Reforzar el espacio Schengen

Reforzar el espacio Schengen

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reforzar el espacio Schengen

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Libre circulación de personas asilo e inmigración

Reforzar el espacio Schengen

Acto

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de septiembre de 2011, «Gobernanza de Schengen – Refuerzo del espacio sin controles fronterizos en las fronteras interiores» [COM(2011) 561 final – no publicada en el Diario Oficial].

Síntesis

Las revoluciones ocurridas en el Mediterráneo durante la primavera de 2011 han dado lugar a una importante afluencia de inmigrantes hacia algunos Estados miembros de la Unión Europea (UE). Estos acontecimientos han puesto de relieve la necesidad de dotar el espacio Schengen, el territorio de la UE en cuyo interior está permitida la libre circulación de las personas, de una mayor capacidad para reaccionar frente a situaciones excepcionales.

Es evidente que las fronteras exteriores de Europa deben contar con una gestión eficaz y coherente basada en la responsabilidad común, la solidaridad y el refuerzo de la cooperación práctica.

Refuerzo de la gestión del espacio Schengen

Ya se han previsto algunas medidas de ayuda a los Estados miembros para permitirles hacer frente a situaciones críticas y respetar sus obligaciones. Principalmente, estos pueden obtener apoyo financiero y práctico mediante los fondos de la UE y recurrir a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo o a la Agencia Frontex, que puede desplegar Equipos de intervención rápida en las fronteras.

Además, la Comisión ha propuesto reforzar el mecanismo de evaluación de Schengen. Este mecanismo permite supervisar la correcta aplicación de las normas del espacio Schengen por parte de los países de la UE. Según el nuevo enfoque propuesto, este control se llevaría a cabo a escala europea a través de inspecciones realizadas por parte de los equipos de la Comisión y de los Estados miembros. Estas inspecciones darían lugar a la redacción de un informe con las medidas que debería adoptar el país en cuestión. Entonces se pondría en marcha un proceso de seguimiento para garantizar el respeto de las recomendaciones.

Por otro lado, la Comisión presentaría un informe sobre el funcionamiento del espacio Schengen dos veces al año. Este informe podría constituir la base del refuerzo de la cooperación en el espacio Schengen y aumentar la confianza mutua entre los Estados miembros, quienes comparten la responsabilidad de garantizar la efectiva aplicación de las normas de Schengen.

En caso de que la evaluación de un Estado miembro revelara graves deficiencias en materia de control en las fronteras exteriores o del procedimiento de retorno de los inmigrantes a su país de origen, se propondrían medidas de apoyo específicas. Si persistieran dichas deficiencias, se propone, como último recurso, un mecanismo europeo de restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores.

Aplicación de un mecanismo europeo para circunstancias excepcionales

El Código de Fronteras Schengen ya prevé la posibilidad de que un Estado miembro restablezca controles en sus fronteras interiores en caso de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior. No obstante, en estos casos se trata de decisiones adoptadas únicamente a escala nacional.

Sin embargo, las consecuencias humanas y económicas de una decisión de estas características, que afecta a todas las personas que viven en el espacio Schengen, no se limitan únicamente al Estado miembro en cuestión. Para tener en cuenta los intereses de toda la Unión, la Comisión propone poner en marcha un mecanismo europeo que permita a la UE adoptar estas decisiones, de modo que no sean fruto de una medida unilateral de un único Estado miembro.

La Comisión podría adoptar la decisión de restablecer los controles en las fronteras interiores de un Estado miembro durante períodos renovables de 30 días y, en principio, durante un período máximo de 6 meses. Esta debería ser siempre una medida de último recurso para casos en los que otras medidas no hayan sido eficaces. Esta decisión se tomaría únicamente si un Estado miembro se enfrentase a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Puede tratarse de:

  • una situación con incidencias de corta duración y muy localizadas (grandes acontecimientos deportivos, reuniones políticas de alto nivel, atentados terroristas, por ejemplo);
  • una situación con incidencias más amplias y duraderas, sobre todo en los casos de faltas graves de control por parte de un Estado miembro en sus fronteras exteriores.

Sin embargo, en situaciones de urgencia, los países de la UE mantendrán la posibilidad de restablecer de forma unilateral los controles en sus fronteras interiores durante un período limitado de 5 días.

En caso de que se restablezcan los controles, el país o países implicados deberán garantizar a los ciudadanos europeos y a los procedentes de terceros países que residan de forma legal en el espacio Schengen el derecho a circular y permanecer libremente en el territorio de la UE. Estos podrán acceder al territorio de otro Estado miembro presentando únicamente su pasaporte, documento de identidad o de viaje.

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ACTOS CONEXOS
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Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales [COM(2011) 560 final – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2011, relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen [COM(2011) 559 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2011, denominada «Comunicación sobre la migración» [COM(2011) 248 – no publicada en el Diario Oficial].

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