Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte

Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Educación formación juventud deporte > Deporte

Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte

Acto

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte [COM (99) 643 final – no publicada en el Diario Oficial].

Síntesis

La Comisión ha adoptado un triple enfoque en materia de lucha contra el dopaje en el deporte:

  • recabar el punto de vista de los expertos sobre el alcance ético, jurídico y científico del fenómeno del dopaje, para lo cual ha solicitado al Grupo Europeo de Ética que emita un dictamen;
  • contribuir a la preparación de la Conferencia mundial contra el dopaje de 1999 y trabajar con el movimiento olímpico para crear la Agencia Mundial Antidopaje (fundada el 10 de noviembre de 1999);
  • movilizar los instrumentos comunitarios para completar las acciones emprendidas por los Estados miembros y conferirles una dimensión comunitaria, habida cuenta, entre otras cosas, de la movilidad creciente que caracteriza al deporte europeo y de las competencias comunitarias a las que afecta el fenómeno del dopaje.

Privilegiar la ética y reforzar la protección de la salud del deportista

La Comisión se compromete a tener en cuenta en sus acciones y reflexiones futuras elementos presentes en el dictamen del Grupo Europeo de Ética (GEE) (EN) (FR), cuya intención ha sido recordar los principios éticos que deben inspirar las acciones comunitarias:

  • el derecho de todos a la seguridad y a la salud, del que deben beneficiarse los deportistas igual que las demás categorías de ciudadanos;
  • el principio de integridad y de transparencia, en nombre del cual deben preservarse la regularidad de las competiciones deportivas y la imagen del deporte en general;
  • la atención especial que debe prestarse a las personas más vulnerables, y en particular a los niños, que pueden verse muy influidos por el deporte de alto nivel.

Sobre la base de estos principios éticos, el GEE ha propuesto diversas acciones, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • establecimiento de un sistema eficaz de control de la salud de los deportistas, principalmente mediante la creación de un servicio especializado de ayuda médica, psicológica y de información a ellos destinado;
  • adopción de una Directiva sobre la protección de los deportistas jóvenes, y en particular de los que aspiran a convertirse en profesionales;
  • adopción de disposiciones específicas en relación con la protección de los deportistas, como trabajadores expuestos a riesgos particulares;
  • fomento de la investigación epidemiológica sobre la salud de los deportistas;
  • organización, en colaboración con el mundo del deporte, de conferencias sobre el dopaje y la salud de los deportistas;
  • sensibilización de los profesionales de la educación a la problemática de la ética deportiva;
  • incremento de la cooperación policial y judicial;
  • inserción en los contratos de los deportistas de referencias al dopaje y a su prohibición;
  • adopción de una declaración común equivalente a un código de buena conducta en el ámbito del deporte como culminación de una conferencia europea sobre el dopaje en el deporte.

La Agencia Mundial Antidopaje: ¿una nueva forma de cooperación?

La posible participación en la Agencia Mundial Antidopaje (EN) (FR) constituye el segundo eje de la acción comunitaria.

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA), con sede en Montreal, se fundó el 10 de noviembre de 1999 en Lausana. Su objetivo es promover y coordinar la lucha contra el dopaje a escala internacional. Está compuesta, entre otros, por representantes del movimiento olímpico, de los organismos públicos, de las organizaciones intergubernamentales y del sector privado.

La UE y sus Estados miembros participaron activamente en su creación en 1999 tanto desde un punto de vista político como desde el de su financiación.

Existía en aquel momento un interés comunitario manifiesto en participar en la creación de la Agencia, ya que varias de sus misiones entran dentro de los ámbitos de competencia comunitaria.

Esta Agencia constituye el marco de una nueva cooperación entre el movimiento olímpico y los poderes públicos. La posición de la Unión Europea ha consistido desde el primer momento en garantizar los principios de independencia y transparencia en el funcionamiento de la Agencia. En los trabajos de preparación de la Agencia, los representantes de los Estados miembros, de la Comisión y del Consejo de Europa han sido unánimes en lo que se refiere a garantizar el respeto de estos principios y, en particular, a establecer una representación paritaria de las dos partes y el principio de la toma de las decisiones de mayor importancia por consenso.

El Comité Olímpico Internacional (COI) (EN) (FR) invitó a la Comunidad Europea a participar en la creación de la Agencia. El COI deseaba que esta Agencia, creada el 10 de noviembre de 1999, fuera plenamente operativa en los Juegos Olímpicos de Sydney que iban a celebrarse en septiembre de 2000.

Durante una reunión celebrada el 2 de noviembre de 1999, el COI y la Unión Europea se pusieron de acuerdo sobre el proyecto de estatutos de la Agencia, añadiendo no obstante las siguientes precisiones:

  • debe especificarse en el texto la importancia vital de un compromiso político y moral de todas las partes interesadas respecto a las actividades de la Agencia;
  • la Agencia debería encargarse de aprobar y modificar la lista de productos prohibidos, tomando como punto de referencia inicial la lista de la comisión médica del COI;
  • la Agencia debería ser la responsable de la acreditación de los laboratorios de control y de la armonización de los métodos de control;
  • la Agencia debería organizar y coordinar los controles que se realizan al margen de las competiciones en estrecha cooperación con las federaciones internacionales y las autoridades públicas interesadas;
  • las organizaciones gubernamentales y las organizaciones deportivas deberían gozar de igual representación en el seno del Consejo de fundación, que habría de quedar libre de cualquier influencia exterior, la cual podría manifestarse por ejemplo en forma de intereses comerciales indebidos;
  • las decisiones de mayor importancia deberían tomarse por consenso.

