Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Transportes > Transportes energía y medio ambiente

Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

Acto

Decisión 2007/799/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes).

Síntesis

Mediante la Decisión 96/191/CE del Consejo, la Unión Europea (UE) celebró el Convenio para la protección de los Alpes. Su objetivo es preservar el ecosistema natural y promover el desarrollo sostenible de los Alpes, protegiendo al mismo tiempo los intereses económicos y culturales de la población. El Convenio de los Alpes cuenta con un Comité permanente compuesto por los representantes de las Partes contratantes.

La firma de este Protocolo por la UE tiene también por objeto enviar un mensaje político a todas las Partes contratantes para que lo firmen y ratifiquen.

Objetivos

Los objetivos del Protocolo son los siguientes:

  • reducir los peligros y los efectos nocivos propios del transporte intraalpino;
  • promover el desarrollo de los hábitats y los espacios económicos mediante una política de transportes armonizada entre los diferentes países e integrada en sus diferentes modos (carretera, ferrocarril, etc.);
  • contribuir a reducir el peligro para la biodiversidad del espacio alpino y su patrimonio natural y cultural;
  • garantizar la circulación a un coste económicamente aceptable mediante el aumento de la eficacia y la sostenibilidad de los sistemas de transporte.

Por consiguiente, las Partes contratantes del Convenio se comprometen a tener en cuenta, en su gestión del territorio alpino, los riesgos y los efectos nocivos relacionados con la circulación, como la contaminación (acústica o química) y la seguridad de las personas y los bienes. Al mismo tiempo, los signatarios deben:

  • aumentar la rentabilidad del sector de los transportes;
  • optimizar la utilización de las infraestructuras existentes;
  • tener en cuenta el problema de los transportes en la evaluación y aplicación de las demás políticas;
  • fomentar la participación de las colectividades territoriales en la toma de decisiones.

Medidas y estrategias específicas

El Convenio de los Alpes define además una serie de medidas y estrategias específicas. Su objetivo es promover una gestión racional y segura de los transportes gracias a los principios siguientes:

  • una buena coordinación de los diferentes modos y medios de transporte;
  • el recurso a la intermodalidad;
  • la transferencia del tráfico hacia los modos de transporte más respetuosos del medio ambiente;
  • la protección de las vías de comunicación frente a los riesgos naturales;
  • la protección de las personas y del medio ambiente;
  • la reducción progresiva de las emisiones de sustancias nocivas y las emisiones acústicas;
  • la creación y el desarrollo de sistemas de transporte público de fácil utilización y adaptados al medio ambiente;
  • el recurso a estudios de impacto de los proyectos previstos y la consulta de las partes interesadas.

Asimismo, el Convenio define principios particulares para los diferentes modos de transporte:

  • debe reforzarse el transporte ferroviario mediante la mejora de las infraestructuras, la optimización de su explotación y el recurso a la intermodalidad para el transporte de mercancías;
  • ha de incrementarse la utilización de las capacidades de navegación marítima y fluvial;
  • en el ámbito del transporte por carretera, los signatarios deben abstenerse de construir nuevas carreteras de gran volumen de tránsito; no obstante, pueden realizarse proyectos si se minimiza su impacto sobre el medio ambiente;
  • deben reducirse en la medida de lo posible los efectos negativos derivados del transporte aéreo; han de limitarse asimismo las actividades aéreas no motorizadas de tipo recreativo.

El principio de «quien contamina, paga»

El texto invita asimismo a las Partes contratantes a aplicar el principio de que quien contamina, paga y a establecer un sistema de cálculo que permita integrar los costes ambientales en la evaluación del coste global de las infraestructuras.

Los signatarios deben informar regularmente al Comité permanente sobre las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, y dicho Comité elaborar un informe sobre su cumplimiento.

Contexto

El 14 de mayo de 1991, el Consejo autorizó a la Comisión a tomar parte en las negociaciones para celebrar el Convenio de los Alpes y sus Protocolos.

El Protocolo sobre los transportes quedó abierto a la firma de las Partes contratantes en la reunión ministerial del Convenio de los Alpes organizada en Lucerna los días 30 y 31 de octubre de 2000.

El Consejo firmó el Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes el 12 de diciembre de 2006. Esa decisión iba acompañada de una declaración conjunta del Consejo y la Comisión sobre la interpretación del Protocolo de transportes.

Además de la Comunidad Europea, las Partes contratantes del Convenio de los Alpes son: Alemania, Francia, Italia, Liechtenstein, Mónaco, Austria, Suiza y Eslovenia.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2007/799/CE 12.1.2007 DO L 323 de 8.12.2007


Otra Normativa sobre Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Transportes > Dimensión internacional y ampliación

Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

Acto

Decisión 2007/799/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes).

