Red de funcionarios de enlace de inmigración

Red de funcionarios de enlace de inmigración

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Red de funcionarios de enlace de inmigración

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Libre circulación de personas asilo e inmigración

Red de funcionarios de enlace de inmigración

Acto

Reglamento (CE) n° 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

Síntesis

Cada Estado miembro deberá destinar a un funcionario de enlace de «Inmigración» (FEI) * ante sus autoridades consulares situadas en terceros países. Los FEI mantendrán contactos directos con las autoridades del país anfitrión con el fin de mejorar el intercambio de información acerca de:

  • los flujos de inmigración ilegal procedentes del país anfitrión o que pasen por dicho país;
  • los itinerarios de estos flujos de inmigración;
  • los métodos operatorios;
  • la existencia de organizaciones criminales implicadas en el tráfico de emigrantes;
  • los incidentes que pudieran dar lugar a una nueva evolución de los flujos;
  • los métodos utilizados en materia de falsos documentos de identidad y de viaje;
  • los medios de ayudar a las autoridades del país anfitrión a prevenir estos flujos de inmigración;
  • los medios de facilitar el retorno de los inmigrantes ilegales a sus países de origen.

Los Estados miembros deberán informarse mutuamente e informar al Consejo y a la Comisión del traslado de estos funcionarios FEI. Dicha información se publicará en la red segura de información y coordinación para el intercambio de información sobre la inmigración clandestina (ICONet).

Los FEI destacados en los mismos países formarán una red local mediante la cual:

  • procederán a intercambiar información y experiencias prácticas, principalmente mediante reuniones regulares y a través de ICONet;
  • coordinarán las posiciones que deban adoptarse en los contactos con los transportistas comerciales;
  • participarán en formaciones comunes especializadas y organizarán sesiones de formación para los agentes consulares de los Estados miembros destinados en el país anfitrión;
  • adoptarán enfoques comunes relativos a los métodos de recogida de información;
  • mantendrán contactos con las redes similares establecidas en el país anfitrión y en los países vecinos.

Las reuniones se celebrarán por iniciativa del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo o por iniciativa de otros Estados miembros. En las mismas participarán representantes de la Comisión Europea y de la Agencia Frontex excepto cuando haya consideraciones operativas que lo impidan.

Los Estados miembros podrán acordar bilateral o unilateralmente que los FEI destinados por un país de la Unión Europea (UE) velen también por los intereses de otro u otros Estados miembros. También podrán decidir compartir determinadas funciones.

El Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la UE deberá elaborar, a finales de cada semestre, un informe sobre las actividades de las redes de FEI dirigido al Parlamento Europeo. Este informe se elaborará según un modelo previsto por la Decisión 2005/687/CE de la Comisión. Sobre la base de dicho informe, la Comisión redactará a su vez otro informe de evaluación destinado al Consejo. Este informe de evaluación, que deberá elaborar un resumen anual sobre el desarrollo de las redes de FEI.

Contexto

El presente Reglamento refleja el plan para la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE, que prevé establecer redes de FEI destacados en terceros países.

Tras el Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 y sobre la base de la experiencia adquirida en materia de gestión de proyectos como la red de FEI de los Balcanes occidentales dirigida por Bélgica, la existencia de la red se formalizó por medio de un acto jurídicamente vinculante.

Términos clave del acto
  • Funcionario de enlace de inmigración: representante de un Estado miembro destinado en el extranjero por el Servicio de Inmigración para mantener contactos con las autoridades del país anfitrión con el fin de contribuir a la prevención de la inmigración ilegal y a la lucha contra este fenómeno.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo límite de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento n° 377/2004

5.10.2004

_

DO L 316, 15.12.2000

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento n° 493/2011

16.6.2011

_

DO L 141, 27.5.2011

Acto Conexos

Decisión 2005/267/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2005, por la que se crea en Internet una red segura de información y coordinación para los servicios de gestión de la migración de los Estados miembros [Diario Oficial L 83 de 1.4.2005].

La red ICONet permite a los Estados miembros intercambiar rápidamente información sobre migración irregular, la entrada y la inmigración ilegales y la repatriación de residentes ilegales. El objetivo es combatir mejor la inmigración ilegal y la trata de seres humanos.

Leave a Comment