Sobre la base de este acuerdo con los representantes de la Unión Europea y del Consejo de Europa, el COI procedió al registro legal de los estatutos de la Agencia con vistas a la constitución del Consejo de fundación.

En esta fase transitoria, que se prolongó hasta el 1 de enero de 2002, la Unión tuvo dos representantes ad personam en el Consejo de fundación. Por su parte, la Comisión participaba como observadora.

Aunque el Consejo había previsto una contribución comunitaria al presupuesto de funcionamiento de la Agencia Mundial Antidopaje a partir de 2002, la Comisión anunció en diciembre de 2001 que la UE no iba a participar en adelante ni en el funcionamiento ni en la financiación de la AMA ya que no se reunían las condiciones jurídicas y políticas necesarias.

En la actualidad, la UE como tal se limita a apoyar los trabajos de la Agencia pero podría plantearse una participación activa en el futuro.

Téngase en cuenta, no obstante, que los veinticinco Estados miembros de la UE participan individualmente en la financiación de la Agencia Mundial Antidopaje.

Intervención de los instrumentos comunitarios

El tercer eje de la acción de la Comisión en el ámbito de la lucha contra el dopaje consiste en utilizar los instrumentos comunitarios. Pueden preverse dos tipos de acciones:

  • mejora de la coordinación de las medidas de carácter reglamentario;
  • aplicación de programas comunitarios que puedan apoyar acciones positivas a escala europea en favor de la lucha contra el dopaje.

Para que los esfuerzos emprendidos contra el dopaje en el deporte puedan ser duraderos y eficaces, es esencial conseguir una coordinación y una sinergia reales entre las acciones llevadas a cabo por los diferentes interesados en sus ámbitos de responsabilidad respectivos: mundo del deporte, Estados, organizaciones internacionales, Unión Europea y Agencia Mundial Antidopaje.

Los esfuerzos se centrarán en concreto en los siguientes aspectos:

  • acentuar los esfuerzos de investigación sobre los productos dopantes, los métodos de detección, las consecuencias del dopaje para la salud y el dopaje como fenómeno socioeconómico;
  • aplicar los programas de educación, formación profesional y juventud al servicio de la información y de la formación, de la sensibilización y de la prevención en materia de dopaje;
  • utilizar plenamente las posibilidades que ofrecen los programas de cooperación policial y judicial;
  • reforzar la información sobre los medicamentos;
  • desarrollar las acciones que entren dentro del ámbito de la política de salud pública.

El dopaje y el deporte

La naturaleza del dopaje está cambiando: ante todo, el acto de doparse ya no es, salvo excepciones, el acto aislado de un deportista el día de la competición. El dopaje consiste ahora en métodos sistemáticos y organizados dentro de los equipos, que utilizan los resultados del progreso científico para objetivos contrarios a la ética, por ejemplo utilizando sustancias que permiten enmascarar los productos dopantes en los análisis antidopaje.

La Comisión presta especial atención a las causas del desarrollo de las prácticas de dopaje. Una causa primordial de este desarrollo del dopaje es el exceso de comercialización que está sufriendo el deporte, y en particular la reciente explosión de los derechos de televisión unida a los grandes contratos de patrocinio. Esta comercialización, y sus repercusiones económicas y financieras, ha conducido a una multiplicación de competiciones deportivas y a la disminución del tiempo de recuperación, lo cual provoca también la reducción de la vida deportiva del profesional. También deben mencionarse los efectos nocivos de los contratos celebrados entre determinadas asociaciones deportivas y sus patrocinadores, que conceden retribuciones en función de los resultados obtenidos. El entorno del deportista en su conjunto, desde el entrenador al médico, pasando por el dirigente y el miembro de la familia, puede contribuir a aumentar la presión que el deportista debe soportar.

Una parte esencial de este conjunto de problemas afecta a los deportistas más jóvenes, dado que las carreras deportivas comienzan a una edad cada vez más temprana.

Por otro lado, la lucha contra el dopaje constituye una muy buena ilustración de la manera en que la acción comunitaria puede contribuir a potenciar los esfuerzos emprendidos a diferentes niveles, principalmente nacional, y responder así a las expectativas de los ciudadanos sin por ello dejar de respetar tanto la autonomía de las organizaciones deportivas como el principio de subsidiariedad.

Actos Conexos

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2005, sobre la lucha contra el dopaje en el deporte [no publicada en el Diario Oficial].

El número de casos de dopaje durante los Juegos Olímpicos de Atenas de 2004 ha vuelto a demostrar que el dopaje en el deporte es, más que nunca, una realidad contra la que hay que luchar. Partiendo de esta constatación, el Parlamento Europeo invita a la Comisión Europea, entre otras cosas, a aplicar una política eficaz e integrada en todos los ámbitos que se hallen dentro del marco de la lucha contra el dopaje, a promover una intensa campaña de información y sensibilización, y a fomentar la cooperación entre los Estados miembros.

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 1998, sobre las medidas urgentes que se han de adoptar contra el dopaje en el deporte [Diario Oficial C 98 de 9.4.1999].

Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, relativa a un código de conducta contra el dopaje en las actividades deportivas [Diario Oficial C 44 de 19.2.1992].

A petición del Consejo, la Comisión ha establecido el código de conducta como instrumento de información y de educación del público en general y, en particular, de los jóvenes, así como de los grupos interesados.

 

Leave a Comment