Procedimientos de decisión

Procedimientos de decisión

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Procedimientos de decisión

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Asuntos institucionales > La construcción europea a través de los tratados > El tratado de Amsterdam: instrucciones de uso

Procedimientos de decisión

Tratado de la Unión Europea

Derechos humanos y libertades fundamentales

Política exterior y de seguridad común (PESC)

Cooperación policial y judicial en materia penal

Disposiciones finales

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

Cooperación reforzada

Discriminación en razón de la nacionalidad

Discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, las minusvalías, la edad o la orientación sexual
Establecimiento del mercado interior

Ciudadanía de la Unión

Libre circulación de mercancías

Agricultura

Libre circulación de trabajadores

Derecho de establecimiento

Servicios

Capitales y pagos

Visados, asilo, inmigración y otras políticas vinculadas a la libre circulación de personas
Transportes

Normas de competencia

Disposiciones fiscales

Aproximación de legislaciones

Política económica

Política monetaria

Disposiciones institucionales en el marco de la política económica y monetaria
Disposiciones transitorias en el marco de la política económica y monetaria
Empleo

Política comercial común

Cooperación aduanera

Disposiciones sociales

Fondo Social Europeo

Educación, formación profesional y juventud

Cultura

Salud pública

Protección de los consumidores

Redes transeuropeas

Industria

Cohesión económica y social

Investigación y desarrollo tecnológico

Medio ambiente

Cooperación al desarrollo

Asociación de los países y territorios de Ultramar

Disposiciones institucionales (lista no exhaustiva)

Disposiciones financieras (lista no exhaustiva)

Disposiciones generales y finales (lista no exhaustiva)

INTRODUCCIÓN

El proceso de toma de decisiones en la Unión Europea se caracteriza por la aplicación de diversos procedimientos. El papel de las instituciones puede variar según la materia de que se trate. Por lo general, en la toma de decisiones interviene principalmente el triángulo institucional constituido por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, pero otras instituciones u órganos como el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo, el Comité Económico y financiero, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones también intervienen en determinadas materias específicas. Estos actores actúan dentro de los límites de las atribuciones que les confieren los Tratados.

La descripción que figura a continuación se refiere a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Se organiza en torno a una base temática conforme a los diversos Títulos y Capítulos de dichos Tratados. Los caracteres en negrita-cursiva indican un cambio introducido por el Tratado de Amsterdam (nueva disposición o modificación de un procedimiento de decisión).

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

Derechos humanos y libertades fundamentales

Constatación de la existencia de una violación grave y persistente de los principios en los que se basa la Unión Europea (apartado 1 del artículo 7):

  • Propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión – previo dictamen conforme del Parlamento Europeo representado por la mayoría de sus miembros y por mayoría de dos tercios de los votos emitidos – Consejo, reunido en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno, decide por unanimidad (sin tomar en cuenta al Estado miembro en cuestión).

Decisión de suspender determinados derechos derivados de la aplicación del Tratado al Estado miembro de que se trate (apartado 2 del artículo 7):

  • El Consejo por mayoría cualificada (sin tomar en cuenta al Estado miembro de que se trate).

Revocación o modificación de las condiciones, de la suspensión de un Estado miembro (apartado 3 del artículo 7):

  • El Consejo, por mayoría cualificada (sin tomar en cuenta el Estado miembro en cuestión).

Política exterior y de seguridad común (PESC)

Adopción de una estrategia común que definirán sus objetivos y duración, así como los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros (artículo 13):

  • Decisión del Consejo Europeo.

Decisiones en materia de política exterior y de seguridad común (apartado 1 del artículo 23):

  • El Consejo por unanimidad (la abstención de un Estado miembro no impedirá la adopción de tales decisiones).

Aprobación, sobre la base de una estrategia común, de acciones comunes y de posiciones comunes (primer guión del párrafo primero del apartado 2 del artículo 23):

  • El Consejo, por mayoría cualificada (con el voto favorable de al menos diez de sus miembros).

Aprobación de cualquier decisión de aplicación de una acción común o una posición común (segundo guión del párrafo primero del apartado 2 del artículo 23):

  • El Consejo, por mayoría cualificada (con los votos favorables de al menos diez de sus miembros).

