Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Asuntos institucionales > Instituciones órganos y organismos de la unión europea

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

Acto

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Síntesis

El Reglamento establece las disposiciones relativas a la organización interna del Tribunal y el desarrollo de los procedimientos ante el mismo. El Tribunal de Primera Instancia, o Tribunal General, trata fundamentalmente:

  • los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de instituciones, órganos y organismos de la Unión;
  • los recursos interpuestos por los Estados miembros contra la Comisión Europea y contra el Consejo;
  • los recursos en materia de marca comunitaria;
  • los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la UE.

Organización del Tribunal de Primera Instancia

El Tribunal de Primera Instancia se organiza de la forma siguiente:

  • Composición del Tribunal de Primera Instancia: el Tribunal de Primera Instancia consta de 27 miembros, con un Juez por Estado miembro. Los miembros eligen por un periodo de tres años al Presidente del Tribunal de Primera Instancia, que se encarga de la dirección de los trabajos y los servicios del Tribunal. Asimismo, el Presidente preside las vistas del Pleno así como las deliberaciones y trata las solicitudes de medidas provisionales.
  • Constitución de las Salas y designación de los Jueces Ponentes: el Tribunal de Primera Instancia está constituido por Salas integradas por tres o cinco Jueces. Las Salas se encargan de la gestión de los asuntos que se les atribuyen. Se nombra a un Juez Ponente para garantizar el tratamiento de cada asunto. Los Jueces eligen a los Presidentes de las Salas.
  • Funciones del Secretario: el Secretario, nombrado por el Tribunal por un periodo de seis años, se encarga de asistir al Tribunal de Primera Instancia, al Presidente y a los Jueces en el ejercicio de sus funciones. Es responsable de los archivos y las publicaciones del Tribunal de Primera Instancia.
  • Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia: el Tribunal de Primera Instancia delibera con carácter reservado. Las conclusiones adoptadas por la mayoría de los Jueces tras el debate final constituyen la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
  • Régimen lingüístico: el demandante puede elegir el régimen lingüístico del procedimiento entre las veintitrés lenguas oficiales de la Unión.
  • Derechos y obligaciones de los agentes, asesores y abogados: gozan de inmunidad en cuanto a sus palabras y escritos. Los escritos y documentos relativos al procedimiento no pueden ser objeto de registro ni de incautación.

Características del procedimiento

El procedimiento del Tribunal de Primera Instancia puede constar de todas o de algunas de las etapas que se enumeran a continuación:

  • La fase escrita: se trata de un intercambio de escritos entre las partes. La demanda debe contener información relativa al nombre y domicilio del demandante, el nombre de la parte contra la que se interponga la demanda, la cuestión objeto del litigio, las pretensiones y la proposición de prueba. El Agente o el Abogado de la parte demandante debe firmar el original de la demanda. En los dos meses siguientes, el demandado debe presentar un escrito de contestación que contenga su nombre y su domicilio, las alegaciones, las pretensiones y la proposición de prueba.
  • La fase oral se celebra en una vista en la que los debates son abiertos y dirigidos por el Presidente, que formula preguntas a los Agentes, Asesores y Abogados de las partes. Las partes no pueden actuar en su nombre. Deben estar representadas por un Agente o un Abogado. Al finalizar el procedimiento, el Secretario presenta un acta.
  • Las diligencias de prueba y de examen de los testigos afectan a la comparecencia de las partes, la solicitud de información y la presentación de documentos, el examen de testigos, el dictamen pericial y el reconocimiento judicial. Se comprueban determinados hechos con testigos. Estos últimos son citados por el Tribunal de Primera Instancia o, eventualmente, a instancias de las partes.

Se puede conceder el beneficio de justicia gratuita para cubrir los gastos relativos a la asistencia y a la representación legal ante el Tribunal de Primera Instancia.

Tratamiento de procedimientos especiales

Dado que los recursos de anulación no son suspensivos, la suspensión de la ejecución del acto impugnado puede ser efectuada por el demandante si este interpone un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. La demanda de suspensión debe especificar fundamentalmente el objeto del litigo y las circunstancias que den lugar a la urgencia y que justifiquen la suspensión solicitada.

Si se manifiesta el interés exigido a tal efecto, un coadyuvante puede participar en el procedimiento en curso ante el Tribunal de Primera Instancia. En ese caso, debe presentar con anterioridad una demanda de intervención que indique el asunto, designe las partes principales y presente las circunstancias que establezcan el derecho de intervenir.

Si se presenta un recurso de casación, el Tribunal de Justicia puede anular una sentencia o auto del Tribunal de Primera Instancia. En caso de anulación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, este puede quedar sometido de nuevo en virtud de la sentencia que acuerde la devolución.

Si se produce oposición de tercero, es decir, si se pide al Juez que decida de nuevo sobre una causa ya juzgada, esta podrá solicitarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. También puede solicitarse la revisión de la sentencia en caso de error.

Tratamiento de litigios relativos a derechos de propiedad intelectual

Este tipo de contencioso afecta a los recursos interpuestos contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) relativos a la aplicación de las normas sobre el régimen de propiedad intelectual.

En el procedimiento pueden intervenir coadyuvantes distintos a los demandantes, que dispondrán de los mismos derechos que las partes principales.

Tratamiento de los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

El Tribunal de Primera Instancia tiene competencia para tratar recursos de casación contra decisiones del Tribunal de la Función Pública. En este tipo de devoluciones se deposita una demanda en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de la Función Pública. La lengua de procedimiento es aquella en que esté redactada la resolución del Tribunal de la Función Pública que sea objeto del recurso de casación.

El recurso debe contener la información siguiente:

  • el nombre y el domicilio de la parte demandante;
  • el nombre de las demás partes;
  • los motivos y fundamentos jurídicos invocados;
  • las pretensiones de la parte demandante.

Las partes pueden presentar un escrito de contestación que puede dar lugar a la desestimación del recurso de casación o a la anulación de la resolución del Tribunal de la Función Pública.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.7.1991

DO L 136, 30.5.1991

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.11.1994

DO L 249, 24.9.1994

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.4.1995

DO L 44, 28.2.1995

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.9.1995

DO L 172, 22.7.1995

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.6.1997

DO L 103, 19.4.1997

Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas que tiene por objeto permitir a dicho Tribunal dictar resoluciones actuando como órgano unipersonal de 17 de mayo de 1999

17.5.1999

DO L 135, 29.5.1999

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.2.2001

DO L 322, 19.12.2000

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Niza

1.8.2003

DO L 147, 14.6.2003

Decisión 2004/406/CE

19.4.2004

DO L 132, 29.4.2004

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

1.1.2006

DO L 298, 15.11.2005

Decisión 2006/956/CE

1.1.2007

DO L 386, 29.12.2006

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

1.9.2008

DO L 179, 8.7.2008

Decisión 2009/170/CE

1.5.2009

DO L 60, 4.3.2009

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

13.4.2010

DO L 92, 13.4.2010

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia

1.7.2011

DO L 162, 22.6.2011

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se han integrado en el texto de base. La versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Actos Conexos

Reglamento (UE, Euratom) n ° 904/2012 del Consejo, de 24 de septiembre de 2012 , que modifica el Reglamento n ° 422/67/CEE, n ° 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea [Diario Oficial L 269 de 4.10.2012].

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