Protección de los cetáceos contra la captura accidental

Protección de los cetáceos contra la captura accidental

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protección de los cetáceos contra la captura accidental

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Gestión de los recursos y del medio ambiente de la pesca

Protección de los cetáceos contra la captura accidental

Acto

Reglamento (CE) nº 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) nº 88/98[Véa(n)se el/los acto(s) modificativo(s)].

Síntesis

El presente Reglamento tiene un doble cometido. Por un lado, establece medidas técnicas en lo que respecta a las redes de enmalle y a las redes de arrastre en las zonas especificadas (véase el Anexo I). Por otro lado, crea un sistema de vigilancia a bordo de los buques de pesca para ampliar la información sobre las capturas accesorias de cetáceos en las pesquerías «amenazadas» (véase el Anexo III).

Restricciones relativas a la utilización de redes de deriva en el Mar Báltico

La prohibición de utilizar redes de deriva * es una medida de conservación necesaria, de acuerdo con el Derecho comunitario en materia de pesca y medio ambiente y con las obligaciones internacionales existentes. No obstante, y en contra de lo dispuesto por las medidas de aplicación en aguas comunitarias, la pesca con redes de deriva en el Mar Báltico no se prohibió en 2002 sino en 2008, tras un periodo de adaptación progresiva de tres años y la provisión de una ayuda financiera para que los pescadores cambiasen sus artes de pesca.

La captura accidental de marsopas comunes en los artes de pesca, especialmente en las redes de deriva, está considerada como una de las principales causas del descenso de la población de marsopas en el Mar Báltico durante el siglo pasado. Las marsopas comunes poblaban todo el Mar Báltico. Hoy en día, su área de distribución se limita a la zona occidental del mismo. Esta especie se encuentra en vías de extinción y figura en la lista del Anexo de la Directiva «Hábitats». Las últimas evaluaciones no reflejan signos de recuperación en los últimos diez años.

Utilización de dispositivos acústicos de disuasión

Se han creado diversos dispositivos acústicos de disuasión para alejar a los cetáceos de los artes de pesca. Estos dispositivos han permitido reducir las capturas accidentales de cetáceos en algunas pesquerías que utilizan artes fijos.

El presente Reglamento hace obligatoria su utilización por cualquier buque de una eslora igual o superior a 12 metros que utilice los artes de pesca que figuran en el anexo I en las zonas y durante los períodos indicados en el mismo.

Los Estados miembros deberán controlar y evaluar, mediante estudios científicos o proyectos piloto, los efectos de la utilización de estos dispositivos de disuasión sobre el número de capturas accidentales de cetáceos.

Los dispositivos acústicos de disuasión reunirán una serie de especificaciones técnicas y condiciones de uso que figuran en el anexo II del Reglamento.

Programas de vigilancia de las capturas accidentales

Los Estados miembros elaborarán y aplicarán programas de vigilancia de las capturas accidentales de cetáceos para los buques que enarbolan su pabellón, con el objetivo de recoger datos representativos de las pesquerías en cuestión. Están previstos dos casos:

  • para los buques de una eslora igual o superior a 15 metros, los programas de vigilancia se realizarán gracias a la presencia de observadores a bordo de los buques;
  • para los buques de una eslora inferior a 15 metros, la recopilación de datos se efectuará mediante estudios o proyectos piloto.

Los observadores deberán justificar una experiencia y competencias adecuadas. Tendrán como misión controlar las operaciones de pesca de los buques en cuestión, incluidas las capturas accidentales de cetáceos y registrar los datos pertinentes sobre el esfuerzo pesquero. A continuación, los observadores enviarán a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento correspondiente un informe en el que figurarán los resultados de la observación así como un resumen de las principales conclusiones.

Informes anuales

Los Estados miembros deberán enviar todos los años a la Comisión un informe completo sobre la aplicación de las medidas relativas a la utilización de los dispositivos acústicos y sobre las medidas relativas a las observaciones de capturas accidentales, incluyendo las estimaciones del conjunto de capturas accidentales de cetáceos en cada una de las pesquerías en cuestión. El informe también incluirá un análisis de las conclusiones formuladas en los informes de los observadores y cualquier otra información pertinente para reducir las capturas accidentales de cetáceos.

Términos clave del acto
  • Redes de deriva: cualquier red de enmalle que deriva libremente con la corriente o con el barco al que esté atada. Se mantiene en la superficie del mar o a una cierta distancia bajo la misma por medio de dispositivos flotantes. La red puede estar equipada de dispositivos destinados a estabilizarla o a limitar su deriva.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 812/2004

1.7.2004

DO L 150 de 30.4.2004

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 809/2007

19.7.2007

DO L 182 de 12.7.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 812/2004 se han incorporado al texto base. Esta versión consolidadatiene un valor meramente documental.

Actos Conexos

Aplicación de la legislación

Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2009 titulada «Capturas accidentales de cetáceos en la pesca: Informe sobre la aplicación de algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº 812/2004 del Consejo y sobre la evaluación científica a la que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, deben someterse los efectos de la utilización de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos del Mar Báltico [COM(2009) 368 final – no publicada en el Diario Oficial].

Con el fin de reducir el impacto de la pesca en las poblaciones de cetáceos de las aguas comunitarias, la Comisión insta a los Estados miembros a que tomen cuantas medidas sean necesarias para mejorar la aplicación del Reglamento (CE) nº 812/2004. La Comisión quiere también insistir en las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de la Directiva «Hábitats», que les invita a efectuar el seguimiento de la captura accidental y muerte de ballenas y cetáceos y a garantizar que ni la una ni la otra tengan un impacto significativo en las poblaciones. La Comisión considera oportuno estudiar la posibilidad de desarrollar nuevas medidas para reforzar la protección de los cetáceos, tales como:

  • incluir el Mar Negro en el Reglamento (CE) nº 812/2004;
  • solucionar los problemas relativos a los programas de vigilancia, los artes y las zonas haciendo uso de la flexibilidad del Reglamento (CE) nº 812/2004;
  • integrar de forma más sistemática las observaciones sobre capturas accidentales de cetáceos en los programas de vigilancia nacional;
  • impulsar el debate con el sector pesquero en el marco de los Consejos consultivos regionales (CCR);
  • fijar como objetivos cuantificables unos niveles máximos admisibles de capturas accidentales para las diferentes poblaciones de cetáceos.

Gestión de datos del sector pesquero

Reglamento (CE) n° 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común [Diario Oficial L 60 de 5.3.2008].

El nuevo sistema de recopilación de datos cubre todo el proceso, desde la recogida de información en los puertos o en alta mar hasta su utilización por los usuarios finales. Se fijan nuevas normas sobre el acceso y el uso de la información recopilada, así como normas dirigidas a proteger los intereses de los proveedores de datos. Además de apoyar la transición hacia una gestión basada en las pesquerías y las flotas y hacia un planteamiento ecosistémico, el nuevo marco también hace más hincapié en la información social y económica a fin de proporcionar una base para la evaluación del impacto de la nueva legislación y facilitar la vigilancia del comportamiento de la flota europea. El Reglamento abarca la recogida de datos por los científicos con fines de investigación y es independiente de los sistemas utilizados para controlar la utilización de la cuota por los Estados miembros a efectos de la ejecución de la Política Pesquera Común (PPC).

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