Protección contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales

Protección contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protección contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Seguridad alimentaria > Controles fitosanitarios

Protección contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales

Acto

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

La Directiva establece medidas dirigidas a proteger a los Estados miembros frente a la introducción de organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales procedentes de otros Estados miembros o de terceros países. También establece medidas encaminadas a proteger a los Estados miembros contra la propagación de organismos nocivos en el interior de la Unión Europea (UE).

Ámbito de aplicación

La Directiva abarca las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las semillas.

Las partes vivas de las plantas son:

  • los frutos y hortalizas que no se hayan sometido a congelación,
  • los tubérculos, los bulbos, los rizomas,
  • las flores cortadas,
  • los árboles y las ramas cortadas con follaje,
  • las hojas,
  • el polen vivo,
  • los injertos y cualquier otra parte vegetal.

Los productos vegetales son los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple, distintos de los enumerados anteriormente. La madera como tal también queda cubierta sujeta a determinadas condiciones.

En la Directiva se considera como organismo nocivo toda especie, cepa o biotipo de vegetal, animal o agente patógeno nocivo para los vegetales o los productos vegetales. Esta definición cubre, en particular, los insectos y los acáridos, las bacterias, los hongos, los virus y las plantas parásitas. En los anexos I y II se enumeran los organismos cuya presencia en la UE está prohibida, ya sea como tales o en determinados vegetales o productos vegetales. Por otro lado, en el anexo III se enumeran los vegetales y los productos vegetales cuya importación en la UE está prohibida si proceden de determinados terceros países.

Las medidas de protección también abarcan los medios utilizados para la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos afines (embalajes, vehículos, etc.).

Las medidas de protección también cubren la circulación de vegetales y productos vegetales entre el territorio de la UE y determinadas regiones ultraperiféricas, a saber, los departamentos franceses de ultramar y las islas Canarias.

Introducción en el mercado e intercambios intracomunitarios

En la presente Directiva se establece que determinados vegetales y productos vegetales (anexo V, parte A) deben someterse a una inspección fitosanitaria, que deberá tener lugar al menos una vez al año en el lugar de producción en el periodo más adecuado, es decir, durante el crecimiento o inmediatamente después de la cosecha; Son objeto de la mencionada inspección los vegetales y los productos vegetales presentes en el sitio de producción, así como su entorno y su crecimiento.

Los productores deben estar inscritos en un registro oficial gestionado por el organismo nacional responsable.

Se pueden conceder exenciones para los productos destinados a la circulación local siempre que no exista riesgo de propagación de organismos nocivos.

Si los resultados de la inspección son satisfactorios, el organismo nacional responsable expide un pasaporte fitosanitario que certifica la conformidad con las normas fitosanitarias. Este pasaporte se presenta, en principio, en forma de etiqueta normalizada adjunta al producto, a su embalaje o, eventualmente, al vehículo en el que se efectúa el transporte. El pasaporte se puede sustituir en determinados casos (cambios de estatuto fitosanitario, división en lotes, etc.) y bajo unas condiciones determinadas.

En caso de que los resultados de la inspección no sean satisfactorios, los vegetales, los productos vegetales y los entornos afectados podrán ser sometidos a diferentes medidas, como tratamiento (seguido de la expedición del pasaporte en caso de que resulte fructífero), circulación controlada o destrucción. Además, los Estados miembros deben notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros la presencia de organismos nocivos o el riesgo de introducción o de propagación de organismos nocivos en su territorio.

Además de la inspección fitosanitaria, los Estados miembros organizan controles ocasionales, ya sea en las dependencias donde se cultiven, se produzcan, se almacenen, se pongan a la venta o se desplacen estos productos o con motivo de cualquier otro control documental que se lleve a cabo por motivos no fitosanitarios.