Si un miembro del Consejo declara que, por motivos importantes de política nacional, tiene la intención de oponerse a la adopción de una decisión que se deba adoptar por mayoría cualificada, el asunto se remitirá al Consejo Europeo (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 23):

  • El Consejo, por mayoría cualificada (con los votos favorables de al menos diez de sus miembros).

Procedimiento de celebración de un acuerdo con uno o varios Estados u organizaciones internacionales (artículo 24):

  • El Consejo, por unanimidad, autoriza a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones – recomendación de la presidencia- el Consejo celebrará dichos acuerdos por unanimidad.

Decisión de que determinados gastos no corran a cargo del presupuesto comunitario (artículo 28):

  • El Consejo, por unanimidad.

Cooperación policial y judicial en materia penal

Adopción de posiciones comunes, de decisiones-marco y de decisiones (letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 34):

  • Iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro – el Consejo, por unanimidad.

Adopción de las medidas necesarias para la aplicación de una decisión (letra c) del apartado 2 del artículo 34):

  • El Consejo, por mayoría cualificada (con los votos favorables de al menos diez miembros).

Adopción de un Convenio (párrafo segundo de la letra d) del apartado 2 del artículo 34, ex-K.3):

  • Iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro – el Consejo decide por unanimidad – ratificación por los Estados miembros según sus normas constitucionales respectivas – entrada en vigor en los Estados miembros que han procedido a la ratificación cuando al menos la mitad de los Estados miembros hayan concluido este procedimiento.

Adopción de medidas de aplicación de un convenio (párrafo segundo, letra d), apartado 2 del artículo 34, ex-K.6)

  • En el seno del Consejo, por mayoría de dos tercios de las partes contratantes.

Establecimiento de una cooperación reforzada en el marco del Título VI (párrafo primero del apartado 2 del artículo 40):

  • A petición de los Estados miembros interesados – consulta de la Comisión – Consejo por mayoría cualificada (con los votos favorables de al menos diez miembros).

Si un Estado miembro declara que por motivos importantes de política nacional tiene la intención de oponerse al lanzamiento de una cooperación reforzada, el asunto se remitirá al Consejo Europeo (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 40):

  • El Consejo, por mayoría cualificada (con los votos favorables de al menos diez miembros).

Decisión de que determinados gastos no corran a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas (artículo 41):

  • El Consejo, por unanimidad.

Se comunitarizan algunas materias contempladas en el Título VI del Tratado de la Unión Europea (al Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 42, ex-K.14):

  • Iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro – consulta al Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad – ratificación por los Estados miembros según sus normas constitucionales respectivas.

Disposiciones finales

Revisión de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (artículo 48, ex-N):

  • Proyecto de un Estado miembro o de la Comisión – consulta al Parlamento Europeo y, en su caso, a la Comisión (también se requiere la consulta al Consejo del Banco Central Europeo cuando las modificaciones son de índole monetaria) – dictamen favorable del Consejo – convocatoria, por el Presidente del Consejo, de una conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con vistas a aprobar, de común acuerdo, las modificación que habrá que introducir en los Tratados – ratificación por los Estados miembros según sus normas constitucionales respectivas.

Adhesión de un Estado europeo a la Unión Europea (artículo 49, ex-O):

  • Solicitud del Estado candidato – consulta de la Comisión – dictamen conforme del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad – ratificación por todos los Estados contratantes de conformidad con sus normas constitucionales respectivas.

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Cooperación reforzada

Autorización de lanzamiento (párrafo primero del apartado 2 del artículo 11):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Si un Estado miembro declara que por motivos importantes de política nacional tiene la intención de oponerse al lanzamiento de una cooperación reforzada, el asunto se remitirá al Consejo, reunido a escala de Jefes de Estado o de Gobierno (segundo párrafo del apartado 2 del artículo 11):

  • El Consejo decide por mayoría cualificada (con los votos favorables de al menos diez de sus miembros).

Autorización de lanzamiento por el Consejo, reunido a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11):

  • El Consejo, por unanimidad.

Discriminación en razón de la nacionalidad

Reglamentación con vistas a prohibir estas discriminaciones (artículo 12, ex-6):

  • Procedimiento de codecisión.

Discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, las minusvalías, la edad o la orientación sexual

Medidas necesarias para combatir todas las discriminaciones (artículo 13):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Establecimiento del mercado interior (véanse también los puntos 6, 8, 9, 10, 11 y 16)

Definición de las orientaciones y condiciones necesarias para garantizar el progreso equilibrado en los sectores relacionados con las cuatro libertades (apartado 3 del artículo 14, ex-7 A):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Ciudadanía de la Unión

Disposiciones para facilitar el ejercicio de los derechos vinculados a la ciudadanía (artículo 18, ex-8 A):

  • Procedimiento de codecisión con la unanimidad del Consejo.

Modalidades de ejercicio del derecho de voto y de elegibilidad en las elecciones municipales (apartado 1 del artículo 19, ex-8 B):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Modalidades de ejercicio del derecho de voto y de la elegibilidad al Parlamento Europeo (apartado 2 del artículo 19, ex-8 B):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad

Disposiciones para completar los derechos vinculados a la ciudadanía (artículo 22, ex-8 E):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Libre circulación de mercancías

Fijación de derechos del arancel aduanero común (artículo 26, ex-28):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Agricultura

Adopción de reglamentos, directivas, decisiones y organizaciones comunes de mercados (apartados 2 y 3 del artículo 37, ex-43):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Libre circulación de trabajadores

Aprobación de medidas para realizar la libre circulación de los trabajadores (artículo 40, ex-49):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social.

Aprobación, en el ámbito de la seguridad social, de las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores (artículo 42, ex-51):

  • Procedimiento de codecisión con la unanimidad del Consejo.

Derecho de establecimiento

Realización de la libertad de establecimiento a través de directivas (artículo 44, ex-54):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social.

Excepción de la aplicación de las disposiciones del Capítulo “derecho de establecimiento” a determinadas actividades (artículo 45, ex-55):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Directivas para la coordinación de las disposiciones que prevén un régimen especial para los nacionales extranjeros justificadas por motivos de orden público, seguridad pública y salud pública (artículo 46, ex-56):

  • Procedimiento de codecisión.

Directivas para el reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas (apartado 1 del artículo 47, ex-57):

  • Procedimiento de codecisión.

Directivas relativas a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de acceso a las actividades no asalariadas y al ejercicio de las mismas (apartado 2 del artículo 47, ex-57).

  • Procedimiento de codecisión (con la unanimidad del Consejo si la ejecución en un Estado miembro supone una modificación de los principios legislativos existentes del régimen de las profesiones en lo que respecta a la formación y las condiciones de acceso de las personas físicas).

Servicios

Extensión del beneficio de las disposiciones del Capítulo “servicios” a los prestatarios de servicios que sean nacionales de terceros Estados y estén establecidos dentro de la Comunidad (artículo 49, ex-59):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Directivas con vistas a realizar la liberalización de un servicio determinado (artículo 52, ex-63):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social – el Consejo por mayoría cualificada.

Capitales y pagos

Medidas relativas a los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a los mismos, cuando impliquen inversiones directas, incluidas las inversiones inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de títulos en los mercados de capitales (artículo 57, ex-73 C):

  • Propuesta de la Comisión – Consejo por mayoría cualificada (unanimidad cuando la medida prevista constituye un retroceso en cuanto a la liberalización de los movimientos de capitales).

Medidas de salvaguardia cuando, por razones excepcionales, los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a los mismos puedan causar graves dificultades para el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (artículo 59, ex-73 F):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Banco Central Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Medidas urgentes respecto de un tercer Estado que se inscriben en el marco de la interrupción o la reducción de las relaciones económicas entre la Unión Europea y dicho Estado (apartado 1 del artículo 60, ex-73 G):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualficada.

Modificación o supresión de medidas unilaterales adoptadas por un Estado miembro respecto de un tercer Estado (apartado 2 del artículo 60, ex-73 G):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de las personas.

Medidas encaminadas a garantizar la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores de la Unión (apartado 1 del artículo 62).

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad (por un periodo transitorio de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam)/ propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad el procedimiento de aplicación (después del periodo transitorio).

Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores en las que se establezcan las normas y los procedimientos de control de las personas que deben cumplir los Estados miembros (letra a) del apartado 2 del artículo 62).

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad (por un periodo transitorio de cinco años posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam)/propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad el procedimiento de aplicación (después del periodo transitorio).

Adopción de un modelo tipo de visado y de la lista de terceros países cuyos nacionales tienen la obligación de ser titulares de visado (letras b), i) y iii) del apartado 2 del artículo 62):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Establecimiento de procedimientos y condiciones para la expedición de visados por los Estados miembros (letras b), ii) y iv) del apartado 2 del artículo 62):

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad (por un periodo transitorio de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam)/codecisión (tras el periodo transitorio).

Medidas que establecen las condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden viajar libremente en el territorio de los Estados miembros durante un periodo no superior a tres meses (apartado 3 del artículo 62):

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad (por un periodo transitorio de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam)/propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad el procedimiento de aplicación (después del periodo transitorio).

Medidas en materia de asilo (Estado miembro responsable de examinar solicitudes, normas mínimas para la acogida, condiciones requeridas para la concesión del estatuto de refugiado, procedimientos para conceder o retirar el estatuto de refugiado) (apartado 1 del artículo 63):

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad (por un periodo transitorio de cinco años posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam)/ propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad el procedimiento de aplicación (después de dicho periodo transitorio).

Medidas relativas a los refugiados y personas desplazadas (concesión de protección temporal) (letra a) del apartado 2 del artículo 63).

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad (por un periodo transitorio de cinco años posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam)/ propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad el procedimiento de aplicación (después de dicho periodo transitorio).

Medidas relativas a los refugiados y personas desplazadas (esfuerzo equitativo entre los Estados miembros) (letra b) del apartado 2 del artículo 63):

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Medidas sobre política de inmigración (condiciones de entrada y de residencia, procedimientos de expedición de visados y de permisos de residencia de larga duración) (letra a) del apartado 3 del artículo 63)

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Medidas sobre política de inmigración (inmigración clandestina y residencia irregular) (letra b) del punto 3 del artículo 63):

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad (por un periodo transitorio de cinco años posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam) / propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad el procedimiento de aplicación (después de dicho periodo transitorio).

Medidas que definen los derechos y las condiciones con arreglo a los cuales los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro pueden residir en otros Estados miembros (apartado 4 del artículo 63):

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Medidas provisionales en una situación de emergencia caracterizada por la llegada repentina de nacionales de terceros países (artículo 64):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza (artículo 65):

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad (por un periodo transitorio de cinco años posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam) / propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad el procedimiento de aplicación (después de dicho periodo transitorio).

Medidas para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones nacionales, así como entre dichos servicios y la Comisión. (artículo 66):

  • Propuesta de la Comisión o iniciativa de un Estado miembro – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad (por un periodo transitorio de cinco años posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam) / propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad el procedimiento de aplicación (después del periodo transitorio).

Decisión de aplicar el procedimiento de codecisión, transcurrido el periodo transitorio, a todos o parte de los ámbitos cubiertos por el Título IV y de adaptar las disposiciones relativas a las competencias del Tribunal de Justicia (segundo guión del apartado 2 del artículo 67):

  • Consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Transportes

Normas comunes, condiciones con arreglo a los cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transporte, seguridad y otras disposiciones oportunas (apartado 1) del artículo 71, ex-75).

  • Procedimiento de codecisión, con consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Disposiciones sobre los principios del régimen de transportes cuya aplicación pueda afectar gravemente al nivel de vida y empleo en algunas regiones, así como a la explotación del material de transporte (apartado 2 del artículo 71, ex-75).

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social – el Consejo decide por unanimidad.

Regulación para suprimir las discriminaciones relativas a los precios y las condiciones del transporte (artículo 75, ex-79):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social – el Consejo decide por unanimidad.

Decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento, podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea (artículo 80, ex-84):

  • El Consejo decide por mayoría cualificada.

