones y de los presupuestos de los organismos creados por la UE;
  • los estados consolidados sobre la ejecución del presupuesto.

El Tribunal de Cuentas ha de formular sus observaciones a las cuentas provisionales de cada una de las instituciones y de los organismos a más tardar el 15 de junio. Las instituciones y los organismos han de elaborar sus respectivas cuentas definitivas bajo su propia responsabilidad y remitirlas al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, para la elaboración de las cuentas consolidadas definitivas.

La Comisión ha de aprobar las cuentas consolidadas definitivas y transmitirlas al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas antes del 31 de julio siguiente al cierre del ejercicio. Las cuentas consolidadas definitivas se publican, a más tardar el 15 de noviembre siguiente al cierre del ejercicio, en el Diario Oficial de la UE, junto con la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas. La Comisión comunica regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo la información presupuestaria en proceso de ejecución.

La contabilidad de las instituciones es el sistema de organización de la información presupuestaria y financiera gracias al cual se pueden recoger, clasificar y registrar datos numéricos. La contabilidad consta de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. La teneduría de las mismas se lleva por año natural y en euros.

Corresponde al contable de la Comisión, previa consulta a los contables de las demás instituciones y de los organismos creados por la UE, aprobar las reglas y métodos contables, así como el plan contable armonizado que deben aplicar todas las instituciones, las oficinas y los organismos europeos. El contable aprueba las reglas y métodos, inspirándose en las normas contables internacionalmente admitidas para el sector público, de las que puede apartarse cuando la naturaleza particular de las actividades de la UE lo justifique.

CONTROL EXTERNO Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Dado que el Tribunal de Cuentas se encarga del control externo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han de informarle lo más pronto que pueden de las decisiones y actos que adoptan en materia financiera. El Tribunal de Cuentas examina la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos con arreglo a lo dispuesto en los Tratados, en el presupuesto, en el Reglamento financiero, en las normas de desarrollo y todo acto adoptado en cumplimiento de los Tratados.

Las instituciones europeas, los organismos que gestionan ingresos o gastos en nombre de la UE y los beneficiarios finales de pagos efectuados con cargo al presupuesto han de poner a disposición del Tribunal de Cuentas:

  • toda la documentación sobre adjudicación y ejecución de contratos financiados por el presupuesto europeo y toda cuenta en metálico o en especie;
  • todo documento contable o justificante, así como los correspondientes documentos administrativos;
  • toda documentación relativa a los ingresos y gastos de la UE;
  • todo inventario y organigrama que el Tribunal de Cuentas considere necesarios para la comprobación, mediante verificación de documentos o inspección in situ, del informe sobre el resultado de la ejecución presupuestaria y financiera;
  • todo documento y dato elaborado o conservado en soporte magnético.

Tras dialogar con las otras instituciones, el Tribunal de Cuentas realiza un informe anual y después un informe especial que implica una valoración de la gestión financiera.

El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo que decide por mayoría cualificada, ha de aprobar, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n. La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se refiere a la contabilidad de todos los ingresos y gastos de la UE, así como al saldo resultante y al activo y pasivo de la UE tal y como figuran en el balance financiero.

DISPOSICIONES PARTICULARES

El Reglamento determina algunas disposiciones derogatorias aplicables a la gestión financiera:

  • del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
  • del Fondo Social Europeo (FSE), de los Fondos Estructurales, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo de Pesca y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);;
  • créditos de investigación y desarrollo tecnológico;
  • acciones exteriores financiadas por el presupuesto;
  • oficinas europeas (estructuras administrativas creadas por una o varias instituciones con el fin de realizar tareas horizontales específicas);
  • créditos administrativos.

DISPOSICIONES FINALES

Las disposiciones finales establecen en particular que:

  • la Comisión aprobará las normas de desarrollo del presente Reglamento;
  • el presente Reglamento será revisado cada tres años, o antes si fuera necesario, tras recurrir al procedimiento de concertación si lo solicitara el Parlamento Europeo.
  • la Comisión aprobará un reglamento financiero marco de los organismos creados por la UE, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002

1.1.2003

DO L 248 de 16.9.2002

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE, EURATOM) n° 1995/2006

19.1.2007

DO L 390 de 30.12.2006

Reglamento (CE) n° 1525/2007

27.12.2007

DO L 343 de 27.12.2007

Reglamento (UE, EURATOM) n° 1081/2010

29.11.2010

DO L 311 de 26.11.2010

Actos Conexos

Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Diario Oficial L 357 de 31.12.2002].

