Registro de transparencia

Registro de transparencia

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Registro de transparencia

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Asuntos institucionales > El proceso de toma de decisiones y la labor de las instituciones

Registro de transparencia

Acto

Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea.

Síntesis

Mediante este acuerdo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea han establecido un registro de transparencia común. Este registro contiene información sobre las organizaciones y personas que participan en la elaboración y aplicación de las políticas europeas. Esta información detalla sobre todo su tipo de actividad, los intereses que persiguen y los recursos que destinan a sus actividades.

El registro incluye asimismo un código de conducta y un mecanismo de denuncia, en caso de sospecha de posibles incumplimientos de dicho código.

El acuerdo define la estructura del registro de transparencia, su ámbito de aplicación y las obligaciones vinculadas a la inscripción.

Representación de intereses

De conformidad con el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (UE), las instituciones europeas mantienen un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. El objetivo pasa por optimizar la elaboración y aplicación de las políticas europeas manteniendo relaciones regulares y legítimas con las principales partes interesadas.

Existen numerosas organizaciones que han abierto una «oficina europea» en Bruselas con la finalidad de ejercer actividades de representación. Estas actividades consisten, por ejemplo, en hacer valer sus intereses y en influir en el proceso de toma de decisiones de la UE.

El registro de transparencia tiene la finalidad, por tanto, de registrar las organizaciones y personas que ejercen estas actividades y encuadrarlas en un código de conducta común. Esta medida favorece la transparencia y el respeto de la legislación y la ética, con el fin de evitar, por ejemplo, presiones excesivas o un acceso ilegítimo a la información y a los responsables de las decisiones políticas.

Se inscribe en el marco de la política de transparencia de la UE. El registro tiene carácter facultativo y no constituye en ningún caso una forma de acreditación de las organizaciones por parte de la UE.

Estructura del registro

El registro incluirá:

  • el ámbito de aplicación del registro, las actividades que deben inscribirse, las categorías de los declarantes (anexo I del acuerdo) e información, incluida información financiera sobre las entidades inscritas;
  • un código de conducta (anexo III);
  • un mecanismo de denuncia y de medidas aplicables en caso de incumplimiento del código de conducta (anexo IV); dichas medidas consisten, ante todo, en la suspensión o cancelación de la inscripción en el registro. Estas medidas pueden dar como resultado la retirada de las distintas facilidades de acceso al Parlamento Europeo.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del registro abarca todas las actividades que se lleven a cabo con el fin de influir directa o indirectamente en la elaboración o aplicación de las políticas europeas, independientemente del canal o medio de comunicación utilizado (medios de comunicación, foros, organización de eventos, grupos de reflexión, etc.).

Procede, por tanto, que se inscriban todas las organizaciones o personas que tomen parte en este tipo de actividades.

No obstante, el ámbito de aplicación el presente acuerdo excluye determinadas actividades; en concreto:

  • determinadas actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional a clientes en el marco de procedimientos judiciales o administrativos;
  • las actividades de los interlocutores sociales, en la medida en que actúen como agentes del diálogo social (sindicatos, organizaciones patronales, etc.);
  • las actividades realizadas en respuesta a una petición directa e individual de una institución de la Unión o de un diputado europeo.

El registro abarca todas las entidades cuyas actividades sean susceptibles de inscripción (incluidos los grupos de presión). Sin embargo, no procede inscribir a los gobiernos de los Estados miembros y de terceros países, ni a las organizaciones internacionales y las misiones diplomáticas. El registro no afecta a las iglesias y comunidades religiosas ni a las autoridades regionales y locales; no obstante, procede que se inscriban en el registro las oficinas y entidades jurídicas que se creen para representar a todos los anteriores.

Normas aplicables a los declarantes

Mediante la inscripción en el Registro, las organizaciones y personas:

  • aceptan que la información que proporcionan para su inclusión en el Registro se haga pública;
  • aceptan cumplir el código de conducta;
  • garantizan la exactitud de la información proporcionada;
  • aceptan la eventual aplicación del mecanismo de denuncia.

Aplicación del registro

Los servicios del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea aplicarán una estructura operativa común denominada «Secretaría Común del Registro de transparencia». Esta Secretaría asegurará la gestión ordinaria del Registro y contribuirá a la calidad de su contenido.

Contexto

El nuevo Registro se basa y da continuidad a los sistemas de registro ya existentes, creados por el Parlamento Europeo en 1996 y por la Comisión Europea en 2008. Es uno de los apartados de aplicación de la iniciativa europea en favor de la transparencia puesta en marcha en 2007 por la Comisión.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea

DO L 191 de 22.7.2011

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