Importaciones procedentes de terceros países

En la presente Directiva se establece que determinados vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países (anexo V, parte B) deben controlarse a su entrada en el territorio de la UE. Este control incluye, en particular, un control documental, un control de identidad y un control fitosanitario.

El control documental consiste en la verificación de los certificados y los documentos que acompañan el envío o el lote, especialmente el certificado fitosanitario. Este certificado es emitido por la autoridad competente del país de origen o de reexportación, conforme a uno de los modelos establecidos por la Comisión. Debe certificar que los productos han sido sometidos a inspecciones adecuadas con unos resultados satisfactorios.

El control de identidad consiste en verificar que exista correspondencia entre el envío y los vegetales o productos vegetales declarados en el certificado.

El control fitosanitario consiste en verificar, sobre la base de un examen completo o del examen de las muestras, que los vegetales o productos vegetales no presenten indicios de contaminación por organismos nocivos y que respeten las exigencias específicas de la presente Directiva.

Si se ofrecen determinadas garantías, la Directiva prevé unos controles fitosanitarios y de identidad menos estrictos.

Asimismo, prevé excepciones siempre que no exista riesgo de propagación de organismos nocivos, especialmente en los siguientes casos:

  • en caso de que los vegetales o los productos vegetales estén únicamente en tránsito, ya sea de un punto a otro del territorio de la UE, pasando por un tercer Estado, o de un punto a otro de uno o dos terceros Estados, pasando por el territorio de la UE;
  • en caso de que se trate de pequeñas cantidades de vegetales o productos vegetales no destinadas a fines industriales o comerciales, o destinadas a ser consumidas durante su transporte;
  • en caso de que los vegetales o productos vegetales estén destinados a fines de ensayo, fines científicos o actividades de selección de variedades;
  • en caso de que los vegetales o productos vegetales se cultiven, se produzcan o se utilicen en una zona fronteriza inmediata entre un Estado miembro y un tercer país.

Los importadores de determinados vegetales o productos vegetales (anexo V) deben estar inscritos en un registro oficial del Estado miembro en el que están establecidos.

Si los resultados de los controles son satisfactorios, se puede sustituir el certificado fitosanitario por un pasaporte, en cuyo caso se aplicarán las normas relativas a la circulación intracomunitaria. En caso contrario, se pueden adoptar una o varias de las siguientes medidas: denegación de acceso al territorio de la UE, reenvío a un destino exterior a la UE, retirada de los productos contaminados del envío, destrucción, imposición de cuarentena a la espera de pruebas suplementarias, tratamiento adecuado (esta última medida sólo es posible excepcionalmente y únicamente en unas circunstancias determinadas muy concretas). Además, el Estado miembro afectado debe informar a la Comisión y a los demás Estados miembros de la situación y de las medidas adoptadas.

Zonas protegidas

La Directiva establece, a petición de uno o varios Estados miembros, zonas sometidas a una protección especial contra determinados organismos nocivos. Cada zona puede comprender la totalidad o parte del territorio de un Estado miembro y debe estar específicamente definida, tanto a nivel geográfico como en lo que se refiere a los organismos nocivos en cuestión.

Esta protección se justifica por la ausencia en esta zona de los organismos nocivos especificados, a pesar de la existencia de condiciones propicias para su desarrollo.

La protección suplementaria concedida a las zonas protegidas incluye:

  • una lista suplementaria de organismos nocivos cuya introducción y propagación en las zonas protegidas está prohibida;
  • una lista suplementaria de vegetales y productos vegetales cuya introducción en las zonas protegidas está prohibida;
  • una lista suplementaria de requisitos específicos que deben cumplir determinados vegetales y productos vegetales para ser introducidos o transportados en el territorio de la UE.