Este Reglamento tiene por objeto completar al nuevo Reglamento financiero y traducir los principios y definiciones en normas concretas. Define, por lo tanto, las verdaderas normas de gestión financiera puesto que el nuevo Reglamento financiero se ha simplificado con relación al Reglamento financiero de 1977, remitiendo a las normas de desarrollo todas las disposiciones de detalle.


Otra Normativa sobre Reglamento financiero

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Asuntos institucionales > El proceso de toma de decisiones y la labor de las instituciones

Reglamento financiero

Acto

Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Este Reglamento sustituye al Reglamento financiero de 1977 con el fin de satisfacer las exigencias de simplificación legislativa y administrativa y de rigor en la gestión de las finanzas europeas. El nuevo Reglamento financiero se limita a precisar los grandes principios y las normas básicas que regulan el presupuesto europeo. Las disposiciones técnicas y los detalles aparecen en el Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero adoptado por la Comisión.

Además de las normas básicas de la gestión presupuestaria y financiera, este Reglamento establece las normas relativas a la gestión de la contabilidad y a la rendición de las cuentas, la adjudicación de contratos públicos y la concesión de subvenciones. Determina las normas relativas a la responsabilidad de los ordenadores, los contables y los auditores internos. También se establecen las modalidades del control externo y del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria. Por último, el Reglamento establece las disposiciones particulares aplicables al Fondo Europeo Agrículo de Garantía, los Fondos Estructurales, la investigación y las medidas exteriores.

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

El Reglamento financiero reafirma los principios del derecho presupuestario que figuran en el Tratado de Funcionamiento de la UE y limita las excepciones a lo estrictamente necesario en un marco riguroso.

Principios de unidad y de veracidad presupuestaria

Estos principios implican que todos los ingresos y gastos de la UE, así como los de la Unión (que se hagan con cargo al presupuesto) deben consignarse en el presupuesto.

Esto incluye los gastos e ingresos de la UE, incluidos los gastos administrativos de las instituciones relativas a la puesta en práctica de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC). Los gastos de funcionamiento en el ámbito de la PESC también deben registrarse si son asumidos por el presupuesto de la UE.

Principio de anualidad

Este principio significa que los gastos consignados en el presupuesto se autorizan para el período de tiempo de un único ejercicio presupuestario de doce meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Esta norma se ve atenuada por el mantenimiento de la distinción entre los créditos disociados y los créditos no disociados. En efecto, la necesidad de realizar acciones plurianuales obliga a recurrir al concepto de créditos disociados que, en comparación con los créditos no disociados, dan lugar a créditos de compromiso y a créditos de pago. Los créditos de compromiso son créditos que cubren, durante el ejercicio en curso, el coste total de los compromisos jurídicos contratados para acciones cuya realización va más allá de un ejercicio. Los créditos de pago financian los gastos resultantes de la ejecución de esos compromisos durante el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores.

En principio, los créditos que no se han utilizado al término del ejercicio presupuestario en el que fueron consignados son anulados. No obstante, es posible prorrogar estos créditos al presupuesto del ejercicio siguiente. El Reglamento establece las condiciones de esta prórroga y sus límites. Esto se refiere a los créditos de compromiso de los créditos disociados y a los créditos no disociados aún no comprometidos al cierre del ejercicio para los cuales la mayoría de las etapas preparatorias al acto de compromiso se acaba el 31 de diciembre o cuando el acto básico que les afecta se ha adoptado durante el último trimestre del ejercicio. Los créditos de pago también pueden prorrogarse para cubrir compromisos previos o vinculados con créditos de compromiso prorrogados. Los créditos no disociados correspondientes a obligaciones contraídas conforme a las normas al cierre del ejercicio, se prorrogan de forma obligatoria únicamente al ejercicio siguiente.

