Productos que no pertenecen a una OCM específica

Productos que no pertenecen a una OCM específica

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Productos que no pertenecen a una OCM específica

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Agricultura > Mercados de productos agrícolas

Productos que no pertenecen a una OCM específica

Acto

Reglamento (CEE) nº 827/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

El presente Reglamento queda derogado a partir del 1 de enero de 2008 y desde esa fecha los productos pertenecientes a su ámbito de aplicación están regulados por la organización común de mercados agrícolas.

Mediante el presente Reglamento se establece una organización común de mercados (OCM) para la mayoría de los productos que no están cubiertos por ninguna de las OCM existentes. Esos productos figuran, conforme a su nomenclatura arancelaria, en el antiguo anexo II del Tratado, que pasó a denominarse anexo I tras las modificaciones aportadas por el Tratado de Ámsterdam.

Régimen de intercambios con terceros países

Los tipos de derechos de aduana se aplican a los productos regulados por el presente Reglamento. En la clasificación de dichos productos se aplican las normas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada y las normas relativas a su aplicación.

Está prohibida la obstaculización de los intercambios con terceros países, en particular mediante las exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente.

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si existe el riesgo de que el mercado sufra perturbaciones debido a importaciones o exportaciones.

Comercio dentro de la Comunidad

Las exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidas dentro de la Comunidad.

Previa autorización de la Comisión, pueden concederse a Suecia y a Finlandia ayudas a la comercialización y a la producción de renos y productos derivados.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CEE) n° 827/68 1.7.1968 DO L 151 de 30.6.1968
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CEE) n° 2727/71 24.12.1971 DO L 282 de 23.12.1971
Reglamento (CEE) n° 1014/73 1.7.1973 DO L 106 de 20.4.1973
Reglamento (CEE) n° 2427/76 8.10.1976 DO L 276 de 7.10.1976
Reglamento (CEE) n° 425/77 8.3.1977 DO L 61 de 5.3.1977
Reglamento (CEE) n° 2560/77 1.1.1978 DO L 303 de 28.11.1977
Reglamento (CEE) n° 1117/78 2.6.1978 DO L 142 de 30.5.1978
Reglamento (CEE) n° 114/80 22.1.1980 DO L 16 de 22.1.1980
Reglamento (CEE) n° 1837/80 5.8.1980 DO L 183 de 16.7.1980
Reglamento (CEE) n° 2966/80 21.11.1980 DO L 307 de 18.11.1980
Reglamento (CEE) n° 3911/87 2.1.1988 DO L 370 de 30.12.1987
Reglamento (CEE) n° 789/89 2.4.1989 DO L 85 de 30.3.1989
Reglamento (CEE) n° 638/93 20.3.1993 DO L 69 de 20.3.1993
Reglamento (CEE) n° 1574/93 1.1.1994 DO L 152 de 24.6.1993
Reglamento (CEE) n° 2430/93 2.9.1993 DO L 223 de 2.9.1993
Reglamento (CE) n° 794/94 9.4.1994 DO L 92 de 9.4.1994
Reglamento (CE) n° 3290/94 1.1.1995 DO L 349 de 31.12.1994
Reglamento (CE) n° 195/96 2.2.1996 DO L 26 de 2.2.1996
Reglamento (CE) n° 1272/2002 20.7.2002 DO L 184 de 13.7.2002
Reglamento (CE) n° 865/2004 7.5.2004 DO L 161 de 30.4.2004
Reglamento (CE) nº 1182/2007 6.11.2007 DO L 273 de 17.10.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas al Reglamento (CE) nº 827/68 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada (pdf ) tiene un valor meramente documental.

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