Principio de cooperación entre las instituciones

Principio de cooperación entre las instituciones

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Principio de cooperación entre las instituciones

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Asuntos institucionales > El proceso de toma de decisiones y la labor de las instituciones

Principio de cooperación entre las instituciones

Síntesis

El principio de «cooperación leal» se recoge en el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea (TUE) en el marco de las relaciones entre la Unión Europea (UE) y los Estados miembros, y en el artículo 13 del TUE en el marco de las relaciones entre las instituciones de la UE.

Sustancialmente, este artículo establece que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado y no hacer nada que pueda perjudicar el buen funcionamiento de la Comunidad Europea.

La cooperación entre los Estados miembros y las instituciones de la UE

Los Estados miembros tienen un deber de cooperación leal con las instituciones de la UE. Se les pide que apoyen la acción de la UE y que faciliten su buen funcionamiento, entre otras cosas:

  • sancionando los incumplimientos del Derecho de la UE tan rigurosamente como los del Derecho nacional;
  • colaborando con la Comisión en el marco de procedimientos que tengan por objeto controlar el cumplimiento del Derecho de la UE, por ejemplo, transmitiendo los documentos pedidos regularmente;
  • reparando los daños causados por el incumplimiento del Derecho de la UE;
  • no impidiendo inútilmente el funcionamiento interno de las instituciones europeas (por ejemplo, gravando los reembolsos de los gastos de transporte incurridos por los diputados europeos para trasladarse a Bruselas y Estrasburgo);
  • cooperando con la Comisión en caso de no actuación del Consejo, de modo que la UE pueda hacer frente a sus responsabilidades (por ejemplo, para responder a necesidades urgentes de conservación de determinadas poblaciones de peces).

El artículo 4 del TUE invita a la UE y a los Estados miembros a respetarse y a ayudarse mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los tratados.

La cooperación entre las instituciones

Según el artículo 13 del TUE, las instituciones de la UE están obligadas a respetar el principio de «cooperación leal» entre sí. Dichas instituciones son:

  • el Parlamento Europeo;
  • el Consejo Europeo;
  • el Consejo;
  • la Comisión Europea;
  • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
  • el Banco Central Europeo;
  • el Tribunal de Cuentas.

Este principio se aplica de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

El principio de colaboración interinstitucional se encuentra también en el artículo 249 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual el Consejo y la Comisión procederán a consultarse mutuamente y determinarán, de común acuerdo, las modalidades de su colaboración.

La cooperación interinstitucional se organiza de diferentes maneras, por ejemplo:

  • intercambios de cartas entre el Consejo y la Comisión;
  • acuerdos interinstitucionales;
  • declaraciones comunes a las tres instituciones.

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