Si el presupuesto no se aprueba definitivamente a la apertura del ejercicio, es decir para el 1 de enero, el Reglamento prevé el recurso al sistema denominado de las «doceavas partes provisionales». En ese caso, los gastos pueden efectuarse mensualmente, por capítulos, hasta una doceava parte de los créditos existentes en el presupuesto del ejercicio anterior.

Principio de equilibrio

Este principio significa que el presupuesto debe estar equilibrado en ingresos y gastos, dado que la UE no está autorizada a recurrir al empréstito para cubrir sus gastos. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las operaciones de empréstitos y préstamos.

Principio de unidad de cuenta

En principio, el euro es la unidad de cuenta aplicable a la elaboración, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto europeo. No obstante, algunas operaciones pueden efectuarse en las monedas nacionales según las condiciones precisadas en las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

Principio de universalidad

El principio de universalidad significa que el total de los ingresos del presupuesto cubre el total de los gastos. Este principio implica dos normas importantes: la no asignación y la no contracción.

La norma de no asignación impide que un ingreso específico financie un gasto específico. El Reglamento financiero prevé derogaciones a este principio. Es el caso, en particular, de la contribución financiera de los Estados miembros a algunos programas de investigación, o también las participaciones de terceros países en actividades de la UE, en el marco del Espacio Económico Europeo por ejemplo.

La norma de no contracción dispone que no puede existir contracción entre ingresos y gastos con el fin de garantizar una presentación exhaustiva y completa del presupuesto. Así pues, los ingresos y los gastos se consignan por su importe íntegro. Sólo se admiten algunas excepciones autorizadas por el Reglamento financiero o sus normas de desarrollo.

Principio de especialidad

Para evitar la confusión entre los distintos créditos, cada uno de ellos debe tener un destino determinado y destinarse a un gasto específico. El presupuesto se estructura en secciones, títulos, capítulos, artículos y partidas. No obstante, dado que resulta indispensable para las instituciones una cierta flexibilidad de gestión, el Reglamento financiero establece las normas para las transferencias de los créditos. Las transferencias pueden ser consecuencia de un derecho autónomo de la institución o estar sometidas a la información previa o a la decisión de la autoridad presupuestaria (el Consejo y el Parlamento).

Principio de buena gestión financiera

Este principio se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia. La aplicación de este principio pasa por la definición de objetivos comprobables que son seguidos a través de indicadores de resultados mensurables, con el fin de pasar de una gestión orientada hacia los medios a una gestión orientada hacia los resultados. Las instituciones deben realizar evaluaciones previas y a posteriori, de conformidad con las orientaciones definidas por la Comisión.

Principio de transparencia

Se trata de garantizar la transparencia en la elaboración y la ejecución del presupuesto, así como para la rendición de las cuentas. Esta transparencia se traduce, entre otras cosas, en la publicación del presupuesto y de los presupuestos rectificativos en el Diario Oficial de la UE. Esta publicación se efectúa en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la aprobación definitiva del presupuesto por el Parlamento Europeo.

ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Elaboración del presupuesto

Las instituciones deben elaborar sus previsiones de gastos e ingresos y transmitirlas a la Comisión antes del 1 de julio de cada año. Estas previsiones también se transmiten a la autoridad presupuestaria para su información.

La Comisión después presenta al Consejo un anteproyecto de presupuesto a más tardar el 1 de septiembre de cada año. Este anteproyecto agrupa las previsiones de todas las instituciones y presenta una síntesis general de los gastos e ingresos de la UE. El Consejo puede recibir una nota rectificativa modificando el anteproyecto de presupuesto.

El Consejo y el Parlamento Europeo adoptan posteriormente el presupuesto de la UE según el procedimiento del artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Al término del procedimiento, el Presidente del Parlamento Europeo declara aprobado definitivamente el presupuesto. A partir de la fecha de esta aprobación los Estados miembros se convierten en sujetos pasivos de las sumas que deben pagar en las condiciones previstas en el marco del sistema de recursos propios.

El Reglamento financiero prevé, en algunas circunstancias excepcionales, la posibilidad de elaborar proyectos rectificativos. Se ha suprimido la distinción entre presupuestos suplementarios y presupuestos rectificativos.

