Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Acto

Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2012 [Diario Oficial L 265 de 29.9.2012].

Síntesis

El presente Reglamento establece las medidas necesarias para aplicar y completar el Estatuto del Tribunal de Justicia que figura en el Protocolo Nº 3 anejo a los Tratados.

El Tribunal de Justicia es uno de los tres tribunales que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la institución jurisdiccional de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Los otros dos tribunales son el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública. Su misión es garantizar el respeto al ordenamiento jurídico y la interpretación y aplicación de los Tratados, en particular, controlando la legalidad de los actos de la Unión.

Organización del Tribunal

El Tribunal se organiza como sigue:

  • composición del Tribunal: el Tribunal está compuesto por 27 Jueces y 8 Abogados Generales, nombrados por un periodo de seis años. Los Abogados Generales se encargarán de asistir al Tribunal y presentar dictámenes jurídicos. Los Jueces elegirán al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal, por un periodo de tres años. La función del Presidente será representar al Tribunal y dirigir los trabajos del mismo, mientras que el Vicepresidente le asistirá en el ejercicio de sus funciones.
  • constitución de las Salas y designación de los Jueces Ponentes: el Tribunal constituirá en su seno Salas de cinco Jueces, cuyo Presidente se elige por un periodo de tres años, y Salas de tres jueces, cuyo Presidente se elige por un periodo de un año. Para tramitar un asunto, el Presidente del Tribunal designará al Juez Ponente, mientras que el primer Abogado General nombrará un Abogado General. Si es necesario, el Tribunal podrá tomar Ponentes adjuntos.
  • funciones del Secretario: El Tribunal nombrará a un Secretario por un periodo de seis años. Este se encargará de la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos y será responsable de los archivos. Asimismo, asistirá a los miembros del Tribunal y se encargará de las publicaciones de este. Por último, dirigirá los servicios de la institución bajo la autoridad del Presidente del Tribunal.
  • funcionamiento del Tribunal: los asuntos podrán atribuirse al Pleno, la Gran Sala o una Sala de cinco o tres Jueces. Varios asuntos podrán ser juzgados conjuntamente por una misma Sala. Las deliberaciones del Tribunal permanecerán secretas.
  • régimen lingüístico: a cada asunto se le asignará una lengua de procedimiento. En los recursos directos el demandante podrá elegir entre las veintitrés lenguas oficiales de la Unión Europea. En los procedimientos prejudiciales, la lengua de procedimiento será la del tribunal nacional.

Características del procedimiento

El procedimiento ante el Tribunal constará, en principio, de las siguientes fases:

  • la fase escrita: se trata de un intercambio de escritos entre las partes. El contenido de dichos escritos deberá ser suficientemente específico. Cuando esta fase del procedimiento se declare terminada, el Juez Ponente deberá presentar un informe preliminar a la reunión general del Tribunal.
  • las diligencias de prueba: el Tribunal podrá determinar diligencias de prueba tales como la comparecencia de las partes, la solicitud de información y documentos, el interrogatorio de testigos, el dictamen pericial o el reconocimiento judicial. Se deberá extender acta de cada vista de instrucción.
  • la fase oral, si procede, tendrá lugar tras las diligencias de prueba. El Presidente abrirá y dirigirá los debates. La fase oral podrá celebrarse a puerta cerrada.
  • las conclusiones del Abogado General: al término de esta fase, el Abogado General presentará sus conclusiones.
  • la decisión final: el Tribunal se pronunciará mediante sentencia o auto. Únicamente las sentencias se emitirán en audiencia pública. Las sentencias y los autos recogerán diversas informaciones, tales como el resumen de los hechos o los fundamentos. A continuación se facilitará una copia a cada una de las partes.

Asimismo, el Reglamento recoge disposiciones particulares relativas a los distintos procedimientos ante el Tribunal: procedimiento prejudicial, recurso directo, recurso de casación contra las resoluciones del Tribunal General, reexamen de las resoluciones del Tribunal General, dictamen y otros procedimientos especiales.

Cuestiones prejudiciales

Los tribunales nacionales podrán presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal a fin de formular una pregunta respecto a la validez o la interpretación del Derecho comunitario. En el marco de una cuestión prejudicial podrán presentar observaciones:

  • las partes del litigio;
  • los Estados miembros;
  • la Comisión Europea;
  • la institución que haya adoptado el acto cuya validez se cuestiona.

Recurso de casación contra las decisiones del Tribunal General

Se podrá interponer un recurso de casación contra una decisión del Tribunal General. En este caso, se deberá presentar al Secretario una solicitud que recoja los motivos y argumentos alegados. Dicha solicitud deberá perseguir la anulación total o parcial de la decisión.

Reexamen de las resoluciones del Tribunal General

Existen dos supuestos en los que las resoluciones del Tribunal General podrán someterse a un reexamen por parte del Tribunal, especialmente cuando se trate de decisiones adoptadas en casación contra una resolución del Tribunal de la Función Pública. A fin de efectuar dicho reexamen, se nombrará una sala de cinco Jueces por un periodo de un año.

Referencia

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia

1.11.2012

DO L 265 de 29.9.2012 y

DO C 337 de 6.11.2012

Acto(S) Conexo(S)

Reglamento (UE, Euratom) n° 904/2012 del Consejo de 24 de septembre de 2012 que modifica el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea [Diario Oficial L 269 de 4.10.2012].

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