Promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a escala internacional

Promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a escala internacional

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a escala internacional

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Empleo y política social: dimensión internacional y ampliación

Promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a escala internacional

Acto

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 24 de enero de 2003 «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» [COM (2003) 16 final – no publicada en el Diario Oficial].

Síntesis

Una igualdad de derechos a menudo ignorada en la realidad

Los derechos humanos se confieren a todos los seres humanos y deben poder ejercerse sin ninguna distinción.

Si bien este principio, claramente establecido por los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, se aplica de manera evidente a las personas con discapacidad, estas personas no disfrutan efectivamente en la realidad de sus derechos.

En muchos casos se margina a las personas con discapacidad debido a que actúan en un entorno que ignora las consecuencias de su discapacidad. En efecto, se enfrentan a numerosos obstáculos físicos, técnicos y sociales para disfrutar de sus derechos, y ello sucede en todas las regiones del mundo (aunque esta situación se agrava aún más en los países en desarrollo).

Las violaciones de los derechos humanos de que son víctima las personas con discapacidad adoptan generalmente la forma de discriminaciones indirectas, que incluyen la creación y el mantenimiento de obstáculos que impiden a las personas con discapacidad una participación plena en la vida social, económica y política. Los Estados poseen generalmente una concepción restrictiva de los derechos humanos por lo que respecta a las personas con discapacidad, limitándose a no tomar medidas que tengan un impacto negativo en estas últimas.

Debería garantizarse que las personas con discapacidad no sean objeto de discriminación y puedan acceder a sus derechos y ejercerlos al igual que las demás personas.

Valor añadido de un instrumento internacional jurídicamente vinculante

Algunos grupos de población están especialmente expuestos a las violaciones de los derechos humanos. Con el fin de tener en cuenta estas especificidades, se han adoptado una serie de instrumentos temáticos jurídicamente vinculantes en el marco de las Naciones Unidas (discriminación racial, discriminación de la mujer y los niños). Estos convenios aportan un valor añadido y son complementarios de los instrumentos existentes en materia de derechos humanos.

La elaboración de un instrumento temático de estas características relativo a las personas con discapacidad permitiría, por una parte, precisar y hacer más visible el principio según el cual las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la humanidad. Por otra parte, permitiría completar el marco existente en materia de protección de los derechos humanos.

Es de capital importancia conseguir una aplicación efectiva del principio de no discriminación para llegar a una situación de igualdad de trato. El instrumento deberá proteger a las personas con discapacidad contra toda discriminación en el acceso y el disfrute de los derechos humanos. El concepto de discriminación indirecta (que abarca las situaciones en las que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra perjudica en realidad a algunas personas en relación con otras) revela una dimensión especialmente importante por lo que se refiere a las personas con discapacidad. Por otra parte, es necesario tener en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad, así como el hecho de que algunas son víctima de discriminaciones múltiples.

La Comisión hace hincapié en la implicación de las organizaciones de personas con discapacidad y de las propias personas con discapacidad en la elaboración de las decisiones que les conciernen.

El artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) otorga competencias a la Comunidad para legislar en materia de lucha contra la discriminación. En virtud de estas competencias, la Comisión transmite, paralelamente a esta Comunicación, una Recomendación al Consejo para solicitar un mandato de negociación en nombre de la Comunidad Europea relativo a la elaboración en el marco de las Naciones Unidas de un convenio internacional global e integrado para la promoción y la protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Contexto

A partir de los años setenta, las Naciones Unidas comenzaron a prestar una especial atención a las personas con discapacidad. No obstante, se criticó el hecho de que los primeros instrumentos que reconocían los derechos de las personas con discapacidad, la Declaración de los derechos del deficiente mental y la Declaración de los derechos de las personas con discapacidad, se basaran en modelos médicos y sociales de la discapacidad pertenecientes al pasado. Los instrumentos adoptados posteriormente, en los años ochenta, mejoraron el conocimiento de los convenios generales en materia de derechos humanos en la medida en que afectan a las personas con discapacidad. No obstante, presentaban el inconveniente de no ser jurídicamente vinculantes.

Desde 2002, un Comité especial, creado en el marco de las Naciones Unidas a raíz de la Resolución 56/168, examina las propuestas a fin de elaborar un convenio internacional global e integrado para la promoción y la protección de los derechos y de la dignidad de las personas con discapacidad.

La política comunitaria se orienta en la misma dirección que la acción internacional.

En su Comunicación sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, la Unión Europea aplicó un enfoque social de la discapacidad, y determinó que el problema reside en un entorno que no se esfuerza en adaptarse a las personas con discapacidad.

El Tratado de Amsterdam permitió introducir en el texto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea el artículo 13, que permite luchar contra la discriminación basada, entre otras cosas, en la discapacidad. A partir de este artículo, la Comunidad Europea adoptó la Directiva 2000/78/CE relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

La Carta Europea de los Derechos Fundamentales reafirma la prohibición de toda discriminación basada en la discapacidad (artículo 21) así como el carácter fundamental del derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas destinadas a garantizar su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad (artículo 26).

La elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante permitiría reforzar la coherencia entre la acción internacional y la acción comunitaria, de lo que se encargará la Comisión.

Actos Conexos

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad [COM(2008) 530 final – No publicada en el Diario Oficial].
La Convención de las Naciones Unidas es un instrumento global e integrado que pretende garantizar la protección de los derechos, las libertades fundamentales y la dignidad de las personas con discapacidad.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar y promover sus derechos:

  • al respeto a la dignidad y a la autonomía individual, en particular, mediante el reconocimiento de su capacidad jurídica y de su libertad de desplazamiento;
  • al respeto por la diferencia y la integridad física, en particular, mediante la protección contra el abuso y la explotación;
  • a la igualdad ante la ley, a la no discriminación y a la protección jurídica;
  • a la libertad de expresión, al derecho a la información y a la educación, en particular, facilitando su participación en el sistema general de educación;
  • a la igualdad de trato entre mujeres y hombres;
  • al respeto de los niños y niñas con discapacidad y al derecho de los niños y niñas con discapacidad, con el fin de garantizarles una asistencia adecuada a su edad y a su nivel de madurez;
  • al acceso al entorno físico, al transporte, a la información, a la comunicación, así como a todas las instalaciones y servicios de uso público, en zonas rurales y urbanas;
  • a la inclusión en la sociedad y a la mayor autonomía personal posible, especialmente mediante programas de adaptación, al acceso a los servicios, a la atención sanitaria y a la rehabilitación, al empleo, a la protección social, mediante su participación en la vida pública, cultural y esparcimiento.

La Convención creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que los Estados Parte presentarán un informe bianual sobre las medidas adoptadas en aplicación de la Convención. Crearán organismos nacionales y mecanismos de seguimiento independientes en asociación con las organizaciones de la sociedad civil. Emprenderán, asimismo, acciones de cooperación internacional en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

(CNS/2008/0170)

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