Estructura y presentación del presupuesto

El presupuesto comprende:

  • un estado general de ingresos y gastos;
  • una sección por institución, con el estado de ingresos y gastos de la misma.

Los ingresos de la Comisión y los ingresos y gastos de las demás instituciones se clasifican en títulos, capítulos, artículos y partidas según la naturaleza o destino de los mismos. El estado de los gastos de la sección de la Comisión se presenta siguiendo una clasificación por destino de los créditos. Cada título corresponde a una política comunitaria y cada capítulo a una actividad. El Reglamento introduce, por lo tanto, un método para la elaboración del presupuesto por actividades. El presupuesto no puede contener ingresos negativos. La sección del presupuesto de la Comisión puede implicar una «reserva negativa» por un importe máximo de 200 millones de euros, que puede referirse a créditos de compromiso y a créditos de pago.

La sección de la Comisión incluye:

  • una reserva para las ayudas de emergencia en favor de terceros países;
  • una provisión para el Fondo Europeo de Adaptación para la Globalización para los préstamos y garantías concedidos por las Comunidades para operaciones en favor de terceros países.

El presupuesto muestra en el estado general de ingresos y gastos:

  • las previsiones de ingresos para el ejercicio correspondiente,
  • los ingresos previstos del ejercicio anterior y los ingresos del ejercicio n – 2;
  • los créditos de compromiso y de pago del ejercicio en cuestión y del ejercicio precedente;
  • los gastos comprometidos y los gastos liquidados en el ejercicio n – 2;
  • un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos (a efectuar a lo largo de los ejercicios posteriores);
  • los comentarios oportunos para cada subdivisión.

El presupuesto muestra igualmente:

  • un cuadro del personal para cada sección del presupuesto;
  • las operaciones de empréstito y préstamo;
  • las líneas presupuestarias con los ingresos y gastos necesarios para la utilización del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

La Comisión ejecuta el presupuesto, en cuanto a ingresos y gastos, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos asignados. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción de la UE exige la adopción previa de un acto de base (acto de Derecho derivado). No obstante, pueden realizarse sin acto de base:

  • los créditos destinados a proyectos piloto de carácter experimental cuyo objetivo sea comprobar la viabilidad de una acción y la utilidad de la misma;
  • los créditos destinados a acciones preparatorias cuyo objetivo sea preparar propuestas para la adopción de acciones futuras;
  • los créditos destinados a acciones de carácter ocasional, o incluso permanente, que lleve a cabo la Comisión en virtud de funciones derivadas de sus prerrogativas institucionales, en virtud del Tratado de la UE y del Tratado de Funcionamiento de la UE, distintas de su derecho de iniciativa en materia legislativa, así como las que efectúe al amparo de las competencias específicas conferidas directamente por dichos Tratados;
  • los créditos destinados al funcionamiento de cada institución, en virtud de su respectiva autonomía administrativa.

Modalidades de ejecución

La Comisión ha de ejecutar el presupuesto:

  • De forma centralizada

    De las funciones de ejecución se encargan, bien directamente los servicios de la Comisión, o bien indirectamente agencias de ejecución u organismos creados por la Comisión, por organismos creados por la UE, siempre que su misión sea compatible con la definida por el acto de base o bajo determinadas condiciones por organismos nacionales públicos o entidades de Derecho privado que tengan una misión de servicio público;
  • En gestión compartida o descentralizada

    Algunas tareas de ejecución se delegan a Estado miembros (gestión compartida) o a terceros Estados (gestión descentralizada). La Comisión aplica procedimientos de liquidación de cuentas o mecanismos de correcciones financieras que le permiten asumir su responsabilidad final en la ejecución del presupuesto;
  • En gestión conjunta con organizaciones internacionales
    Algunas tareas de ejecución se confían a organizaciones internacionales.

Además, dada la responsabilidad de la Comisión en la ejecución del presupuesto, esta institución no puede delegar aquellas competencias propias de la potestad pública que entrañen un poder discrecional de apreciación que pueda reflejar decisiones políticas. Así pues, los organismos de Derecho privado, con exclusión de los que realizan una misión de servicio público, sólo pueden prestar servicios de peritaje técnico y tareas preparatorias o accesorias.

