Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Medio ambiente > Lucha contra el cambio climático

Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

Acto

Reglamento (UE) n° 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013).

Síntesis

El programa operativo GMES se basa en las actividades de investigación llevadas a cabo dentro del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), y en las actividades de la Agencia Espacial Europea (ESA) en relación con el componente espacial del programa GMES.

Ámbito de aplicación del programa GMES

El programa GMES está compuesto por tres elementos:

  • el componente de «servicios», que garantiza el acceso a información en seis ámbitos:
    1. la vigilancia atmosférica,
    2. la vigilancia del cambio climático,
    3. la gestión de emergencias,
    4. la vigilancia terrestre,
    5. la vigilancia del medio marino,
    6. la seguridad;
  • el componente espacial, que garantiza observaciones espaciales en los seis ámbitos anteriores;
  • el componente in situ, que garantiza la realización de observaciones mediante instalaciones aéreas, marítimas y terrestres en los seis ámbitos anteriores.

Operaciones iniciales del programa GMES (2011-2013)

Las operaciones iniciales del programa GMES abarcarán el período 2011-2013. Podrán comprender acciones operativas en los campos siguientes:

  • el componente «servicios»;
  • las medidas de apoyo a la utilización de los servicios por parte de los usuarios;
  • el acceso a los datos;
  • el apoyo a la recogida de datos in situ;
  • el componente espacial.

Los objetivos de las acciones operativas se definen en el anexo del Reglamento.

Organización

La Comisión garantizará la coordinación del programa GMES con las actividades llevadas a cabo a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional, en particular el GEOSS. La puesta en marcha y el funcionamiento del GMES se basará en asociaciones entre la Unión y los Estados miembros, y la Agencia Espacial Europea.

La Comisión gestionará los fondos asignados a las actividades en el marco del presente Reglamento. Garantizará la complementariedad y la coherencia del programa GMES con otras políticas, instrumentos y acciones pertinentes de la Unión, especialmente en relación con la competitividad y la innovación, la cohesión, la investigación, el programa de Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS), la protección de los datos, el Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS), etc.

La Comisión velará por que las especificaciones de los servicios correspondan a las necesidades de los usuarios. Con este fin, establecerá un mecanismo transparente orientado a la participación y consulta regular de los usuarios. Además, estará asistida por el Foro de los usuarios, compuesto por representantes de los usuarios públicos del GMES designados por los Estados miembros.

La coordinación técnica y la puesta en marcha del componente espacial del GMES se delegarán en la ESA, que recurrirá a la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat) en caso necesario.

La Comisión confiará la coordinación de la ejecución técnica de los servicios GMES, en su caso, a organismos de la Unión u organizaciones intergubernamentales competentes.

Prestación de servicios

La Comisión adoptará las medidas oportunas para asegurar una competencia efectiva en la prestación de los servicios del GMES y fomentará la participación de las PYME.

La prestación de los servicios del GMES discurrirá de forma descentralizada, en su caso, para integrar a escala europea los inventarios de datos constituidos por los Estados miembros y evitar cualquier duplicación.

Financiación

La dotación financiera asignada a las acciones operativas para el período 2011-2013 será de 107 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anualmente. Los terceros países y las organizaciones internacionales también podrán aportar financiación adicional al programa GMES.

Política de datos e información del GMES

La política de datos e información para las acciones financiadas en el marco del programa GMES tendrá los objetivos siguientes:

  • la promoción del uso y el intercambio de información y datos del GMES;
  • el acceso completo y abierto a la información producida por los servicios del GMES y a los datos recogidos por la infraestructura del GMES, sin perjuicio de los acuerdos internacionales pertinentes, las correspondientes restricciones por motivos de seguridad y las condiciones de concesión de licencias;
  • el refuerzo de los mercados de observación de la Tierra en Europa para potenciar el crecimiento y la creación de empleo;
  • la contribución a la sostenibilidad y a la continuidad del suministro de datos e información del GMES;
  • el apoyo a las comunidades de la investigación, la tecnología y la innovación europeas.

Con miras a establecer un marco que garantice la consecución de los objetivos de esta política, garantizando la protección de la información, la Comisión podrá adoptar:

  • medidas por las que se establezcan las condiciones de registro y de concesión de licencias para los usuarios del GMES;
  • medidas por las que se definan los criterios de restricción del acceso a la información producida por los servicios del GMES y a los datos recogidos a través de la infraestructura específica del GMES.

Comité del GMES

La Comisión estará asistida por el «Comité del GMES». Este podrá reunirse en configuraciones específicas a fin de abordar cuestiones concretas, en particular las que se refieren a la seguridad (el «Consejo de seguridad»).

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (UE) n° 911/2010

9.11.2010

DO L 276 de 20.10.2010

Actos Conexos

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 28 de octubre de 2009 – Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): desafíos y próximas etapas del componente espacial [COM(2009) 589 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 11 de diciembre de 2008 – Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): por un planeta más seguro» [COM(2008) 748 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 10 de noviembre de 2005 – Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): del concepto a la realidad [COM(2005) 565 final – no publicada en el Diario Oficial].

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