Reconocimiento mutuo de las medidas de protección en materia civil (Propuesta)

Reconocimiento mutuo de las medidas de protección en materia civil (Propuesta)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Reconocimiento mutuo de las medidas de protección en materia civil (Propuesta)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Cooperación judicial en materia civil

Reconocimiento mutuo de las medidas de protección en materia civil (Propuesta)

Propuesta

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil [COM(2011) 276 final – no publicada en el Diario Oficial].

Síntesis

Cuando las víctimas de actos de violencia viajan o se establecen en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), deberían continuar beneficiándose de las medidas de protección * adoptadas contra el autor de los hechos, como la prohibición de contacto o la prohibición de aproximarse.

De este modo, la Comisión propone un Reglamento que regula el reconocimiento mutuo de las medidas de protección adoptadas en materia civil. La iniciativa procede del Programa de Estocolmo que reconoce la necesidad de adoptar nuevas acciones en materia de protección de víctimas. También forma parte de un conjunto de medidas cuyo objetivo es reforzar los derechos de las víctimas. Por último, completa una iniciativa presentada por un grupo de Estados miembros en septiembre de 2009 relativa a una Propuesta de Directiva sobre la orden europea de protección y que pretende garantizar el reconocimiento mutuo de las medidas de protección adoptadas en materia penal.

Ámbito de aplicación

El Reglamento afecta únicamente a las medidas de protección adoptadas en materia civil. No regula las medidas de protección adoptadas en materia matrimonial y de responsabilidad parental. En caso de incumplimiento de una medida de protección, las sanciones penales siguen estando reguladas por el Derecho nacional de cada país de la UE.

Debido a su carácter más específico, las medidas previstas por dicho Reglamento sustituirán a las relativas a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.

Reconocimiento y ejecución de la resolución

Para invocar una resolución de protección en otro país de la UE (Estado miembro de reconocimiento), la persona protegida deberá simplemente presentar un certificado expedido por el país que ha adoptado la resolución (Estado miembro de origen). La Propuesta prevé un certificado normalizado que contenga toda información necesaria para el reconocimiento y, si fuera necesario, la ejecución de la medida de protección.

El certificado será expedido desde que se adopte la medida, si las circunstancias presentan un carácter transfronterizo, o previa petición de la persona protegida.

Se contempla un único motivo de denegación del reconocimiento: en caso de que la decisión sea inconciliable con una decisión adoptada por el Estado miembro de reconocimiento. El hecho de que el país no disponga de medidas de protección o que sean distintas, no impide reconocer la decisión. Si fuera necesario, puede adaptarla a una conocida conforme a su propio Derecho.

Si procede, el Estado de reconocimiento debe garantizar que las autoridades competentes ejecutan la medida.

Se prevén disposiciones para salvaguardar los derechos fundamentales:

  • antes de expedir el certificado, el Estado miembro de origen debe asegurarse de que se han respetado las salvaguardias de los derechos fundamentales de la persona causante del riesgo, como el derecho a un juez imparcial y el derecho de defensa;
  • en caso de suspensión o retirada de la medida por parte del Estado miembro de origen, el Estado miembro de reconocimiento suspende o retira el reconocimiento y la ejecución de la medida a petición de la persona causante del riesgo;
  • el Estado miembro de origen y el Estado miembro de reconocimiento deben notificar a la persona causante del riesgo y a la persona protegida cualquier información sobre la adopción, el reconocimiento, la posible ejecución y las sanciones, la suspensión o la retira de la medida de protección.
Términos clave del acto
  • Medida de protección: cualquier decisión de naturaleza cautelar y temporal adoptada por una autoridad en un Estado miembro con el fin de proteger a una persona cuando existen razones graves de considerar que la integridad física y/o psicológica o la libertad de la misma está en peligro. Se incluirán medidas ordenadas sin que la persona causante del riesgo haya sido citada a comparecer.

Referencia

Propuesta Diario Oficial Procedimiento

COM(2011) 276 final

2011/130/COD

Actos Conexos

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos [COM(2011) 275 final – no publicada en el Diario Oficial].

La Directiva propuesta establece normas mínimas aplicables a las víctimas de delitos. Pretende garantizar que se tomen en cuenta las necesidades específicas de las víctimas en los procesos penales, independientemente de la naturaleza del delito o del lugar en que se haya cometido en la UE.
Procedimiento de codecisión (2011/0129/COD)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 18 de mayo de 2011 denominada «Refuerzo de los derechos de las víctimas en la Unión Europea» [COM(2011) 274 final – no publicada en el Diario Oficial].

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