Protección de los pollos destinados a la producción de carne

Protección de los pollos destinados a la producción de carne

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protección de los pollos destinados a la producción de carne

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Seguridad alimentaria > Bienestar de los animales

Protección de los pollos destinados a la producción de carne

Acto

Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne

Síntesis

Esta Directiva establece cierto número de requisitos mínimos relativos a la cría de pollos destinados a la producción de carne. Estos requisitos tienen por objeto proteger el bienestar de estos animales, especialmente en las explotaciones de gran densidad, y evitar las distorsiones de la competencia en este sector.

Campo de aplicación

Esta Directiva se refiere a la cría de pollos destinados a la producción de carne, denominados «pollos broiler». No se aplica ni a las explotaciones de menos de 500 pollos, ni a las explotaciones de cría de pollos reproductores.

Normas de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimientos de cría

En los gallineros donde se críen los pollos se debe garantizar a todos los animales un acceso adecuado a una cama, a los bebederos y a los alimentos. Los edificios deben estar suficientemente ventilados e iluminados. Se deben realizar un mínimo de dos inspecciones por día. Los pollos que estén gravemente heridos o enfermos deben ser tratados o inmediatamente sacrificados. Se prohíbe la mayor parte de las intervenciones quirúrgicas con fines no terapéuticos, aunque en algunos casos pueden practicarse el recorte del pico y la castración. Además, el propietario o criador debe llevar un registro en el que se recoja información precisa acerca de los pollos criados, sus condiciones de cría, su estado de salud y su tasa de mortalidad, así como cualquier tratamiento médico prestado.

Las autoridades competentes deben establecer medidas de control y seguimiento en los mataderos. Si en la inspección post mortem se detectan carencias en lo concerniente al bienestar, la explotación y la autoridad competente deben adoptar las medidas oportunas.

Normas de obligado cumplimiento para las explotaciones de densidad elevada

La densidad de población no debe ser superior a 33 kg/m². No obstante, puede autorizarse una densidad más elevada (hasta un máximo de 42 kg/m2), a condición de que el propietario o criador cumpla una serie de condiciones suplementarias.

Además de las normas de obligado cumplimiento para todo tipo de explotaciones, en el caso de las explotaciones de densidad elevada el propietario o criador debe facilitar a la autoridad competente una documentación específica que incluya los datos técnicos sobre el establecimiento y sus instalaciones. Asimismo, las explotaciones deben disponer de sistemas de ventilación, calefacción y refrigeración, de manera que se garanticen los niveles adecuados de temperatura y humedad, así como de concentración de CO2 y NH3.

Formación del personal

Los criadores deben seguir cursos de formación en relación con:

  • las características de las explotaciones y la densidad de cría;
  • la fisiología de los animales;
  • la manipulación y los cuidados de emergencia para los pollos;
  • las medidas preventivas de seguridad biológica.

Comitología

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal asistirá a la Comisión en la aplicación de la presente Directiva.

Contexto

Antes de la entrada en vigor de la presente Directiva, el bienestar de los pollos destinados a la producción de carne no estaba cubierto por ninguna legislación comunitaria específica, salvo las disposiciones generales de la Directiva 98/58/CE del Consejo, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. La presente Directiva fue propuesta a raíz de un informe elaborado en 2001 por el Comité Científico de la Salud y el Bienestar de los Animales (EN ), en el que se señalaba que el nivel de bienestar y salud de los animales no era satisfactorio.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2007/43/CE 1.8.2007 30.6.2010 DO L 182 de 12.7.2007

Leave a Comment