Normas de competencia

Aprobación de reglamentos y directivas con vistas a la aplicación de los principios que figuran en los artículos 81 y 82 (artículo 83, ex-87):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Excepción que implica, en circunstancias excepcionales, que una ayuda de Estado a priori contraria al Derecho comunitario debe ser considerada compatible con el mercado común:

  • Solicitud de un Estado miembro – el Consejo decide por unanimidad.

Adopción de los reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 87 y 88 relativos a las ayudas concedidas por los Estados (artículo 89, ex-94):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Disposiciones fiscales

Exoneraciones y reembolso, por un periodo limitado, a la exportación a otros Estados miembros (artículo 92, ex-98):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos (artículo 93, ex-99):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social – el Consejo decide por unanimidad.

Aproximación de las legislaciones

Directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que inciden directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado común (artículo 94, ex-100):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social – el Consejo decide por unanimidad.

Establecimiento y funcionamiento del mercado interior (artículo 95, ex-100A):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social.

Caso particular que requiera eliminar una distorsión de la competencia (artículo 96, ex-101):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Política económica

Adopción de una recomendación que fije las grandes orientaciones de las políticas económicas (apartado 2 del artículo 99, ex-103):

  • Recomendación de la Comisión – proyecto adoptado por el Consejo por mayoría cualificada – informe al Consejo Europeo – conclusión del Consejo Europeo – sobre la base de la decisión del Consejo Europeo, el Consejo adopta la recomendación por mayoría cualificada.

Recomendación a un Estado miembro que no cumpla las grandes orientaciones de las políticas económicas (apartado 4 del artículo 99, ex-103):

  • Recomendación de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Decisión de hacer públicas las recomendaciones del Consejo (apartado 4 del artículo 99, ex-103):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Posibilidad de aprobar las modalidades del procedimiento de supervisión multilateral de las políticas económicas (apartado 5 del artículo 99, ex-103):

  • Procedimiento de cooperación.

Medidas adecuadas en caso de graves dificultades en el suministro de determinados productos (apartado 1 del artículo 100 ex-103 A):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad.

Ayuda financiera comunitaria a un Estado Miembro que atraviese graves dificultades ocasionadas por acontecimientos que escapen al control de dicho Estado (apartado 2 del artículo 100, ex-103 A):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad (mayoría cualificada cuando las graves dificultades tengan su origen en catástrofes naturales).

Aplicación de la prohibición de asumir compromisos y de conceder descubiertos (artículo 103, ex-104 B):e 103, ex-104 B):

  • Procedimiento de cooperación.

Constatación de un déficit excesivo (apartado 6 del artículo 104, ex-104 C):

  • Recomendación de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Procedimiento de déficit excesivo (apartados 7 a 9 y 11 y 12 del artículo 104, ex-104 C):

  • Recomendación de la Comisión – el Consejo decide por mayoría de dos tercios de los votos ponderados de sus miembros, excluídos los votos del representante del Estado miembro.

Modificación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (apartado 14 del artículo 104, ex-104 C):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Banco Cental Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Política monetaria

Decisión para encomendar al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras (con excepción de las empresas de seguros) (artículo 105):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Banco Central Europeo – dictamen conforme del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Medidas para armonizar los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas destinadas a la circulación en la Comunidad (artículo 106, ex-105 A):

  • Procedimiento de cooperación con la consulta al Banco Central Europeo.

Modificación de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (apartado 5 del artículo 107, ex-106):

  • Primera posibilidad: recomendación del Banco Central Europeo – consulta de la Comisión – dictamen conforme del Parlamento Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.
  • Segunda posibilidad: propuesta de la Comisión – consulta del Banco Central Europeo – dictamen conforme del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Aprobación de determinadas disposiciones previstas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (apartado 6 del artículo 107, ex-107):

  • Primera posibilidad: propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Banco Central Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada;
  • Segunda posibilidad: recomendación del Banco Central Europeo – consulta de la Commission y del Parlamento Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Celebración de acuerdos formales relativos a un sistema de tipos de cambio para el ecu en relación con monedas no comunitarias (apartado 1 del artículo 111, ex-109):

  • Recomendación de la Comisión o del Banco Central Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Adopción, ajuste o abandono de los tipos centrales del euro (apartado 1 del artículo 111, ex-109):