Organismos oficiales nacionales

Los organismos oficiales nacionales pueden delegar las tareas que les han sido atribuidas en virtud de la presente Directiva en cualquier persona jurídica de derecho público o privado. También se pueden delegar las tareas relativas a los análisis en laboratorio. No obstante, en este caso concreto, el organismo oficial nacional debe velar por que:

  • la persona jurídica responsable de la realización de los análisis pueda garantizar la imparcialidad y la calidad, así como la protección de las informaciones confidenciales;
  • que no existan conflictos de intereses entre las tareas confiadas a la persona jurídica y el resto de las actividades de esta.

Contexto

La Directiva sustituye y codifica la Directiva 77/93/CEE y sus posteriores modificaciones. Se basa en los principios suscritos a escala internacional, especialmente en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo SPS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2000/29/CE

30.7.2000

20.1.2002

DO L 169 de 10.7.2000

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Directiva 2002/89/CE

30.12.2002

1.1.2005

DO L 355 de 30.12.2002

Reglamento (CE) nº 882/2004

20.5.2004

DO L 165 de 30.4.2004

Directiva 2009/143/CE

24.12.2009

1.1.2011

DO L 318 de 4.12.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2000/29/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada  sólo tiene valor documental.

MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS

Anexo I
Directiva 2002/28/CE [Diario Oficial L 77 de 20.3.2002];
Directiva 2002/36/CE [Diario Oficial L 116 de 3.5.2002];
Directiva 2003/22/CE [Diario Oficial L 78 de 25.3.2003];
Directiva 2004/31/CE [Diario Oficial L 85 de 23.3.2004];
Directiva 2004/70/CE [Diario Oficial L 127 de 29.4.2004];
Directiva 2005/16/CE [Diario Oficial L 57 de 3.3.2005];
Directiva 2006/35/CE [Diario Oficial L 88 de 25.3.2006];
Directiva 2008/64/CE [Diario Oficial L 168 de 28.6.2008];
Directiva 2009/7/CE [Diario Oficial L 40 de 11.2.2009].

Anexo II
Directiva 2002/28/CE [Diario Oficial L 77 de 20.3.2002];
Directiva 2002/36/CE [Diario Oficial L 116 de 3.5.2002];
Directiva 2003/22/CE [Diario Oficial L 78 de 25.3.2003]Directiva 2003/47/CE [Diario Oficial L 138 de 5.6.2003];
Directiva 2003/116/CE [Diario Oficial L 321 de 6.12.2003];
Directiva 2004/31/CE [Diario Oficial L 85 de 23.3.2004];
Directiva 2004/70/CE [Diario Oficial L 127 de 29.4.2004];
Directiva 2004/102/CE [Diario Oficial L 309 de 6.10.2004];
Directiva 2005/16/CE [Diario Oficial L 57 de 3.3.2005];
Directiva 2006/35/CE [Diario Oficial L 88 de 25.3.2006];
Directiva 2007/41/CE [Diario Oficial L 169 de 29.6.2007];
Directiva 2008/64/CE [Diario oficial L 168 de 28.6.2008];
Directiva 2009/7/CE [Diario Oficial L 40 de 11.2.2009];
Directiva 2009/118/CE [Diario Oficial L 239 de 10.9.2009];
Directiva 2010/1/UE [Diario Oficial L 7 de 12.1.2010].

Anexo III
Directiva 2002/28/CE [Diario Oficial L 77 de 20.3.2002];
Directiva 2003/22/CE [Diario Oficial L 78 de 25.3.2003];
Directiva 2003/116/CE [Diario Oficial L 321 de 6.12.2003];
Directiva 2004/31/CE [Diario Oficial L 85 de 23.3.2004];
Directiva 2004/70/CE [Diario Oficial L 127 de 29.4.2004];
Directiva 2004/102/CE [Diario Oficial L 309 de 6.10.2004];
Directiva 2005/16/CE [Diario Oficial L 57 de 3.3.2005];
Directiva 2006/35/CE [Diario Oficial L 88 de 25.3.2006];
Directiva 2008/64/CE [Diario Oficial L 168 de 28.6.2008];
Directiva 2009/118/CE [Diario Oficial L 239 de 10.9.2009];
Directiva 2010/1/UE [Diario Oficial L 7 de 12.1.2010].