Síntesis

Mediante la Decisión 96/191/CE del Consejo, la Unión Europea (UE) celebró el Convenio para la protección de los Alpes. Su objetivo es preservar el ecosistema natural y promover el desarrollo sostenible de los Alpes, protegiendo al mismo tiempo los intereses económicos y culturales de la población. El Convenio de los Alpes cuenta con un Comité permanente compuesto por los representantes de las Partes contratantes.

La firma de este Protocolo por la UE tiene también por objeto enviar un mensaje político a todas las Partes contratantes para que lo firmen y ratifiquen.

Objetivos

Los objetivos del Protocolo son los siguientes:

  • reducir los peligros y los efectos nocivos propios del transporte intraalpino;
  • promover el desarrollo de los hábitats y los espacios económicos mediante una política de transportes armonizada entre los diferentes países e integrada en sus diferentes modos (carretera, ferrocarril, etc.);
  • contribuir a reducir el peligro para la biodiversidad del espacio alpino y su patrimonio natural y cultural;
  • garantizar la circulación a un coste económicamente aceptable mediante el aumento de la eficacia y la sostenibilidad de los sistemas de transporte.

Por consiguiente, las Partes contratantes del Convenio se comprometen a tener en cuenta, en su gestión del territorio alpino, los riesgos y los efectos nocivos relacionados con la circulación, como la contaminación (acústica o química) y la seguridad de las personas y los bienes. Al mismo tiempo, los signatarios deben:

  • aumentar la rentabilidad del sector de los transportes;
  • optimizar la utilización de las infraestructuras existentes;
  • tener en cuenta el problema de los transportes en la evaluación y aplicación de las demás políticas;
  • fomentar la participación de las colectividades territoriales en la toma de decisiones.

Medidas y estrategias específicas

El Convenio de los Alpes define además una serie de medidas y estrategias específicas. Su objetivo es promover una gestión racional y segura de los transportes gracias a los principios siguientes:

  • una buena coordinación de los diferentes modos y medios de transporte;
  • el recurso a la intermodalidad;
  • la transferencia del tráfico hacia los modos de transporte más respetuosos del medio ambiente;
  • la protección de las vías de comunicación frente a los riesgos naturales;
  • la protección de las personas y del medio ambiente;
  • la reducción progresiva de las emisiones de sustancias nocivas y las emisiones acústicas;
  • la creación y el desarrollo de sistemas de transporte público de fácil utilización y adaptados al medio ambiente;
  • el recurso a estudios de impacto de los proyectos previstos y la consulta de las partes interesadas.

Asimismo, el Convenio define principios particulares para los diferentes modos de transporte:

  • debe reforzarse el transporte ferroviario mediante la mejora de las infraestructuras, la optimización de su explotación y el recurso a la intermodalidad para el transporte de mercancías;
  • ha de incrementarse la utilización de las capacidades de navegación marítima y fluvial;
  • en el ámbito del transporte por carretera, los signatarios deben abstenerse de construir nuevas carreteras de gran volumen de tránsito; no obstante, pueden realizarse proyectos si se minimiza su impacto sobre el medio ambiente;
  • deben reducirse en la medida de lo posible los efectos negativos derivados del transporte aéreo; han de limitarse asimismo las actividades aéreas no motorizadas de tipo recreativo.

El principio de «quien contamina, paga»

El texto invita asimismo a las Partes contratantes a aplicar el principio de que quien contamina, paga y a establecer un sistema de cálculo que permita integrar los costes ambientales en la evaluación del coste global de las infraestructuras.

Los signatarios deben informar regularmente al Comité permanente sobre las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, y dicho Comité elaborar un informe sobre su cumplimiento.

Contexto

El 14 de mayo de 1991, el Consejo autorizó a la Comisión a tomar parte en las negociaciones para celebrar el Convenio de los Alpes y sus Protocolos.

El Protocolo sobre los transportes quedó abierto a la firma de las Partes contratantes en la reunión ministerial del Convenio de los Alpes organizada en Lucerna los días 30 y 31 de octubre de 2000.

El Consejo firmó el Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes el 12 de diciembre de 2006. Esa decisión iba acompañada de una declaración conjunta del Consejo y la Comisión sobre la interpretación del Protocolo de transportes.

Además de la Comunidad Europea, las Partes contratantes del Convenio de los Alpes son: Alemania, Francia, Italia, Liechtenstein, Mónaco, Austria, Suiza y Eslovenia.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2007/799/CE 12.1.2007 DO L 323 de 8.12.2007

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