Agentes financieros

Existe un principio de separación de funciones. Así, las funciones de ordenador y de contable son funciones separadas e incompatibles entre sí.

Compete al ordenador ejecutar los ingresos y gastos de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, así como garantizar la legalidad y regularidad de los mismos. Esta función es ejercida por la propia institución. Determina en sus normas administrativas internas a los agentes del nivel apropiado a los cuales delega esta función (ordenadores delegados). El ordenador establece la estructura organizativa, así como los sistemas y procedimientos de gestión y control internos adaptados a la ejecución de sus tareas.

Cada institución nombra a un contable, que se encarga:

  • de la correcta ejecución de los pagos, del cobro de los ingresos y de la recaudación de los títulos de crédito devengados;
  • de preparar y presentar las cuentas;
  • de la teneduría de la contabilidad;
  • de definir las normas y métodos contables, así como el plan contable;
  • de definir y validar los sistemas contables y, en su caso, de validar los sistemas definidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables;
  • de la gestión de la tesorería.

Por otra parte, se pueden crear administraciones de anticipos para el cobro de derterminados ingresos y el pago de gastos de bajo importe. Los administradores de anticipos son nombrados por el contable de la institución.

Responsabilidad de los agentes financieros

Sin perjuicio de posibles medidas disciplinarias, todo ordenador, contable o administrador de anticipos puede en cualquier momento ser suspendido de sus funciones de forma temporal o definitiva. Todo ordenador, contable o administrador de anticipos puede incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones que establece el Estatuto. Para determinar la existencia de irregularidades financieras y sus posibles efectos, cada institución crea una instancia especializada.

Ingresos

Los ingresos constituidos por los recursos propios son objeto de una previsión que se consigna, en euros, en el presupuesto. Se transfieren con arreglo a lo dispuesto en un Reglamento específico.

Cualquier medida o situación que pueda originar o modificar títulos de crédito a favor de la UE ha de ser objeto previamente de una previsión de títulos de crédito por parte del ordenador competente. No obstante lo dispuesto, los recursos propios que los Estados miembros transfieren en plazos fijos no son objeto de una previsión de títulos de crédito previa. En este caso, el ordenador competente procede a emitir una orden de ingreso.

El ordenador procede después a una comprobación de los títulos de crédito:

  • comprobando la existencia de un débito a cargo de un deudor determinado;
  • determinando y comprobando la existencia y el importe de la deuda;
  • comprobando las condiciones de exigibilidad de la deuda.

La ordenación de los ingresos es el acto por el cual el ordenador competente da instrucción al contable, mediante la emisión de una orden de ingreso, de cobrar los títulos de crédito que previamente hubiera devengado.

El contable acepta las órdenes de ingreso de los títulos de crédito debidamente expedidas por el ordenador competente. Procede al cobro, por compensación y por el debido importe, de los títulos de crédito de la UE frente a cualquier deudor que a su vez sea titular de títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles frente a la UE. En los casos en que el ordenador delegado competente pretenda renunciar a cobrar un título de crédito constatado, ha de comprobar que la renuncia al cobro se ajusta a las normas y al principio de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

Gastos

Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago. Con anterioridad al compromiso del gasto, la institución o las autoridades designadas por ésta han de tomar una decisión de financiación, salvo cuando se trate de créditos que puedan ejecutarse sin acto de base.

El compromiso presupuestario es la operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de un compromiso jurídico. El compromiso jurídico es el acto mediante el cual el ordenador crea o hace constar una obligación de la que se deriva un cargo. Corresponde al mismo ordenador aprobar tanto el compromiso jurídico como el compromiso presupuestario, excepto en los casos debidamente justificados previstos por las normas de desarrollo.

La liquidación de un gasto es el acto mediante el cual el ordenador competente:

  • comprueba la existencia de los derechos del acreedor;
  • determina o comprueba la realidad y el importe del título de crédito;
  • comprueba las condiciones de exigibilidad de dicho título.

La ordenación de gastos es el acto por el cual el ordenador competente, tras verificar la disponibilidad de los créditos, da al contable, mediante la emisión de una orden de pago, la instrucción de pagar el importe de un gasto del que ha efectuado la liquidación.

