Proceso monitorio europeo

Proceso monitorio europeo

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Proceso monitorio europeo

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Justicia libertad y seguridad > Cooperación judicial en materia civil

Proceso monitorio europeo

Acto

Reglamento (CE) n° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

Síntesis

El Reglamento, aplicable a partir de 2008, establece un proceso monitorio europeo que simplifica, acelera y reduce los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados. Además, permite la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros, mediante el establecimiento de normas mínimas cuya observancia hace innecesario un proceso intermedio en el Estado miembro de ejecución con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución.

Aplicación del procedimiento en materia civil y mercantil

El proceso monitorio europeo se aplica en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. Los «litigios transfronterizos» son aquéllos en los que al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquél al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la petición. El Reglamento es de aplicación en todos los Estados miembros, excepto Dinamarca.

La aplicación del proceso considerado no abarca las materias fiscal, aduanera y administrativa, ni los casos en que el Estado incurre en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad («acta iure imperii»).

También se excluyen:

  • los regímenes matrimoniales;
  • el concurso de acreedores, los convenios de acreedores y demás procedimientos análogos;
  • la Seguridad Social;
  • los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, a no ser que hayan sido objeto de un acuerdo entre las partes o que haya habido un reconocimiento de deuda, o se refieran a deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.

Presentación de una petición de requerimiento europeo de pago

El Reglamento prevé un formulario A (anexo I) para la petición de requerimiento europeo de pago.

Los créditos pecuniarios contemplados deberán haber vencido y ser exigibles en la fecha en que se presente la petición de requerimiento europeo de pago.

La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas de Derecho comunitario aplicables en la materia, en particular el Reglamento (CE) nº 44/2001. Si el crédito se refiere a un contrato celebrado por un consumidor para un uso considerado ajeno a su actividad profesional, y si el demandado es el consumidor, únicamente son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que está domiciliado el demandado.

El órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago examina lo antes posible si se cumplen los requisitos de admisibilidad (carácter transfronterizo del litigio en materia civil y mercantil, competencia del órgano jurisdiccional interesado, etc.) y si la petición resulta fundada.

Cuando en el formulario de la petición no consten todos los elementos necesarios, el órgano jurisdiccional permitirá al demandante completar o rectificar la petición, salvo cuando ésta sea manifiestamente infundada o inadmisible. El Reglamento prevé a tal efecto un formulario B (anexo II).

El órgano jurisdiccional puede enviar al demandante una propuesta de modificación de la petición si ésta cumple solamente una parte de los requisitos. El Reglamento prevé un formulario C (anexo III) a tal efecto. Se invitará al demandante a aceptar o rechazar la propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que haya especificado el órgano jurisdiccional, y se le informará de las consecuencias de su decisión. El demandante responderá devolviendo dicho formulario C.

Si el demandante acepta la propuesta del órgano jurisdiccional, éste expedirá un requerimiento europeo de pago respecto de la parte de la petición aceptada por el demandante. Las consecuencias con respecto a la parte restante del crédito inicial se regularán con arreglo al Derecho nacional. Si el demandante no respeta el plazo fijado por el órgano jurisdiccional o rechaza la propuesta, dicho órgano desestimará íntegramente la petición de requerimiento europeo de pago.

El órgano jurisdiccional informará al demandante sobre los motivos del rechazo por medio del formulario D (anexo IV). No cabrá recurso alguno contra la desestimación de la petición. La desestimación de la petición no obstará para que el demandante prosiga la reclamación de la deuda mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o cualquier otro procedimiento existente de conformidad con la legislación de un Estado miembro.

Expedición de una petición de requerimiento europeo de pago

Si se cumplen los requisitos para la presentación de una petición de requerimiento europeo de pago, el órgano jurisdiccional expedirá dicho requerimiento lo antes posible y, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición. El plazo de 30 días no comprenderá el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición.

