Protección a escala internacional de los derechos y libertades de las personas con discapacidad

Protección a escala internacional de los derechos y libertades de las personas con discapacidad

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protección a escala internacional de los derechos y libertades de las personas con discapacidad

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Empleo y política social > Acciones sociales para grupos específicos: discapacidad y envejecimiento

Protección a escala internacional de los derechos y libertades de las personas con discapacidad

Acto

Decisión 2010/48/CEdel Consejo, de 26 de noviembre de 2009 relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta Convención internacional debe asegurar que las personas con discapacidad se beneficien del conjunto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Para ello, la Convención se basa en una serie de principios:

  • el respeto de la dignidad, la autonomía y la independencia de las personas;
  • la no discriminación;
  • la participación e integración en la sociedad;
  • el respeto de la diferencia y la aceptación de las personas;
  • la igualdad de oportunidades;
  • la accesibilidad, en especial de los transportes, la información y las comunicaciones, así como los equipamientos y servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales;
  • la igualdad entre hombres y mujeres;
  • el respeto de la identidad de los niños y niñas con discapacidad y el desarrollo de sus capacidades.

Los Estados que se han adherido a la Convención adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar progresivamente el respeto de estos principios. Se comprometerán asimismo a actuar en favor de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad.

Además, deberá consultarse a las personas con discapacidad durante la elaboración y aplicación de leyes y políticas que les conciernan.

Protección contra la discriminación

Se prohíbe cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad. Las personas con discapacidad se beneficiarán de una protección legal efectiva basada en la igualdad de condiciones con las demás personas.

La Convención prevé disposiciones particulares relativas a dos grupos de población:

  • las mujeres con discapacidad, que están expuestas a múltiples causas de discriminación. Deben adoptarse medidas para asegurar su pleno desarrollo y su autonomía;
  • los niños y niñas con discapacidad, que tienen derecho a la protección de su interés superior en cualquier decisión que les afecte, y que también se benefician del derecho a expresar libremente su opinión y a recibir una asistencia adaptada.

Los Estados Partes de la Convención se comprometen a combatir los estereotipos y a divulgar mejor el potencial de las personas con discapacidad.

Derechos reconocidos por la Convención

La Convención afirma una serie de derechos y libertades que deben ser reconocidos a las personas con discapacidad. En concreto, los siguientes:

  • el derecho a la vida;
  • la protección en situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria;
  • el reconocimiento de la personalidad y de la capacidad jurídica, en especial con el fin de acceder a la propiedad y a la libre gestión financiera, contando al mismo tiempo con protección contra los abusos;
  • el acceso a la justicia, mediante el ajuste de los procedimientos;
  • la libertad y la seguridad;
  • el derecho a no ser sometidos a tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
  • el derecho a no ser sometidos a explotación, violencia o maltrato;
  • la protección de la integridad física y mental;
  • el derecho a circular libremente, a elegir el lugar de residencia y la nacionalidad;
  • la autonomía de vida y la inclusión en la sociedad;
  • la movilidad personal, sobre todo mediante dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad;
  • la libertad de expresión y el acceso a la información;
  • el respeto de la vida privada;
  • el respeto del domicilio y de la vida en familia;
  • el derecho a la educación;
  • el acceso a los servicios de salud;
  • la adaptación y rehabilitación, mediante la plena realización del potencial físico, mental, social y profesional;
  • el derecho al trabajo, libre de discriminación y en unas condiciones justas y favorables;
  • el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social;
  • la participación en la vida política y pública, incluido mediante el voto y la elección;
  • la participación en la vida cultural y recreativa, en el ocio y los deportes.

Aplicación de la Convención

Podrán llevarse a cabo acciones de cooperación internacional en favor de las personas con discapacidad, en especial en asociación con las organizaciones internacionales y regionales competentes.

Los Estados establecerán uno o varios puntos de contacto nacionales con el fin de informar a la opinión pública sobre la Convención. Establecerán un mecanismo independiente de seguimiento de la aplicación de la Convención. La sociedad civil deberá estar plenamente asociada al seguimiento de las acciones.

Por último, cada Estado presentará un informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones, en los dos años posteriores a su adhesión a la Convención.

Contexto

La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE prohíbe cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad (artículo 21). Asimismo, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía, la integración social y profesional, y la participación en la vida de la comunidad (artículo 26). El Tratado de Lisboa atribuye el mismo valor jurídico a la Carta que a los tratados (artículo 6 del Tratado de la UE).

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