El pago de gastos debe estar respaldado por la prueba de que la acción correspondiente es conforme con las disposiciones del acto de base o del contrato y se refiere a una o varias de las operaciones siguientes:

  • al pago de todos los importes adeudados;
  • al pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes: una prefinanciación, en su caso fraccionada en varios pagos; uno o más pagos intermedios; el pago del saldo de los importes adeudados.

Los plazos de las operaciones de gastos deben conformarse a los establecidos en las normas de desarrollo, que precisan asimismo las condiciones en que los acreedores que reciben pagos atrasados pueden beneficiarse de intereses de demora con cargo a la línea que soporta el gasto en principal.

Auditor interno

Cada institución crea una función de auditoría interna que debe ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno no puede ser ni ordenador ni contable. El auditor interno, nombrado por la institución, es responsable ante ésta de la verificación del buen funcionamiento de los sistemas y procedimientos de ejecución del presupuesto. Su función no consiste en ejercer un control de tales operaciones, previo a las decisiones de los ordenadores, ya que dicha función corresponde ahora exclusivamente a éstos.

El auditor interno asesora a su institución sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control. También puede formular recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.

CONTRATACIÓN PÚBLICA

La contratación pública son contratos a título oneroso celebrados entre una institución europea y un operador económico. La institución europea es designada como órgano de contratación. En el ámbito de las acciones exteriores y bajo determinadas condiciones, el órgano de contratación también puede ampliarse a organismos de Derecho público nacional o internacional.

El Reglamento determina, de este modo, el ámbito de aplicación y los principios fundamentales que regulan la adjudicación de los contratos públicos. Establece las obligaciones de publicidad, así como los procedimientos de adjudicación de los contratos. Todas las contrataciones deben ser objeto de un contrato escrito y celebradas por un órgano de contratación, por cuenta propia o por cuenta de un tercero beneficiario, o bien por este beneficiario o por un tercero apoderado por él, en el sector de las medidas exteriores.

Con un deseo de transparencia, la Comisión tiene la obligación de dar a conocer su elección a todos los candidatos y licitadores. Las personas que proporcionen información engañosa o fraudulenta o que se encuentren en una situación de conflicto de intereses podrán en lo sucesivo ser excluidas del mercado. La información relacionada con ellos se introduce en una base de datos que también es accesible a las otras instituciones europeas.

SUBVENCIONES

El Reglamento determina el ámbito de aplicación de las subvenciones, su procedimiento de concesión, su pago y control. Las subvenciones son contribuciones financieras directas a cargo del presupuesto que se conceden a título de liberalidad con objeto de financiar:

  • bien una acción destinada a promover la realización de un objetivo de alguna de las políticas de la Unión Europea;
  • bien el funcionamiento de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo o un objetivo de alguna de las políticas de la Unión Europea.

La concesión de subvenciones está sometida a los principios de transparencia, igualdad de trato, no acumulación, irretroactividad y cofinanciación. Además, la subvención no puede producir beneficio a su beneficiario. Todas las subvenciones concedidas se publican anualmente, respetando los requisitos de confidencialidad y seguridad.

RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTABILIDAD

Las cuentas de la UE incluyen:

  • los estados financieros de las instituciones;
  • los estados financieros consolidados que recogen de modo agregado la información financiera que figura en los estados financieros de las instituciones;
  • los estados de información sobre la ejecución del presupuesto de las instituciones y de los presupuestos de los organismos creados por la UE;
  • los estados consolidados sobre la ejecución del presupuesto.

El Tribunal de Cuentas ha de formular sus observaciones a las cuentas provisionales de cada una de las instituciones y de los organismos a más tardar el 15 de junio. Las instituciones y los organismos han de elaborar sus respectivas cuentas definitivas bajo su propia responsabilidad y remitirlas al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, para la elaboración de las cuentas consolidadas definitivas.

La Comisión ha de aprobar las cuentas consolidadas definitivas y transmitirlas al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas antes del 31 de julio siguiente al cierre del ejercicio. Las cuentas consolidadas definitivas se publican, a más tardar el 15 de noviembre siguiente al cierre del ejercicio, en el Diario Oficial de la UE, junto con la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas. La Comisión comunica regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo la información presupuestaria en proceso de ejecución.