  • Primera posibilidad: recomendación del Banco Central Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.
  • Segunda posibilidad: recomendación de la Comisión – consulta del Banco Central Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Formulación de orientaciones generales a falta de un sistema de tipos de cambio respecto de una o varias monedas no comunitarias (apartado 2 del artículo 111, ex-109):

  • Primera posibilidad: recomendación del Banco Central Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada;
  • Segunda posibilidad: recomendación de la Comisión – consulta del Banco Central Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Medidas relativas a las negociaciones y la celebración de acuerdos sobre asuntos relacionados con el régimen monetario o de cambios (apartado 3 del artículo 111, ex-109):

  • Recomendación de la Comisión – consulta del Banco Central Europeo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Disposiciones institucionales en el marco de la política económica y monetaria

Adopción de normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero (artículo 114, ex-109 C):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Banco Central Europeo y del Comité Económico y Financiero – decisión del Consejo por mayoría cualificada.

Disposiciones transitorias en el marco de la política económica y monetaria

Fin de las excepciones relativas a los Estados miembros que no hayan estado en condiciones de adoptar la moneda única (Grecia y Suecia) desde el comienzo de la tercera fase (artículo 122, ex-109 K):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo, reunido a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno, decide por mayoría cualificada.

Aprobación, el 1 de enero de 1999, de los tipos de conversión a los que quedarán irrevocablemente fijadas las monedas nacionales, así como el tipo irrevocablemente fijo al cual el ecu sustituirá dichas monedas (artículo 123, ex-109 L):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Banco Central Europeo – el Consejo, por unanimidad de los Estados miembros que no sean objeto de una excepción.

Empleo

Elaboración de las orientaciones anuales que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo (apartado 2 del artículo 128):

  • Conclusiones del Consejo Europeo – propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Comité del empleo – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Recomendación a los Estados miembros relativa a la política de empleo (apartado 4 del artículo 128):

  • Recomendación de la Comisión – el Consejo por mayoría cualificada.

Adopción de medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo (artículo 129):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Política comercial común

Adopción de directivas de armonización de los regímenes de ayudas concedidas por los Estados miembros a las exportaciones hacia terceros países (artículo 132, ex-112):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo, por mayoría cualificada.

Ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo por el artículo 133 (artículo 133, ex-113):

  • Mayoría cualificada.

Ampliación de la aplicación del artículo 133 a las negociaciones y acuerdos internacionales sobre servicios y propiedad intelectual (apartado 5 del artículo 133, ex-113):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo por unanimidad.

Cooperación aduanera

Medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión (artículo 135):

  • Procedimiento de codecisión

Disposiciones sociales

Adopción de directivas por las que se fijen las prescripciones mínimas en materia social, así como medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros (apartado 2 del artículo 137, ex-118):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Adopción de medidas sobre la seguridad social y la protección social de los trabajadores, la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral, representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países y las contribuciones financieras dirigidas al fomento del empleo y a la creación de empleo (sin perjuicio de las disposiciones relativas al Fondo Social) (apartado 3 del artículo 137, ex-118):

  • Propuesta de la Comisión – consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones- decisión por unanimidad del Consejo.

Decisión de aplicación de determinados acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales a escala europea (apartado 2 del artículo 119, ex- 118 B):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada (por unanimidad si la decisión se refiere a una de las materias previstas en el apartado 3 del artículo 137).

Adopción de medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, (apartado 3 del artículo 141, ex-119):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social.

Atribución a la Comisión de funciones relativas a la aplicación de medidas comunes, especialmente en lo que respecta a la seguridad social de los trabajadores migrantes (artículo 144, ex-121):

  • El Consejo decide por unanimidad previa consulta al Comité Económico y Social.

Fondo Social Europeo

Adopción de decisiones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo (artículo 148, ex-125):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Educación, formación profesional y juventud

Adopción de medidas de fomento para contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de educación (primer guión del apartado 4 del artículo 149, ex-126):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social.

Adopción de recomendaciones para contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de educación (apartado 4 del artículo149, ex-126):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Adopción de medidas para contribuir a la realización de objetivos de la Comunidad en materia de formación profesional (artículo 150, ex-127):

  • Procedimiento de codecisión con consulta del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones.