El requerimiento europeo de pago se expedirá únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante, sin que la misma sea comprobada por el órgano jurisdiccional. El requerimiento se hará ejecutivo a menos que se presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen.

El Reglamento suprime el exequátur, es decir, el requerimiento europeo de pago será reconocido y ejecutado en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento. Los procedimientos de ejecución se regirán por el Derecho del Estado miembro en el que se solicite la ejecución del requerimiento europeo de pago.

Notificación del requerimiento europeo de pago al demandado

El requerimiento europeo de pago se notificará al demandado de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional del Estado en el que deba realizarse la notificación. El Reglamento prevé las normas mínimas que deben respetarse a efectos de la notificación con o sin acuse de recibo por el demandado.

Notificación con acuse de recibo:

  • notificación personal acreditada por acuse de recibo firmado por el demandado, en el que conste la fecha de recepción;
  • notificación personal acreditada por un documento fechado, firmado por la persona competente que la haya realizado, en el que declare que el demandado recibió el documento o que se negó a recibirlo sin motivo legítimo;
  • el demandado firma y reenvía un acuse de recibo fechado cuando recibe el requerimiento europeo de pago por correo o por medios electrónicos, como fax o correo electrónico.

Notificación sin acuse de recibo:

  • notificación personal, en el domicilio del demandado, a personas que vivan en la misma dirección que éste o estén empleadas en ese lugar;
  • notificación personal, en el establecimiento comercial del demandado, a personas empleadas por él, cuando éste sea un trabajador por cuenta propia o una persona jurídica;
  • depósito del requerimiento en el buzón del demandado;
  • depósito del requerimiento en una oficina de correos o ante las autoridades públicas competentes y notificación escrita de dicho depósito en el buzón del demandado, con indicación del carácter judicial del escrito;
  • por correo o por medios electrónicos con acuse de recibo automático siempre que el demandado haya aceptado expresamente con anterioridad este medio de notificación.

La dirección del demandado debe conocerse con certeza para poder proceder a la notificación del requerimiento de pago europeo. La notificación podrá realizarse asimismo a un representante del demandado.

Oposición al requerimiento europeo de pago

La persona que recibe un requerimiento europeo de pago, el demandado, puede presentar escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que haya expedido dicho requerimiento. El escrito de oposición se enviará en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento. Para presentar tal escrito, el demandado podrá utilizar el formulario F (anexo VI), que se le remitirá adjunto al requerimiento europeo de pago. Deberá indicar que impugna la deuda, sin que esté obligado a motivar al escrito.

Cuando el demandado presente un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen con arreglo a las normas nacionales del proceso civil ordinario, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.

Transcurrido el plazo de treinta días para presentar escrito de oposición, el Reglamento autoriza al demandado a pedir la revisión del requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional que lo haya expedido cuando:

  • el requerimiento de pago haya sido notificado sin acuse de recibo por parte del demandado y la notificación no se haya efectuado con la suficiente antelación para permitirle organizar su defensa;
  • el demandado no haya podido impugnar el crédito por razones de fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias;
  • el requerimiento se haya expedido de forma manifiestamente errónea.

Si el órgano jurisdiccional rechaza la petición del demandado, el requerimiento europeo de pago seguirá en vigor. En el caso contrario, si el órgano jurisdiccional decide que la revisión está justificada, el requerimiento de pago será declarado nulo y sin efecto.

Además, a instancia del demandado, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución denegará la ejecución si el requerimiento europeo de pago es incompatible con una resolución o requerimiento dictados con anterioridad en cualquier otro Estado miembro o en un tercer país. Esta decisión deberá, en particular, referirse a un litigio que tenga el mismo objeto y se refiera a las mismas partes, y ser reconocida en el Estado miembro de ejecución.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 1896/2006

31.12.2006

DO L 399 de 30.12.2006

Las modificaciones y correcciones sucesivas del reglamento (CE) 1896/2006 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada  tiene un valor meramente documental.

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