La contabilidad de las instituciones es el sistema de organización de la información presupuestaria y financiera gracias al cual se pueden recoger, clasificar y registrar datos numéricos. La contabilidad consta de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. La teneduría de las mismas se lleva por año natural y en euros.

Corresponde al contable de la Comisión, previa consulta a los contables de las demás instituciones y de los organismos creados por la UE, aprobar las reglas y métodos contables, así como el plan contable armonizado que deben aplicar todas las instituciones, las oficinas y los organismos europeos. El contable aprueba las reglas y métodos, inspirándose en las normas contables internacionalmente admitidas para el sector público, de las que puede apartarse cuando la naturaleza particular de las actividades de la UE lo justifique.

CONTROL EXTERNO Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Dado que el Tribunal de Cuentas se encarga del control externo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han de informarle lo más pronto que pueden de las decisiones y actos que adoptan en materia financiera. El Tribunal de Cuentas examina la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos con arreglo a lo dispuesto en los Tratados, en el presupuesto, en el Reglamento financiero, en las normas de desarrollo y todo acto adoptado en cumplimiento de los Tratados.

Las instituciones europeas, los organismos que gestionan ingresos o gastos en nombre de la UE y los beneficiarios finales de pagos efectuados con cargo al presupuesto han de poner a disposición del Tribunal de Cuentas:

  • toda la documentación sobre adjudicación y ejecución de contratos financiados por el presupuesto europeo y toda cuenta en metálico o en especie;
  • todo documento contable o justificante, así como los correspondientes documentos administrativos;
  • toda documentación relativa a los ingresos y gastos de la UE;
  • todo inventario y organigrama que el Tribunal de Cuentas considere necesarios para la comprobación, mediante verificación de documentos o inspección in situ, del informe sobre el resultado de la ejecución presupuestaria y financiera;
  • todo documento y dato elaborado o conservado en soporte magnético.

Tras dialogar con las otras instituciones, el Tribunal de Cuentas realiza un informe anual y después un informe especial que implica una valoración de la gestión financiera.

El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo que decide por mayoría cualificada, ha de aprobar, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n. La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se refiere a la contabilidad de todos los ingresos y gastos de la UE, así como al saldo resultante y al activo y pasivo de la UE tal y como figuran en el balance financiero.

DISPOSICIONES PARTICULARES

El Reglamento determina algunas disposiciones derogatorias aplicables a la gestión financiera:

  • del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
  • del Fondo Social Europeo (FSE), de los Fondos Estructurales, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo de Pesca y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);;
  • créditos de investigación y desarrollo tecnológico;
  • acciones exteriores financiadas por el presupuesto;
  • oficinas europeas (estructuras administrativas creadas por una o varias instituciones con el fin de realizar tareas horizontales específicas);
  • créditos administrativos.

DISPOSICIONES FINALES

Las disposiciones finales establecen en particular que:

  • la Comisión aprobará las normas de desarrollo del presente Reglamento;
  • el presente Reglamento será revisado cada tres años, o antes si fuera necesario, tras recurrir al procedimiento de concertación si lo solicitara el Parlamento Europeo.
  • la Comisión aprobará un reglamento financiero marco de los organismos creados por la UE, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002

1.1.2003

DO L 248 de 16.9.2002

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE, EURATOM) n° 1995/2006

19.1.2007

DO L 390 de 30.12.2006

Reglamento (CE) n° 1525/2007

27.12.2007

DO L 343 de 27.12.2007

Reglamento (UE, EURATOM) n° 1081/2010

29.11.2010

DO L 311 de 26.11.2010

Actos Conexos

Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Diario Oficial L 357 de 31.12.2002].

Este Reglamento tiene por objeto completar al nuevo Reglamento financiero y traducir los principios y definiciones en normas concretas. Define, por lo tanto, las verdaderas normas de gestión financiera puesto que el nuevo Reglamento financiero se ha simplificado con relación al Reglamento financiero de 1977, remitiendo a las normas de desarrollo todas las disposiciones de detalle.

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