Procedimiento de gestión europea de los contingentes cuantitativos

Procedimiento de gestión europea de los contingentes cuantitativos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Procedimiento de gestión europea de los contingentes cuantitativos

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Comercio exterior

Procedimiento de gestión europea de los contingentes cuantitativos

Acto

Reglamento (CE) nº 717/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos.

Síntesis

El presente Reglamento se aplica cuando la propia Unión Europea (UE) ha fijado, de forma autónoma o convencional, contingentes cuantitativos para la importación y exportación de mercancías.

El Reglamento no se aplica a los productos agrarios contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni a otros productos sometidos a un régimen específico de importación o de exportación que establezca disposiciones específicas en materia de gestión de contingentes.

Normas básicas relativas a la gestión de los contingentes europeos

La Comisión publica en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de apertura de contingentes, precisando el método elegido para el reparto, las condiciones de admisibilidad de las solicitudes de licencias, los plazos para la presentación de las mismas y la lista de las autoridades nacionales competentes a las que se deberán enviar.

Una vez abiertos los contingentes, se repartirán a la mayor brevedad posible entre los solicitantes. La distribución se podrá efectuar en tramos.

Las cantidades no distribuidas, no asignadas o no utilizadas son objeto de una redistribución. Dichas cantidades las determina la Comisión a partir de la información comunicada por los países de la UE.

Los distintos métodos de gestión de los contingentes cuantitativos

La gestión de los contingentes podrá realizarse mediante uno de los tres métodos especificados en el Reglamento, mediante la combinación de los mismos o mediante cualquier otro método que se considere adecuado.

Método basado en la consideración de los flujos tradicionales de intercambios: cuando se repartan los contingentes en función de los flujos tradicionales de intercambio, se reservará una parte del contingente prioritaria a los importadores o exportadores tradicionales y la otra parte se asignará a los demás importadores o exportadores. Se considerarán importadores o exportadores tradicionales quienes puedan justificar que han realizado importaciones o exportaciones a la UE o desde esta respectivamente, del producto o los productos objeto del contingente, durante un período anterior denominado período de referencia.

Una vez examinada la información comunicada por los países de la UE sobre el número y el volumen de las solicitudes de importación o exportación, la Comisión determinará los criterios cuantitativos que deberán cumplir las solicitudes de los importadores o exportadores tradicionales, a saber: cuando el total de dichas solicitudes se refiera a una cantidad inferior o igual a la cantidad destinada a los importadores o exportadores tradicionales, estas solicitudes se satisfarán íntegramente; cuando el total de dichas solicitudes se refiera a una cantidad superior a la cantidad destinada a los importadores o exportadores tradicionales, estas solicitudes se satisfarán a prorrata de la proporción de cada uno en el total de las importaciones o exportaciones de referencia.

El reparto de la parte del contingente correspondiente a los importadores o exportadores no tradicionales se efectuará según el método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes.

Método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes: el reparto del contingente o de una parte del mismo se realiza según el principio «prior tempore, potior iure». La Comisión determina la cantidad que todo agente podrá recibir hasta que se agote el contingente. Dicha cantidad, igual para todos, se determina en función del producto para garantizar su interés desde el punto de vista económico. El titular de una licencia de importación o exportación podrá presentar una nueva solicitud una vez que haya utilizado efectivamente su parte de contingente.

Método de reparto en proporción a las cantidades solicitadas: las autoridades competentes de los países de la UE comunican a la Comisión los datos relativos a las solicitudes de licencias que hayan recibido, que incluirán el número de solicitudes y el volumen total de las cantidades solicitadas. Una vez examinados esos datos, la Comisión determinará la cantidad del contingente o de sus partes en relación con las cuales las autoridades nacionales deberán expedir las licencias de importación o de exportación.

Se considerará que las solicitudes han sido íntegramente satisfechas cuando las cantidades solicitadas no superen el volumen del contingente. De lo contrario, se satisfarán a prorrata de las cantidades solicitadas.

Normas relativas a las licencias de importación o de exportación

Las licencias de importación o exportación autorizan a importar o exportar los productos sometidos al sistema de contingentes. Cuando el reparto se efectúa con arreglo al principio «prior tempore, potior iure», los países de la UE expiden las licencias sin demora; en los demás casos, las licencias se expiden en los diez días siguientes a la decisión de la UE en la que se indican las cantidades que deben distribuirse.

Las licencias serán válidas en toda la UE, excepto cuando un contingente esté limitado a una o varias regiones de la UE, en cuyo caso sólo serán válidas en el país o países de la UE de la región o las regiones de que se trate. El período de validez de las licencias será de cuatro meses.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 717/2008

15.8.2008

DO L 198, 26.7.2008

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