Anexo IV
Directiva 2002/28/CE [Diario Oficial L 77 de 20.3.2002];
Directiva 2002/36/CE [Diario Oficial L 116 de 3.5.2002];
Directiva 2003/22/CE [Diario Oficial L 78 de 25.3.2003]Directiva 2003/47/CE [Diario Oficial L 138 de 5.6.2003];
Directiva 2003/116/CE [Diario Oficial L 321 de 6.12.2003];
Directiva 2004/31/CE [Diario Oficial L 85 de 23.3.2004];
Directiva 2004/70/CE [Diario Oficial L 127 de 29.4.2004];
Directiva 2004/102/CE [Diario Oficial L 309 de 6.10.2004];
Directiva 2005/15/CE [Diario Oficial L 56 de 2.3.2005];
Directiva 2005/16/CE [Diario Oficial L 57 de 3.3.2005];
Directiva 2006/14/CE [Diario Oficial L 34 de 7.2.2006];
Directiva 2006/35/CE [Diario Oficial L 88 de 25.3.2006];
Directiva 2007/41/CE [Diario Oficial L 169 de 29.6.2007];
Directiva 2008/64/CE [Diario Oficial L 168 de 28.6.2008];

Directiva 2009/7/CE [Diario Oficial L 40 de 11.2.2009];
Directiva 2009/118/CE [Diario Oficial L 239 de 10.9.2009];
Directiva 2010/1/UE [Diario Oficial L 7 de 12.1.2010].

Anexo V
Directiva 2002/36/CE [Diario Oficial L 116 de 3.5.2002];
Directiva 2003/22/CE [Diario Oficial L 78 de 25.3.2003]Directiva 2003/47/CE [Diario Oficial L 138 de 5.6.2003];
Directiva 2003/116/CE [Diario Oficial L 321 de 6.12.2003];
Directiva 2004/31/CE [Diario Oficial L 85 de 23.3.2004];
Directiva 2004/102/CE [Diario Oficial L 309 de 6.10.2004];
Directiva 2005/16/CE [Diario Oficial L 57 de 3.3.2005];
Directiva 2005/77/CE [Diario Oficial L 296 de 12.11.2005];
Directiva 2007/41/CE [Diario Oficial L 169 de 29.6.2007];
Directiva 2009/7/CE [Diario Oficial L 40 de 11.2.2009];
Directiva 2009/118/CE [Diario Oficial L 239 de 10.9.2009].

Anexo VIII
Directiva 2002/89/CE [Diario Oficial L 355 de 30.12.2002].

Actos Conexos

Reglamento (CE) n° 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos [Diario Oficial L 193 de 22.7.2008].
.

Directiva 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades [Diario Oficial L 158 de 18.6.2008].

Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo [Diario Oficial L 319 de 20.10.2004].

Reglamento (CE) nº 1756/2004 de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, por el que se especifican las condiciones detalladas correspondientes a las pruebas y los criterios exigidos para el tipo y nivel de reducción de los controles fitosanitarios de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo [Diario Oficial L 313 de 12.10.2004].

Directiva 2004/103/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles [Diario Oficial L 313 de 12.10.2004].

Reglamento (CE) nº 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) nº 2051/97 [Diario Oficial L 157 de 15.6.2002].
.

Reglamento (CE) nº 997/2002 de la Comisión, de 11 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones particulares de aplicación de las normas relativas a la asignación a los Estados miembros de una participación financiera de la Comunidad para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países [Diario Oficial L 152 de 12.6.2002].

Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución [Diario Oficial L 4 de 8.1.1993].
Modificada por:
Directiva 2005/17/CE – Diario Oficial L 57 de 3.3.2005].

Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro [Diario Oficial L 344 de 26.11.1992].

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