Cultura

Adopción de medidas de fomento para contribuir a realizar los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la cultura (primer guión del apartado 5 del artículo 151, ex-128):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité de las Regiones (el Consejo decide por unanimidad a lo largo de todo el procedimiento).

Adopción de recomendaciones para contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de cultura (segundo guión del apartado 5 del artículo 151, ex-128):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por unanimidad.

Salud pública

Adopción de medidas y de acciones de fomento para contribuir a realizar los objetivos de la Comunidad en materia de sanidad pública (incluidos los sectores veterinario y fitosanitario) (apartado 4 del artículo 152, ex-129)

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Adopción de recomendaciones para contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de salud pública (artículo 152, ex-129):

  • Propuesta de la Comisión – el Consejo decide por mayoría cualificada.

Protección de los consumidores

Adopción de medidas para apoyar y completar la política aplicada por los Estados miembros, garantizando su seguimiento (apartado 4 del artículo 153, ex-129 A):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social.

Redes transeuropeas

Adopción de orientaciones y medidas encaminadas a realizar los objetivos de la Comunidad en materia de redes transeuropeas (artículo 156, ex-129 D):

  • Procedimiento de codecisión con consulta del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones (las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requieren la aprobación del Estado miembro en cuestión).

Industria

Adopción de medidas específicas destinadas a apoyar las acciones realizadas en los Estados miembros para realizar los objetivos de la Comunidad y los Estados miembros en materia industrial (artículo 157, ex-130):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social – el Consejo decide por unanimidad.

Cohesión económica y social

Acciones específicas que sean necesarias al margen de los fondos estructurales (artículo 159, ex-130 B):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones – el Consejo decide por unanimidad.

Definición de las misiones, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos con finalidad estructural, así como de las normas generales aplicables y de las disposiciones necesarias para garantizar la eficacia y coordinación de los fondos entre sí y con los otros instrumentos financieros existentes (artículo 161, ex-130 D):

  • Propuesta de la Comisión – dictamen conforme del Parlamento Europeo – consulta del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones – el Consejo decide por unanimidad.

Decisiones de aplicación relativas al Fondo Europeo de desarrollo regional (artículo 162, ex-130 E):

  • Procedimiento de codecisión con consulta del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones.

Investigación y desarrollo tecnológico

Aprobación del programa-marco plurianual (apartado 1 del artículo 166, ex-130 I):

  • Procedimento de codecisión previa consulta al Comité Económico y Social (el Consejo decide por mayoría cualificada a lo largo de todo el procedimiento).

Aprobación de programas específicos de aplicación del programa-marco plurianual (apartado 4 del artículo 166, ex-130 I):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social – el Consejo decide por mayoría cualficada.

Negociación y celebración de acuerdos, en materia de investigación y desarrollo tecnológico, con terceros países y organizaciones internacionales (artículo 170, ex-130 M):

  • Procedimiento del artículo 300 (ex-228) : recomendaciones de la Comisión al Consejo – el Consejo autoriza a la Comisión a iniciar y dirigir las negociaciones necesarias consultando con los comités especiales designados por el Consejo y en el marco de las directrices fijadas por el Consejo – celebración del acuerdo por el Consejo (por mayoría cualificada o unanimidad según el procedimiento para la aprobación de normas internas).

Creación de empresas comunes o de cualquier otra estructura necesaria para la buena ejecución de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración comunitarios (párrafo primero del artículo 172, ex-130 O):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social – el Consejo, por mayoría cualificada.

Decisiones relativas a las condiciones de aplicación del programa-marco plurianual y a las normas aplicables a los programas complementarios (párrafo segundo del artículo 172, ex-artículo 130 O):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social (la aprobación de programas complementarios requiere el acuerdo de los Estados interesaros).

Medio ambiente

Negociación y celebración de acuerdos entre la Comunidad y los terceros países u organizaciones internacionales (artículo 174, ex-130 R):

  • Procedimiento del artículo 300 (ex-228) : recomendaciones de la Comisión al Consejo – el Consejo autoriza a la Comisión a iniciar y dirigir las negociaciones necesarias consultando a los comités especiales designados por el Consejo y en el marco de las directivas fijadas por el Consejo – celebración del acuerdo por el Consejo (por mayoría cualificada o por unanimidad según el procedimiento requerido para la aprobación de normas internas).

