Protección de los jóvenes en el trabajo

Protección de los jóvenes en el trabajo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protección de los jóvenes en el trabajo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Empleo y política social > Salud higiene y seguridad en el trabajo

Protección de los jóvenes en el trabajo

Acto

Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Esta directiva es aplicable a toda persona menor de 18 años con un contrato de trabajo o una relación laboral regulada por el derecho vigente en un Estado miembro y/o sometido al derecho en vigor en un Estado miembro. Los Estados miembros pueden prever que la directiva no sea aplicable a los trabajos ocasionales o de corta duración relativos al servicio doméstico efectuado en un hogar privado o el trabajo que no se considere nocivo, ni perjudicial, ni peligroso para los jóvenes en la empresa familiar.

La directiva prevé que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para prohibir el trabajo de los niños y velen por que el trabajo de los adolescentes se regule y proteja de forma estricta en las condiciones establecidas por la directiva.

La directiva define los grupos de jóvenes del modo siguiente:

  • joven: toda persona menor de 18 años;
  • niños: todo joven que no ha alcanzado la edad de 15 años o bien todavía sujeto a la obligación escolar a tiempo completo establecida por la legislación nacional;
  • adolescente: todo joven de al menos 15 años de edad y como máximo 18 años que ya no esté sujeto a la obligación escolar a tiempo completo establecida por la legislación nacional.

El primer objetivo de la directiva es la prohibición del trabajo de los niños. Sin embargo, la directiva permite a los Estados miembros, en determinadas condiciones, prever que la prohibición del trabajo de los niños no sea aplicable:

  • a los niños que ejerzan actividades de naturaleza cultural, artística, deportiva o publicitaria, a condición de que la autoridad competente haya concedido una autorización previa en casos individuales;
  • a los niños de al menos 14 años de edad que trabajen con un sistema de formación de alternancia o de prácticas en una empresa, en la medida que este trabajo se efectúe de conformidad a las condiciones prescritas por la autoridad competente;
  • a los niños de al menos 14 años de edad que realicen trabajos ligeros distintos de los indicados en el primero de estos apartados; sin embargo, los trabajos ligeros pueden ser efectuados por los niños a partir de la edad de 13 años por un número limitado de horas semanales y para las categorías de trabajos determinados por la legislación nacional.

La directiva contiene disposiciones sobre:

  • las obligaciones generales del empresario, tales como la protección de la seguridad y la salud de los jóvenes, la evaluación de los riesgos existentes para los jóvenes relacionados con su trabajo, la evaluación y la supervisión de la salud de los jóvenes, la información de los jóvenes y de los representantes legales de los niños sobre los posibles riesgos para la seguridad y la salud;
  • los trabajos cuya realización por los jóvenes esté prohibida, por ejemplo, los trabajos que superen la capacidad física o psicológica de los jóvenes, o que impliquen una exposición nociva a agentes peligrosos.

Además, la directiva contiene disposiciones relativas al tiempo de trabajo, al trabajo nocturno, al periodo de descanso, al descanso anual y al tiempo de pausa.

Cada Estado miembro determinará todas las medidas necesarias aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente directiva; estas medidas deberán tener un carácter efectivo y proporcionado.

La Directiva contiene una cláusula de no regresión del nivel de protección de los jóvenes.

La Directiva prevé periodos de transición más o menos largos para la puesta en marcha en los Estados miembros para los que la aplicación de esta Directiva supone numerosos problemas. Este es el caso del Reino Unido, en concreto, que se beneficia de un perido de transición de cuatro años para aplicar algunas de las disposiciones más significativas de la Directiva, es decir, hasta el 22 de junio de 2000.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 94/33/CE del Consejo

22.6.1996

DO L 216 de 20.8.1994

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2007/30/CE

27.6.2007

31.12.2012

DO L 165 de 27.6.2007

Actos Conexos

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 94/33/CE relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo [COM (2004) 105 final].
El informe concluye que, en la mayoría de los Estados miembros, la legislación ya prevé la protección de los jóvenes trabajadores y la prohibición del trabajo de los niños antes de la adopción de la Directiva. Parece, por tanto, que la transposición no ha supuesto ningún problema grave.

Informe de la Comisión sobre los efectos del período transitorio concedido al Reino Unido en relación con determinadas disposiciones de la Directiva 94/33/CE del Consejo, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo [COM (2000) 457 final].

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