Programa de política del espectro radioeléctrico (propuesta)

Programa de política del espectro radioeléctrico (propuesta)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Programa de política del espectro radioeléctrico (propuesta)

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Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Programa de política del espectro radioeléctrico (propuesta)

8 bis de la Directiva 2002/21/CE insta a la Comisión Europea a poner en marcha un programa quinquenal para la política del espectro radiográfico encaminado a una mejor gestión de la misma.

Propuesta

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de septiembre de 2010, por la que se establece un primer programa de política del espectro radioeléctrico [COM(2010) 471 final – no publicada en el Diario Oficial].

Síntesis

La presente Propuesta tiene por objeto la elaboración de un programa quinquenal de política del espectro radioeléctrico. Esta Propuesta forma parte de un «paquete» de medidas presentadas por la Comisión Europea en septiembre de 2010 y que comprende una Comunicación sobre la banda ancha y una Recomendación sobre las redes de acceso de nueva generación. Este programa establece una serie de parámetros del espectro necesarios para el funcionamiento del mercado interior, tanto en lo que respecta a las comunicaciones electrónicas como en otros campos como los transportes, la investigación o la energía.

Objetivos políticos del programa

El programa en materia de política del espectro radioeléctrico tiene el propósito de:

  • proporcionar el espectro suficiente para satisfacer unas necesidades que van en aumento;
  • garantizar la máxima flexibilidad en la utilización del espectro;
  • mejorar la eficacia del uso del espectro;
  • favorecer la competencia, especialmente entre los servicios de comunicaciones electrónicas;
  • armonizar el mercado interior y desarrollar servicios transnacionales;
  • evitar interferencias y perturbaciones;
  • proteger la salud humana.

Mejorar la eficacia y la flexibilidad del uso del espectro

Los Estados miembros deberán:

  • adoptar medidas de autorización y atribución adecuadas para el desarrollo de los servicios de banda ancha de aquí al 1 de enero de 2013 a más tardar. Se trata, por ejemplo, de autorizar a los operadores a acceder directa o indirectamente a los bloques contiguos de espectro de al menos 10 MH;
  • favorecer la utilización colectiva del espectr;
  • cooperar en el desarrollo de normas armonizadas para los equipos y terminales radioeléctrico;
  • adoptar condiciones y procedimientos de selección que promuevan las inversiones y un uso eficaz del espectro.

La Comisión Europea debe elaborar líneas directrices sobre procedimientos y condiciones de autorización aplicables a las bandas de frecuencia en lo que respecta al uso compartido de las infraestructuras y a las condiciones de cobertura para evitar una excesiva fragmentación del mercado interior.

Favorecer la competencia

Para garantizar unas condiciones justas de competencia en el mercado, los Estados miembros podrán adoptar las siguientes medidas:

  • limitar la cantidad de espectro sobre la que se conceden derechos de uso a un mismo operador económico;
  • limitar la obtención de nuevos derechos de uso en determinadas bandas de frecuencia para evitar que ciertos operadores económicos acumulen demasiadas radiofrecuencias en detrimento de la competencia;
  • prohibir las cesiones de derechos de utilización de radiofrecuencias;
  • modificar los derechos ostentados por ciertos operadores en caso de acumulación excesiva de frecuencias, de conformidad con el Artículo 14 de la Directiva 2002/20/CE.

Definir las radiofrecuencias para las comunicaciones de banda ancha inalámbrica

Los Estados miembros deberán asignar una parte del espectro suficiente para que la totalidad de los ciudadanos europeos tenga acceso a la banda ancha en 2020 a más tardar.

Para que los consumidores puedan acceder fácilmente a los servicios de banda ancha inalámbrica, los Estados miembros deberán autorizar la utilización de las bandas armonizadas de aquí a 2012.

Los Estados miembros deberán poner la banda de 800 MHz (el dividendo digital) a disposición de los servicios de comunicaciones electrónicas de aquí a 2013, salvo en casos excepcionales.

Se insta a la Comisión a adoptar medidas para que los Estados miembros autoricen el comercio de derechos de uso de frecuencias en la UE para las bandas armonizadas.

La Comisión podrá garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencia adicionales para la prestación de servicios armonizados de acceso a la banda ancha vía satélite.

Abordar las necesidades específicas en materia de radiofrecuencias

Además de las comunicaciones, el especto debe estar disponible para las siguientes necesidades específicas:

  • la vigilancia de la atmósfera y la superficie terrestre;
  • el desarrollo y la explotación de aplicaciones espaciales,
  • la mejora de los sistemas de transporte gracias a instrumentos como GALILEO;
  • los servicios asociados a la protección civil.
  • el resultado de proyectos de investigación y desarrollo.

Con el propósito de reducir el consumo energético en la utilización del espectro, la Comisión deberá realizar estudios sobre la elaboración de una política con bajas emisiones de carbono y sobre el desarrollo de tecnologías que contribuyan al ahorro energético.

Elaborar un inventario de los usos actuales del espectro y las nuevas necesidades

La Comisión debe elaborar, con ayuda de los Estados miembros, un inventario de los usos actuales del espectro y las necesidades futuras de radiofrecuencias en lo que respecta a las bandas entre 300 MHz y 3 GHz. Tal inventario deberá aportar una mayor transparencia y poner de relieve las virtudes y las deficiencias de la utilización del espectro.

Participar en negociaciones internacionales y cooperar con distintos organismos

Con el fin de salvaguardar sus intereses, la UE tomará parte de las negociaciones internacionales relativas al espectro, de acuerdo con las normas del Tratado. Los Estados miembros deberán asegurar la disponibilidad del espectro necesario para el desarrollo de las políticas de la UE en el marco de las negociaciones internacionales en las que participen.

Los Estados miembros deberán velar por que los acuerdos internacionales que suscriban se acojan a lo dispuesto por la legislación comunitaria.

Si es necesario, la UE podrá prestar asistencia política y técnica en el curso de negociaciones bilaterales con terceros países.

La Comisión y los Estados miembros deberán mantener una estrecha colaboración en cuestiones técnicas con la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) (EN), los organismos de normalización y el Centro Común de Investigación (CCI) (EN) para garantizar un uso eficiente del espectro fuera de las fronteras de la UE.

Referencia

Propuesta Diario Oficial Procedimiento

COM(2010) 471

2010/252/COD

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