Acciones que deberán realizarse par alcanzar los objetivos de la Comunidad en materia de medio ambiente (apartado 1 del artículo 175, ex-130 S):

  • Procedimiento de codecisión con consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Aprobación, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 175, de medidas de naturaleza fiscal, o relativas a la ordenación del territorio, la utilización de los suelos, la gestión de los recursos hídricos e incluso el abastecimiento energético (párrafo primero del apartado 2 del artículo 175, ex-130 S),

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones – el Consejo decide por unanimidad.

Definición de las materias contempladas en el apartado 2 del artículo 175, sobre las que se deberá decidir por mayoría cualificada (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 175, ex-130 S):

  • Propuesta de la Comisión – consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y SocialyalComitédelasRegiones – el Consejo decide por unanimidad.

Aprobación de programas de acción de carácter general que fijan los objetivos prioritarios que deberán alcanzarse (apartado 3 del artículo 175, ex-130 S):

  • Procedimiento de codecisión con consulta del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones.

Aplicación de los programas de acción previstos en el apartado 3 del artículo 175 (apartado 4 del artículo 175, ex-130 S):

  • Primera posibilidad (según los casos): procedimiento de codecisión con consulta del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones;
  • Segunda posibilidad (según los casos): propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones – el Consejo decide por unanimidad.

Cooperación para el desarrollo

Medidas necesarias con vistas a lograr los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo (por ejemplo, los programas plurianuales) (artículo 179, ex-130 W):

  • Procedimiento de codecisión.

Negociación y celebración de acuerdos entre la Comunidad y terceros países u organizaciones internacionales (artículo 181, ex-130 Y):

  • Procedimiento del artículo 300 (ex-228) : recomendaciones de la Comisión al Consejo – el Consejo autoriza a la Comisión a iniciar y dirigir las negociaciones necesarias, consultando con los comités especiales designados por el Consejo y en el marco de las directrices fijadas por el Consejo – celebración del acuerdo por el Consejo (por mayoría cualificada o por unanimidad según el procedimiento requerido para la aprobación de las normas internas).

Asociación de los países y territorios de Ultramar

Establecimiento de disposiciones relativas a las modalidades y al procedimiento de asociación entre los países y territorios y la Comunidad (artículo 187, ex-136):

  • El Consejo decide por unanimidad.

Disposiciones institucionales (lista no exhaustiva)

Establecimiento de un procedimiento electoral uniforme para la elección por sufragio universal directo del Parlamento Europeo (apartado 4 del artículo 190, ex-138):

  • El Consejo decide por unanimidad previo dictamen conforme del Parlamento Europeo aprobado por la mayoría de los miembros que lo componen – ratificación por los Estados miembros según sus normas constitucionales respectivas.

Establecimiento de los principios y normas que regulan las competencias de ejecución conferidas por el Consejo (artículo 202, ex-145)

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad.

Fijación del orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo por los Estados miembros (párrafo segundo del artículo 203, ex-146):

  • En Consejo decide por unanimidad.

Disposiciones financieras (lista no exhaustiva)

Aprobación de las disposiciones relativas al sistema de recursos propios de la Comunidad (artículo 269, ex-201):

  • Propuesta de la Comisión – consulta del Parlamento Europeo – el Consejo decide por unanimidad – ratificación de los Estados miembros según sus normas constitucionales respectivas.

Aprobación del presupuesto comunitario (artículo 272, ex-203):

  • Anteproyecto de presupuesto sometido al Consejo por la Comisión antes del 1 de septiembre – aprobación del proyecto de presupuesto por el Consejo por mayoría cualificada y transmisión al Parlamenteo antes del 5 de octubre – en el plazo de 45 días a partir de la transmisión, el Parlamento Europeo puede modificar el proyecto en lo que respecta a los gastos no obligatorios o proponer modificaciones en lo que respecta a los gastos obligatorios – el proyecto de presupuesto se modifica en fu

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