Protección del euro contra la falsificación

Protección del euro contra la falsificación

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protección del euro contra la falsificación

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Protección del euro contra la falsificación

Acto

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación.

Síntesis

Con vistas a la introducción del euro el 1 de enero de 2002, la presente Decisión completa una serie de disposiciones existentes sobre la protección del euro contra la falsificación, en concreto:

  • la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo del 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro;
  • el Reglamento (CE) nº 1338/2001 del Consejo por el que se establecen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación.

En el contexto de investigaciones sobre falsificación del euro, la presente Decisión exige a los países de la Unión Europea (UE) que garanticen que los Centros Nacionales de Análisis (CNA) tengan competencia en el análisis de los billetes sospechosos. Para las monedas presuntamente falsas, los Centros Nacionales de Análisis (CNA) deberán llevar a cabo los peritajes necesarios. Los países de la UE deberán enviar los resultados de dichos análisis a la Oficina Europea de Policía (Europol).

Las oficinas centrales nacionales responsables de las investigaciones sobre falsificación en los países de la UE están obligadas a comunicar la información centralizada relativa a la falsificación y los delitos vinculados a la falsificación del euro, incluida la información recibida de terceros países, a la Europol. Como mínimo, deberá comunicarse la siguiente información:

  • datos de las personas implicadas;
  • la descripción de los delitos;
  • las circunstancias en que se descubrieron dichos delitos;
  • el contexto de la incautación;
  • los vínculos con otros casos.

Para cooperar en sus investigaciones sobre falsificación y delitos relacionados con la falsificación del euro, las autoridades competentes de los países de la UE deberán hacer uso de las instalaciones de Eurojust.

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Decisión 2001/887/JAI

14.12.2001

DO L 329 de 14.12.2001

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