Recuperación de vapores de gasolina durante el repostaje de los vehículos

Recuperación de vapores de gasolina durante el repostaje de los vehículos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Recuperación de vapores de gasolina durante el repostaje de los vehículos

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Recuperación de vapores de gasolina durante el repostaje de los vehículos

Acto

Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

Síntesis

La presente Directiva tiene como objetivo garantizar la captura de los vapores de gasolina nocivos que escapan del depósito de los vehículos de motor durante el reportaje en las estaciones de servicio. Los surtidores de gasolina de numerosas estaciones de servicio de la Unión Europea (UE) deberán dotarse de equipos que les permitan recuperar estos vapores.

Las estaciones de servicio

La presente Directiva se aplicará a las estaciones de servicio nuevas o que hayan experimentado una renovación importante y cuyo caudal anual sea superior a 500 m3 de gasolina. Obliga a los operadores de dichas estaciones de servicio a instalar un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II o «RVG – fase II» (Recuperación de Vapores de Gasolina). Por otra parte, las estaciones de servicio con un caudal superior a 100 m3 anuales que se encuentren situadas debajo de viviendas también deben instalar estos equipos.

Las estaciones de servicio existentes de mayor tamaño, cuyo caudal sea superior a 3000 m3 anuales, deberán asimismo aplicar la RVG – fase II para 2018.

Los equipos de RVG – fase II ya se han instalado en las estaciones de servicio de casi la mitad de los Estados miembros. La presente Directiva amplía esta práctica al conjunto de la Unión Europea.

Nivel mínimo de recuperación de vapores de gasolina

Los equipos de RVG – fase II que se instalarán en los surtidores de gasolina de las estaciones de servicio deberán captar el 85% de los vapores de gasolina. La eficiencia de la captura de los vapores de gasolina de estos sistemas debe estar certificada por el fabricante con arreglo a las normas técnicas o a los procedimientos de homologación europeos pertinentes o, en ausencia de dichas normas o procedimientos, con arreglo a la normativa nacional pertinente.

Los equipos de RVG – fase II aspiran los vapores de gasolina; a continuación los vapores se transfieren a un depósito de almacenamiento situado en la estación de servicio. La relación vapor/gasolina se situará entre un mínimo de 0,95 y un máximo de 1,05.

Verificaciones periódicas

La eficiencia de la captura de vapores de gasolina de los sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina debe comprobarse al menos una vez al año. Esta prueba puede efectuarse verificando que la relación vapor/gasolina en condiciones simuladas de flujo de gasolina es conforme, o mediante otro método adecuado.

Si la estación de servicio cuenta con un sistema automático de control, la eficiencia de la captura se comprobará al menos una vez cada tres años. Si las pruebas revelan una anomalía, el operador de la estación de servicio deberá remediarla en un plazo de siete días.

Información al consumidor

Toda estación de servicio que tenga instalado un sistema de recuperación de vapores de gasolina de fase II deberá informar de ello al consumidor. Para ello, el operador podrá colocar una señal, una etiqueta u otro distintivo al efecto en el surtidor o en sus proximidades.

Contexto

La presente Directiva se inscribe en el marco del Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente, adoptado en julio de 2002 y que ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir la contaminación atmosférica a niveles que permitan minimizar sus efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente.

La presente Directiva completa las especificaciones técnicas para el almacenamiento de gasolina. Estas especificaciones técnicas se armonizan a nivel europeo por medio de la Directiva 94/63/CE que constituye la fase I de la recuperación de vapores de gasolina.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2009/126/CE

31.10.2009

1.1.2012

DO L 285 de 31.10.2009

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